RESOLUCION 5475/2010 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2010/03/26 • PY/LEGI/09VE
VigenteRESOLUCION2010INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/09VE
Cooperativa -- Establecimiento del nuevo régimen de clasificación de los créditos y reporte de tasas de interés de las Cooperativas --
Visto: La Ley 2157/03 "Que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su Carta Orgánica", el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas aprobado por Resolución INCOOP Nº 499/04; la Resolución INCOOP Nº 338/04 "Por la cual se establece la obligatoriedad de remisión por parte de las Cooperativas al INCOOP, de la estructura de tasas activas y pasivas, así como información adicional sobre las carteras activas y pasivas; el Memorando Nº 8/09 elevado por la Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones al Consejo Directivo del INCOOP; y, Considerando: Que, para satisfacer la creciente demanda de información sobre el costo nominal y efectivo del dinero en el sector cooperativo, realizada por el Ministerio Público, el Poder Judicial y las distintas entidades del sector público y privado, resulta necesario fortalecer el suministro de datos requeridos por los interesados. Que, es fundamental contar con un nuevo Régimen de Registro de Informaciones sobre el costo de dinero y la evolución de las tasas de interés activas y pasivas, al igual que los datos relativos a la cartera de créditos y de depósitos para determinar sus tendencias y los promedios para cada uno de los sectores y los promedios generales del sector, conforme al Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas. Que, una de las informaciones exigidas por el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas, en el numeral 7.11) 6, se refiere a la "Información adicional de cartera activa y pasiva según lo establecido en la Resolución INCOOP Nº 338/04". Por tanto, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente y, en uso de las atribuciones conferidas en el art. 5º, inc. d) y e) de la Ley Nº 2157/03 y demás concordantes, en sesión ordinaria de fecha 16 de marzo de 2010, Acta 320, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativismo Resuelve:
Art. 1
1º. Derogar la Resolución Nº 338 de fecha 26 de octubre de 2004 y dejar sin efecto la Circular 98/09 del 21 de julio de 2009.
Art. 2
2º. Modificar el numeral 7.11) 6, del Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas quedando de la siguiente forma: "Información adicional de cartera activa y pasiva según lo establecido en la Resolución INCOOP Nº 5475/10".
Art. 3
3º.- Establecer la obligatoriedad de remisión al INCOOP por parte de las Cooperativas del Tipo A, B y C, de los datos e informaciones requeridos en los modelos que se anexan y forman parte de esta Resolución.
Art. 4
4º.- Requerir a las cooperativas la presentación de estas informaciones, en medio magnético (formato Excel) e impreso, con la firma de los responsables, al Instituto Nacional de Cooperativismo conjuntamente con las otras documentaciones exigidas por el Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas y demás Resoluciones del INCOOP, en la periodicidad exigida para los distintos tipos de cooperativas.
Art. 5
5º.- Exigir a las cooperativas que, independientemente a la denominación de los tipos de préstamos que decidan adoptar para la administración y seguimiento de los mismos, a los efectos de adecuar al Marco General de Regulación y Supervisión de Cooperativas y esta Resolución, los mismos deben ser clasificados en: a) Préstamos Normales; b) Tarjetas de Créditos; c) Préstamo al Sector Primario o Industrial y d) Préstamos Refinanciados, tal como se especifica en el Anexo respectivo.
Art. 6
6º.- Solicitar a las cooperativas que en todas las operaciones, cualquiera sea su instrumentación (contratos, pagarés, recibos, notas de débito u otros documentos de relación con los socios, donde se expliciten tasas o importes de interés), se deje expresa constancia de los siguientes aspectos: a) Tasa de interés anual nominal contractualmente pactada, en tanto por ciento con dos decimales; b) Tasa de descuento pactada en las operaciones de modalidad adelantada y pago único, y la tasa de interés anual nominal, en tanto por ciento con dos decimales; c) Tasa de interés efectiva anual, en tanto por ciento con dos decimales; d) Carácter fijo o variable de la tasa de interés, con indicación de este último caso de los parámetros que se emplearán para su determinación y periodicidad del cambio.
Art. 7
7º.- Determinar el siguiente calendario general de vigencia de esta Resolución:
a) Cooperativas de Ahorro y Crédito, Tipo A: A partir del Segundo Trimestre del año 2010.
b) Cooperativas del Tipo A de Producción: A partir del Cuarto Trimestre del año 2010;
c) Cooperativas del Tipo B y C de todos los sectores: A partir del 31 de diciembre de 2010.
Art. 8
8º.- Comunicar a quienes corresponda, dar amplia publicidad y cumplida archivar.
Reporte sobre Ahorros
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(*) Se refiere al último mes del período que se está declarando. Por ejemplo, si se está informando sobre el primer trimestre corresponde informar por el mes de marzo.
Reporte sobre Préstamos
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(*) Se refiere al último mes del período que se está declarando. Por ejemplo, si se está informando sobre el primer trimestre, corresponde informar por el mes de marzo.
Reporte Sobre Préstamos
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(*) Se refiere al último mes del período que se está declarando. Por ejemplo, si se está informando sobre el primer trimestre, corresponde informar por el mes de marzo.
Tasas de Interés
1. Tasa Anual Nominal
Todo dinero percibido por alguno de los conceptos que constituyen interés, con respecto de los importes efectivamente desembolsados, forma parte del proceso financiero dentro del mismo juego de intereses, incrementando directa o indirectamente las sumas devengadas por intereses compensatorios.
Los costos propios de la gestión crediticia, desde la etapa previa y hasta la finalización de la relación en la prestación de servicios con el socio, deberán ser incluidos en la tasa de interés que las cooperativas publican y pactan con sus socios. A tal efecto, deberá considerarse las reglamentaciones sobre los gastos que constituyen interés, emitidas por el Instituto Nacional de Cooperativismo.
No son imputables como interés los gastos por tasaciones de garantías, gastos notariales, seguros de crédito, impuestos, gastos de inscripción y legalización de títulos. Cuando el período de pago es de un año, la tasa anual nominal es la tasa interna a la que permanecen invertidos los dineros en juego.
Cuando el período de pago es diferente a un año, la tasa anual nominal es el producto de la tasa interna a la que permanecen invertidos los dineros en juego multiplicado por la frecuencia de percepción.
Art. 8
Tasa anual nominal = 2.24 * 365 / 30 = 27.28 %
La tasa anual efectiva es:
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Ejemplo 2
C = obligación, capital, principal = 100; tasa anual aplicada = 1 = 20 %; amortización progresiva; cuotas mensuales; t = período de percepción = 1 mes = 30 días.
Al momento del desembolso se perciben importes por conceptos que constituyen tasa de interés. Estos importes forman parte de los intereses compensatorios y la tasa anual nominal que corresponde se determinara a través de la tasa interna de la operación. Adicionalmente, se procederá a la financiación de gastos que no son imputables como intereses (ej. tasación, seguro, impuesto) y que serán pagados a terceros por cuenta del cliente. Estos
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Tasa anual nominal = 2.22 * 365 / 30 = 27.06 %
La tasa anual efectiva es:
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2. Tasa Anual Efectiva
Es la tasa que realmente produce el dinero (capital) en juego. Las tasas efectivas toman en consideración los regímenes de precepción de intereses (períodos de cobro o pago), independientemente del monto de capital y el plazo pactado para la vigencia de la operación activa o pasiva.
La tasa anual efectiva puede ser igual o distinta de la tasa anual nominal y esto solo depende de las condiciones contenidas para el período de pago o percepción. Siendo la conversión de expresar tanto la tasa de interés como el tiempo de unidades de año, u período de percepción de pagos de 365 días (un año) hace que la tasa anual efectiva sea igual a la tasa anual nominal.
Si el período de percepción es inferior a un año, siendo la fecha focal de conversión el año, se entiende que cada flujo de interés pagado o cobrado vuelve a generar intereses, a la misma tasa y con el mismo período de percepción de la obligación principal. La suma de los valores futuros de los flujos de interés corresponde a la tasa efectiva de la operación.
Para el cálculo de la tasa de interés efectiva anual se utilizaran las siguientes expresiones y formulas:
TAE: tasa de interés anual efectiva, equivalente al cálculo de los intereses en forma vencida sobre saldos, en tanto por ciento, con dos decimales.
i: tasa de interés anual contractualmente aplicada, en tanto por ciento.
t: cantidad de días correspondiente a cada uno de los períodos de percepción de intereses.
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Las Tasas Efectivas de Interés expuestas deben estar expresadas en porcentajes, redondeados hasta dos dígitos decimales.
Ejemplo
Operaciones de Pago Periódico
Ejemplo 1
C = obligación, capital, principal = 100;
tasa anual aplicada = 1 = 20 %; amortización progresiva; cuotas mensuales; t = período de percepción = 1 mes = 30 días.
Al momento del desembolso se perciben importes por conceptos que constituyen tasa de interés. Estos importes forman parte de los intereses compensatorios y la tasa anual nominal que corresponde se determinara a través de la tasa interna de la operación.
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