POR LA CUAL SE REGULA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN RADIOELÉCTRICA, LA CONSTRUCCIÓN DE TORRES, POSTES O ESTRUCTURAS QUE LAS SOSTENGAN, ASÍ COMO EL MARCO DE SEGURIDAD, MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y LAS CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS MISMAS DENTRO DEL MUNICIPIO DE SAN LORENZO.
VigenteORDENANZA2021JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/GUAMVX
Municipalidad -- Instalación de antenas de comunicación radioeléctrica -- Derogación de las Ordenanzas N° 11/07, 38/07, 34/09, 40/13 y 35/20.
Visto: La Minuta presentada por el Concejal Lic. Hernán Domínguez, en la cual hace mención o la proliferación de torres de antenas de telefonía, dentro del municipio de San Lorenzo, la cual considero de trascendental importancia In identificación de la Agencia de Telefonía. si cuenta con autorización de la CONATEL, Aprobación de Plano de la Municipalidad de San Lorenzo, e individualización del inmueble donde se encuentra ubicado para la regularización de la Instalación de Antenas de Comunicación Radioeléctrico, la Construcción de Torres, Postes o Estructuras que las sostengan, así como el Marco de Seguridad, Medidas de Protección y las condiciones para el funcionamiento de las mismas teniendo en cuenta la instalación de numerosas torres de antenas en los distintos barrios de nuestra ciudad, que en varias oportunidades fueron objeto de inquietudes de los propios vecinos afectados por dichas instalaciones, quienes reclamaron sus traslados por las molestias que les ocasionan. Considerando: Que, independientemente n las documentaciones exigidas por las leyes nacionales que habiliten las instalaciones edilicias y de infraestructura en la que se hallen las torres de antenas, el Art. 17 de la Ley Orgánica Municipal establece: El Municipio tiene por objeto: a) El Bienestar de la Comunidad y su desarrollo cultural, social y material, b) La protección de In salud y seguridad de las personas. Que, la regularización planteada tiene por objeto ofrecer mayor seguridad para las personas porque de su aplicación dependen la seguridad de estas estructuras y sus instalaciones como de las personas y edificaciones que la circundan, y a la vez compensar a los vecinos que se ven afectados por las alteraciones que ocasionan estas instalaciones. Que es necesaria una adecuación del marco regulatorio municipal, teniendo en cuenta el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías mundiales contrastado con ordenanzas que ya tienen más de una década de vigencia, y cuya última actualización se efectuó hace más de siete años. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 12, inciso l, de la Ley 3966/2010, Orgánica Municipal, son funciones municipales “... a. la planificación del municipio, a través del Plan de Desarrollo Sustentable del Municipio y del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial...”. Que, también la misma Ley de la Nación establece como función municipal “... c. la reglamentación y fiscalización del régimen de uso y ocupación del suelo...”. Que, asimismo, la legislación citada otorgo a los municipios de la nación la función de “... e. la reglamentación y fiscalización del régimen de construcciones públicas y privadas, incluyendo aspectos sobre la alteración y demolición de las construcciones, las estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas y electromecánicas, acústicas, térmicas o inflamables...”. Que, también es de suma importancia resaltar que es función municipal “... a. la reglamentación y fiscalización de normas contra incendios y derrumbes…”.
Art. 2
Art. 2º.- Para la construcción o instalación de Torres soporte de antenas o monoposte, así como también las torres autosoportadas y las torres ventadas, se requerirá la autorización previa de la Municipalidad de San Lorenzo, debiéndose para ello cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos:
2.1. Presentación y aprobación de los planos del proyecto de construcción o modificación de la obra n realizarse -en un original y hasta dos copias- así como también:
a. Otras construcciones ya existentes en el lugar.
b. Planta de ubicación de In torre o antena.
c. Instalaciones complementarias de la antena que se encuentren dentro del predio.
d. Los Arboles existentes.
e. Las medidas del lote, los ejes de las calles, el retiro respectivo, la orientación y las calles circundantes.
f. Estructuras, planos de encofrado y memoria de cálculo, si la obra los requiere, con la firma del profesional responsable.
g. Planta de fundación, si la obra lo requiere.
h. Planilla de costos de obras en 3 copias.
i. Informe Geotécnico del sitio con las firmas del profesional responsable.
j. Título de propiedad debidamente autenticado.
k. Fotocopia de pago de Impuesto Inmobiliario del año.
l. Fotocopia de la Patente del Profesional firmante del año en curso.
m. Autorización de la DINAC. Resoluciones 665/2008 y 752/2008.
n. Autorización de la CONATEL.
2.2. Presentar 3 copias originales de los planos del proyecto a los cuales deberán acompañar les siguientes documentaciones:
a. Nota dirigida al intendente municipal donde se solicite dicha construcción y estén especificadas los detalles técnicos de la obra (Tipo de torre, si es azotea, si es edificio, altura, coordenadas de ubicación en decimales, nombre del propietario del inmueble, número de finca y padrón)
Art. 3
Art. 3º.- Para la construcción de soportes, así como también para la instalación de antenas de ondas radioeléctricas sobre: Azoteas de edificios, Carteles publicitarios, Campanarios de iglesias, Torres de bomberos, Columnas de iluminación o de tendido eléctrico, u otras infraestructuras ya existentes en la ciudad, que cuenten con permiso de la autoridad competente, y que reúnan las garantías técnicas como soporte seguro para la instalación solicitada, se deberán cumplir p:reviamente y de manera obligatoria los siguientes requisitos:
3.1. Los mismos requisitos que se exigen en el Artículo 2º de la presente Ordenanza para todos los tipos de torres y soportes de antena.
32. La instalación a efectuarse deberá estar a una distancia segura de la línea de edificación que separa a la propiedad de la franja del dominio público. Esta distancia será igual o mayor a la altura máxima de la instalación terminada, considerada en forma independiente al edificio o soporte de base.
3.3. Todos los proyectos deberán contemplar las exigencias estipuladas en los artículos 5, 6 y 7 de la presente Ordenanza.
3.4. La persona física o jurídica solicitante de la autorización municipal, deberá contar con:
a. La licencia debida de CONATEL,
b. Poseer Registro Único de Contribuyente del Ministerio de Hacienda, y
c. Acompañar dicha solicitud con una garantía de seguro contra todo riesgo.
d. Poseer Registro Único de Contribuyente del Ministerio de Hacienda, y
e. En caso de construcción sobre edificio de condominios, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en las leyes 3966/2010 y 677/1960.
f. Establecer una línea de comunicación permanente con la Municipalidad para casos de emergencia.
Art. 4
Art. 4°.- Todas las instalaciones contempladas en la presente Ordenanza podrán ser habilitadas en propiedades previamente alquiladas, debiendo en este caso archivarse una copia del contrato como parte del expediente a ser aprobado.
Art. 5
Art. 5º.- La señalización de las torres de antenas deberá ajustarse a las normas de la DINAC. Para torres de hasta 35 metros no se exigirá señalización reglamentaria, atendiendo a lo previsto en las normas internacionales y el color de la pintura será de tipo neutro o verde a modo de una mejor armonización con el entorno, debiendo contar con una se luminosa en el extremo superior.
Art. 6
Art. 6º.- Se exigirá un seguro de responsabilidad civil contra terceros a modo de precautelar la seguridad del vecindario ante cualquier accidente imprevisto a consecuencia de la instalación y del mal funcionamiento de cada estructura y antena.
Art. 7
Art. 7°.- La instalación eléctrica y la de los pararrayos deberán responder a las normas de seguridad vigentes en el país.
Art. 8
Art. 8°.- La localización de las torres de antenas, a fin de precautelar la superposición de las frecuencias deberá ajustarse a las normas de la CONATEL.
La Municipalidad de San Lorenzo, exigirá además la presentación de una certificación técnica expedida por el organismo competente para evitar la superposición de frecuencia que pueda afectar al funcionamiento de aparatos eléctricos en su entorno.
Art. 9
Art. 9°.- Las autorizaciones respectivas para la instalación de las antenas, serán otorgadas previa aprobación de In Junta Municipal, los requisitos, condiciones y sanciones en caso de incumplimiento serán cstablec1das en contratos suscritos entre la Intendencia y los permisionarios.
Art. 10
Art. 10.- Las personas físicas o jurídicas que durante In vigencia de la Ordenanza 11/2007 no cumplieron con lo establecido en dicha Ley Municipal, ni se acogieron al plazo de gracia establecido en el artículo 14 de la misma, deberán:
a. Regularizar su situación previa ante la Municipalidad a los efectos de dar cumplimiento a la presente ordenanza.
b. Para el efecto deberán abonar una multa equivalente a 35 jornales mínimos por cada año de atraso.
c. En caso de no regularizarse la infracción con respecto a In Ordenanza, la Municipalidad procederá a In aplicación de las Medidas de Urgencia establecidas en los artículos 99 al 106 de la Ley 3966/2010, Orgánica Municipal.
Art. 11
Art. 11.- A partir de la promulgación y entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quedarán automáticamente derogadas, las siguientes ordenanzas:
• 11/2007
• 38/2007
• 34/2009
• 40/2013
• 35/2020
Así como también aquellas partes de Ordenanzas y Resoluciones cuyo texto contradiga con la presente Ordenanza.
Art. 12
Art. 12.- Los recurrentes se encuentran obligados a abonar como pérdida compensatoria (Compensación social) por la alteración ambiental que pudiera afectar la instalación de la antena emisora de ondas electromagnéticas, la suma correspondiente en guaraníes a 700 (setecientos) jornales mínimos vigentes, paro actividades diversas no especificadas en la República del Paraguay .
Art. 13
Art. 13°.- Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda y cumplido archivar.
b. Copia de cédula del firmante y Poder que autorice In firma, autenticados.
c. Copia autenticada de la constitución y estatuto de la sociedad si lo fuere.
d. Copia autenticada de la resolución de la CONATEL donde habilita la operatividad de dicha compañía (Licencia).
e. Copia autenticada del título de propiedad del inmueble.
f. Impuesto inmobiliario al día.
g. Copia autenticada del contrato de alquiler con el propietario del inmueble.
h. Plano georreferenciado del inmueble donde se especifique las coordenadas en decimales y UTM.
i. Copia autenticada del seguro contra riesgos.
j. Planilla de cómputos métricos en tres copias.
k. Patente Profesional al día del profesional.
l. Autorización de la DINAC (Plazo de 30 días desde la presentación del proyecto)
2.3. Todos los proyectos deberán contemplar las exigencias estipuladas en los artículos 5, 6 y 7 de la presente Ordenanza.
2.4. Las torres mencionadas en el presente artículo solo podrán ser construidas en inmuebles cuyas dimensiones –ancho y largo– serán siguientes:
TAS (Torre Autosoportada) de 60 metros: área de 12 x 12 metros mínimos
TAS (Torre Autosoportada) de 45 metros: área de 10 x 10 metros mínimos
TAS Torre Autosoportada) de 30 metros: área de 8 x 8 metros mínimos
FAST SITE (Monoposte) de 21 metros: área de 4 x 4 metros mínimos.
2.5. La autoridad competente verificará la instalación de las medidas de protección y prevención de accidentes por electrocución o incendio, que pudieran afectar a terceros en caso de siniestro, accidentes o cataclismos.