QUE APRUEBA EN TODAS SUS PARTES EL PROYECTO TITULADO "APORTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EN FORMA DE DEPOSITO A CINCO AÑOS DE PLAZO AL FONDO DE LA INICIATIVA DE LOS PAISES POBRES ALTAMENTE ENDEUDADOS, PROPICIADO POR EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL"
VigenteLEY2000PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07AL
Aprobación en todas sus partes el proyecto titulado "Aporte de la República del Paraguay en forma de depósito a cinco años de plazo al
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébase en todas sus partes el Proyecto titulado "Aporte de la República del Paraguay en forma de depósito a cinco años de plazo al Fondo de la iniciativa de los países pobres altamente endeudados, propiciado por el Fondo Monetario internacional", cuyo texto es el siguiente:
a) Autorizase al Banco Central del Paraguay a constituir un depósito para la conformación del Fondo para el Desarrollo y la Reducción de la Pobreza de los Países Pobres Altamente Endeudados, propiciado por el Fondo Monetario internacional;
b) La constitución de dicho depósito se hará con el saldo en la Segunda Cuenta Especial para Contingencias (SCA-2), cancelada en fecha 8 de diciembre del año 1999. El monto en cuestión asciende a Derechos Especiales de Giro (DEG): 310.097 (trescientos diez mil noventa y siete) aproximadamente USD 424.833 (cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América), al tipo de cambio USD 1.37 por 1DEG; y,
c) El depósito en cuestión generará a favor de nuestro país un interés del uno por ciento (1%) anual a un plazo de cinco años.
Art. 2
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de julio del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Cándido Carmelo Vera Bejarano.- Juan Roque Galeano Villalba.- Rosalino Andino Scavone.- Alicia Jove Dávalos.
Asunción, 31 de octubre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e Insértese en el Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Francisco A. Oviedo Brítez.