BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - AUTORIZACIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE LA “PLATAFORMA ELECTRÓNICA DE SUPERVISIÓN - TEAMMATE” PARA LOS PROCESOS DE SUPERVISIÓN A ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
VigenteACTA2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/KKAWLC
Banco Central del Paraguay -- Plataforma Electrónica de Supervisión - TEAMMATE.
Visto: el artículo 3°, el inciso f) del artículo 4° y el numeral 1) del artículo 34° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión ampliada y modificada por la Ley N° 6104/2018; el Plan Estratégico N° 6 “Implementación y utilización de un software de gestión de auditoría” del Plan Estratégico Institucional [2025-2029]; el dictamen GUJ.DJSEF, N° 111/2025 de la Unidad Jurídica de fecha 17 de setiembre de 2025; el memorando SB. GS. IROT. N° 5/2025, los memorándums SB.GAR.IEN N° 63/2025, 73/2025 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 24 de julio, 14 de agosto y 25 de setiembre de 2025; la providencia de la Presidencia de fecha 6 de octubre de 2025; y, Considerando: que, es objetivo fundamental del Banco Central del Paraguay, promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero, conforme al artículo 3° de la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY” en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18. Que, en esa línea, entre las atribuciones del Superintendente de Bancos, conforme el artículo 34, numeral 1) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18, se tiene cuanto sigue:... Ejercer las funciones de inspección y supervisión que le asignan esta Ley, la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito, otras leyes y las resoluciones dictadas por el Directorio de Banco Central del Paraguay. Que, se podrán utilizar medios electrónicos para la sustanciación de actuaciones y procesos en vía administrativa, así como los actos administrativos que se dicten en aplicación del régimen previsto, conforme el artículo 10° de la Ley N° 6104/18 que modifica y amplía la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”. Que, en estas líneas, el Banco Central del Paraguay estableció como plan estratégico institucional [2025-2029], como uno de sus proyectos la “Implementación y utilización de un software de gestión de auditoria”, ello dentro del objetivo estratégico de “Promover la solvencia e integridad del sistema financiero, manteniendo una efectiva regulación y supervisión basada en riesgos e impulsando la inclusión financiera”. Que, existe la necesidad de proporcionar métodos modernos en el proceso de supervisión para la solicitud y presentación de documentaciones entre la Superintendencia de Bancos y las entidades supervisadas, cuya puesta en marcha permitirá agilizar los trámites administrativos llevados a cabo por los involucrados. Que, la Superintendencia de Bancos, una vez que el Directorio del BCP autorice la utilización de la plataforma al supervisor y las entidades supervisadas, debería reglamentar el uso de esta; comprendiendo esta regulación las cuestiones operativas que deben ser aplicadas en el empleo de la plataforma; por lo que corresponde que la reglamentación sea elaborada y emitida por el supervisor, quien utilizará y administrará la herramienta. Que, Artículo 19 inciso 33) de la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, en su versión dada por su modificatoria y ampliatoria, la Ley N° 6104/18, establece que es atribución del Directorio: Delegar determinadas facultades de administración y operación, no previstas en el presente artículo, en el Presidente, otro miembro del Directorio, Gerente General u otros funcionarios del Banco. De igual manera, el artículo 11 de la Ley N° 7278/2024 “QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO” prevé la delegación, por lo que es atribución legal de este colegiado, delegar en la Superintendencia de Bancos la reglamentación del uso de la “Plataforma Electrónica de Supervisión - TEAMMATE” para las entidades supervisadas, en la búsqueda de agilizar y transparentar los procedimientos en la ejecución de la supervisión y el correcto uso de la plataforma.
Por tanto, en uso de sus atribuciones otorgadas por la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18. EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Autorizar la utilización de la “Plataforma Electrónica de Supervisión - TEAMMATE” como uno de los medios habilitados para la ejecución, intercambio de documentación y comunicación de los procesos de supervisión a las entidades supervisadas llevados a cabo por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Art. 2
2°) Delegar a la Superintendencia de Bancos la reglamentación del uso de la “Plataforma Electrónica de Supervisión - TEAMMATE” para las entidades supervisadas.
Art. 3
3°) Establecer que la presente resolución, entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.