POR LA QUE SE DISPONE PAUTAS PARA LA FIJACIÓN DE AUDIENCIAS PENALES DURANTE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19.
VigenteACORDADA2020CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/VCT8MB
Corte Suprema de Justicia -- Pautas para la fijación de audiencias penales durante la declaración de emergencia sanitaria por COVID-19.
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinte, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Alberto Joaquín Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica; Manuel Dejesús Ramírez Candia y Eugenio Jiménez Rolón, ante mí, el Secretario autorizante; Dijeron: La presente Acordada tiene por objeto implementar un modelo de gestión jurisdiccional a fin de darle una dinámica más eficiente al funcionamiento de todos los Juzgados Penales de la República, a partir de LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA, dictada por la Corte Suprema de Justicia, a raíz de la epidemia por la enfermedad COVID-19 que afectó al normal funcionamiento de todos los Tribunales y Juzgados de la República del Paraguay, y que suspendió la realización de audiencias fijadas a partir del 12 de marzo de 2020 hasta la fecha, por lo que surge la necesidad de implementar un modelo de gestión jurisdiccional, cuya finalidad es la de establecer pautas para la reprogramación de audiencias que han quedado suspendidas por la declaración de emergencia sanitaria y así contribuir a solucionar el problema que acarean dichas suspensiones. El presente modelo de gestión jurisdiccional surge de la necesidad de organizar, agilizar y asegurar la realización de las diferentes audiencias del fuero penal en torno a personas privadas de su libertad como ser: de revisión de medidas cautelares de prisión preventiva y de audiencias preliminares en los Juzgados de Garantías, audiencias de juicios orales ante los Tribunales de Sentencia, y todas las audiencias sobre beneficios penitenciarios ante los Juzgados de Ejecución, para dar una respuesta oportuna y eficaz a los justiciables, evitando la morosidad, y procurando el descongestionamiento de los centros penitenciarios, conforme a las pautas dictadas por organismos internacionales y nacionales referente a la salud penitenciaria. En ese sentido, es deber de la Corte Suprema de Justicia, dictar pautas de Buenas Prácticas Judiciales y dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia en su carácter de Superintendente de todos los organismos del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por el Art. 259 numeral 1 de la Constitución Nacional y el Art. 3 inc. b) de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, en uso de sus atribuciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1º.- Instar a todos los Jueces Penales de la República del Paraguay, a la implementación y utilización de las normas previstas en la Ley Nº 6495/2020, que aprueba el uso de medios telemáticos para la realización de audiencias penales, con apoyo de todas las oficinas técnicas del área de informática que deberán prestar apoyo a los Juzgados Panales para la realización de dichas audiencias.
Art. 2
Art. 2°.- Ordenar a los Jueces Penales de todas las Circunscripciones Judiciales, que dentro de los 10 (diez) primeros días hábiles, posteriores a la entrada en vigencia de la Acordada 1373/2020, deberán recalendarizar las audiencias que fueron suspendidas a raíz de la suspensión de actividades judiciales, debiendo informar sobre dicha recalendarización a la Sala Peal de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que todos los Juzgados Penales de la República durante la Emergencia Sanitaria y la vigencia de la Acordada 1373/2020, prioricen la fijación de audiencias de personas privadas de libertad.
Art. 4
Art. 4°.- Disponer que las audiencias a ser fijadas deberán seguir PAUTAS relacionadas a los derechos humanos y se deberán PRIORIZAR a los sectores más vulnerables del sistema penitenciario como ser:
a. Personas privadas de libertad con enfermedades graves o con algún impedimento físico para valerse por sí mismo.
b. Personas privadas de libertad a partir de 60 años de edad.
c. Mujeres embarazadas.
d. Mujeres lactantes y con hijos en prisión.
e. Personas con enfermedades mentales o desarrollo psíquico incompleto o retardado.
f. Condenados o condenadas que ya cuenten con beneficios penitenciarios.
Art. 5
Art. 5º.- Recomendar el respeto de los plazos máximos de duración de las medidas cautelares de prisión preventiva y priorizar el señalamiento de audiencias en los casos de:
a. Personas privadas de su libertad por más de 1 (un) año para las audiencias preliminares.
b. Personas privadas de su libertad que hayan cumplido el plazo máximo de prisión preventiva para los Juicios Orales.
Art. 6
Art. 6°.- Encomendar a la Dirección de Derechos Humanos y a la Dirección de Vigilancia Penitenciaria de la Corte Suprema de Justicia, el apoyo a los Juzgados Penales para la individualización de internos e internas vulnerables, quienes deberán remitir a los Jueces correspondientes los datos personales de dichos internos e internas en estado de vulnerabilidad.
Art. 7
Art. 7°.- La Corte Suprema de Justicia establecerá los mecanismos para el control y verificación del cumplimiento de la presente Acordada. Su inobservancia producirá la aplicación de las disposiciones previstas en las Acordadas N° 709 del 18 de julio de 2012, por la cual se aprueba el reglamento que regula el sistema disciplinario del Poder Judicial y su modificatoria, la Acordada Nº 961 del 13 de abril de 2015.
Art. 8
Art. 8°.- Anotar, registrar y notificar.