RESOLUCION 338/2004 • INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO (INCOOP) • 2004/10/26 • PY/LEGI/09NR
VigenteRESOLUCION2004INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMOPY/LEGI/09NR
Establecimiento de la obligatoriedad de remisión, por parte de las cooperativas al Incoop, de la estructura de tasas activas y pasivas
VISTO: El informe de fecha 12 de octubre del presente año elaborado por la Dirección de Supervisión y Fiscalización del INCOOP, que cuenta con la aprobación del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativismo-INCOOP, y: CONSIDERANDO: La necesidad de monitorear en forma periódica la evolución de las tasas activas y pasivas, así como la información adicional sobre carteras activas y pasivas a fin de determinar sus tendencias, establecer los valores mínimos y máximos, los promedios para cada uno de los tres tipos de cooperativas, los promedios generales del sector e identificar la presencia de casos específicos en los cuales los valores de una determinada entidad se aparten en forma significativa de los promedios sectoriales y generales. POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales enunciadas en sesión de fecha 13 de octubre de 2004, correspondiente al Acta Nº 46/04, el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- APLICAR la exigencia a las Cooperativas incluidas en el listado adjunto a la presente Resolución, individualizado como ANEXO I, las cuales deberán remitir la siguiente información:
a)Estructura de tasas activas y pasivas, por plazo, monto y tipo de garantí.
b)Información adicional de las carteras activas y pasivas en el formato establecido en el ANEXO 2, adjunto a la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º. PRESENTAR la información en medio magnético y por escrito, en formato excel, con la firma de los responsables a la Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones, la cual se encargará de procesar las mismas y elaborar los promedios y análisis de tendencias del sector y de comunicar el resultado de este procesamiento a la Dirección de Supervisión y Fiscalización del INCOOP.
Art. 3
Art. 3º. ESTABLECER la periodicidad de esta información que será cuatrimestral, a partir del mes de enero del año 2005, pero las cooperativas incluidas en esta norma deberán remitir su primer informe, en este sentido, hasta el 15 de noviembre del presente año.
Art. 4
Art. 4º. INSTRUMENTAR y refrendar la presente resolución a través de La Presidencia del INCOOP.
Art. 5
Art. 5°. COMUNICAR a quienes corresponda y cumplida archivar.