POR El CUAL SE LLAMA A CIUDADANOS PERTENECIENTES A LA CLASE 2001, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 129, DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, Y A LOS ARTÍCULOS 1°, 6° Y 14, DE LA LEY N° 569/1975 “DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO”
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/0GIR
Servicio Militar Obligatorio -- Llamamiento a los ciudadanos pertenecientes a la clase 2001 a fin de dar cumplimiento al art. 129 de l
Visto: La Nota N° 249, del 16 de noviembre de 2018, elevada por la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Comando de las Fuerzas Militares, por el conducto jerárquico correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional (Expediente N° 3610/2018); y Considerando: Que en la misma se solicita llamar a los ciudadanos pertenecientes a la clase 2001, para el año 2019, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 129, de la Constitución Nacional y a los Artículos 1º, 6º y 14, de la Ley N° 569/1975 «Del Servicio Militar Obligatorio». Que el Artículo 13, de la citada Ley N° 569/1975, dispone: «el licenciamiento del personal de la clase que ha cumplido con el Servicio Militar y la incorporación del ciudadano en edad militar, será por Decreto del Poder Ejecutivo». Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, del Ministerio de Defensa Nacional, se expidió favorablemente conforme con los términos del Dictamen N° 1172, del 29 de noviembre de 2018. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Llamase a ciudadanos pertenecientes a la Clase año 2001, a los efectos de dar cumplimiento al Artículo 129, de la Constitución Nacional y a los Artículos 1º, 6º y 14, de la Ley Nº 569/1975 «Del Servicio Militar Obligatorio».
Art. 2
Art. 2°.- Los ciudadanos afectados por el Artículo 1º del presente Decreto, se presentarán en los Centros de Reclutamiento de la Capital e Interior del país, a los efectos de la inspección médica, que se realizará desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2019, a los nacidos hasta el 30 de abril de 2001 y desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2019, a los nacidos hasta el 31 de octubre de 2001, (una vez cumplido los dieciocho años de edad). La inspección médica se realizará, a partir del 15 de octubre hasta el 31 de diciembre 2019, a los aspirantes para alumnos del CIMEFOR, que cumplan los 18 años de edad en el año.
Art. 3
Art. 3°.- La distribución del contingente para las Fuerzas Armadas y Otras Instituciones, quedará a cargo exclusivo del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, a través de la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización - Dirección del Servicio de Reclutamiento.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.