QUE ESTABLECE COBERTURA DE SALUD A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS DE LA DICTADURA DE 1954 - 1989.
VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0D0K
Asistencia médica -- Establecimiento de la cobertura de salud a favor de las víctimas de la dictadura de 1954 -1989.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Establécese la atención médica, quirúrgica, farmacológica, internación hospitalaria, odontológica, oftalmológica y psicológica, en forma gratuita, en los establecimientos de salud pertenecientes al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a favor de las víctimas de la dictadura del período 4 de mayo de 1954 a 3 de febrero de 1989.
Art. 2
Artículo 2°.- Las personas que deseen usufructuar los beneficios ordenados por el artículo anterior deberán presentar ante el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, fotocopia autenticada de su Cédula de Identidad Civil y de la Resolución de la Defensoría del Pueblo que le otorga la indemnización dispuesta por la Ley ND 838/96 "QUE INDEMNIZA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE LA DICTADURA DE 1954 A 1989" u otra ley posterior.
Art. 3
Artículo 3°.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, designará una de sus oficinas para recibir la documentación mencionada en el artículo precedente y entregar a cada recurrente una Tarjeta de Atención del citado Ministerio, a efectos de su presentación en el momento de solicitar la atención señalada en el artículo 1o de esta ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Los gastos que demanden el cumplimiento de esta ley serán previstos anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidencia
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Nelson Segovia Duarte
Secretario Parlamentario
Iris Roció González Recalde
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 9 de noviembre de 2012.
Téngase por Ley de la República e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Federico Franco Gómez
Manuel Ferreira Brusquetti
Ministro de Hacienda
Antonio Heriberto Arbo Sosa
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social