VigenteCIRCULAR2014COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0E42
Mercado de valores -- Requisitos para la emisión de título de deuda de entidades que operan en el mercado de valores.
En relación al desarrollo de trabajos de calificación de riesgo para emisiones de títulos de deuda de entidades que operan en el mercado de valores, se resaltan los siguientes aspectos a ser tenidos en cuenta:
Art. 1
1) En los informes de calificación hacer mención a los procedimientos aplicados para el análisis de la morosidad, siniestralidad de la cartera de créditos, así como también de cualquier otro componente de los Estados Financieros y flujos proyectados, y su incidencia en la capacidad de pago de la entidad emisora. Igual tratamiento deberá ser aplicado a las carteras de créditos u otros activos del emisor, según su clase, que formen parte de las garantías conformadas a través de fideicomisos.
Para el caso de emisiones estructuradas a través del desarrollo de Patrimonios Autónomos (fideicomisos), vinculados a procesos de titularización de cartera de créditos, y a otros activos generadores del flujo de caja para el repago de la emisión, se debe hacer mención a los análisis realizados para la verificación de la capacidad de pago, basados en la evaluación de los activos generadores de los flujos para el pago de la emisión; así como el análisis de los mecanismos de seguridad.
Art. 2
2) Tanto el Acta de Calificación como los documentos técnicos que sirven de sustento para la emisión de la calificación deben estar disponibles en el domicilio de la Calificadora, que esté registrado como tal en la Comisión Nacional de Valores, y en el cual se encuentre funcionando la sociedad en el territorio nacional. El Acta de Calificación debe hallarse firmada en todas sus páginas.
Art. 3
3) Informe de Calificación: el mismo debe hallarse firmado en todas sus páginas por el analista a cargo del mismo, o por los miembros del Comité de Calificación.
Art. 4
4) Actualización de calificación, y revisión periódica: se deberá indicar tanto en el acta como en el informe de calificación que se trata de una actualización, la fecha de corte de la información analizada, y la calificación anterior. Las revisiones periódicas y actualizaciones de calificaciones otorgadas a emisiones, comprenden un proceso continuo hasta el vencimiento total de las emisiones.
Art. 5
5) Rotación: informar las rotaciones realizadas para las calificaciones de emisiones alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 35 de la Resolución N° 1241/09, detallando nombre de la entidad emisora y cambios en la conformación del Comité de Calificación.
Cabe señalar que las disposiciones contenidas en la Ley N° 3899/09, y las dictadas por ésta Comisión, comprenden el marco legal regulador de las Sociedades Calificadoras de Riesgo, constituyéndose en normas de obligada observancia. El incumplimiento de las mismas conlleva a la aplicación de sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 de la Ley 1284/98 de Mercado de Valores, el cual expresa que las personas que infrinjan las disposiciones normativas que rigen al mercado de valores serán pasibles de sanciones administrativas, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.
Asunción, 22 de mayo de 2014.
DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES
FDO.) FERNANDO A. ESCOBARE., Presidente
PEDRO A. ARAUJO C., Director
LUISM. TALAYERA I., Director
Abg. MARIA LIDIA ZALAZAR DE SILVERO
Secretaria General