VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0BXI
Celebración -- Declaración del día de la Polka Paraguaya el 15 de setiembre de cada año.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Declárase día de la Polka Paraguaya el 15 de setiembre de cada año.
Art. 2
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres del mes de marzo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado Gonzalez
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar Gonzalez Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jorge ramón Avalos Mariño
Secretario Parlamentario
Clarissa Susana Marín de López
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 1 de julio de 2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértase en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Luis Alberto Riart
Ministro de Educación y Cultura