QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY N° 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – MINISTERIO DE HACIENDA.
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0185
Presupuesto general de la nación -- Modificación a la Presidencia de la República, Ministerio de Hacienda para el ejercicio fiscal 200
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central - Presidencia de la República y Ministerio de Hacienda, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 61.751.036.123 (Guaraníes sesenta y un mil setecientos cincuenta y un millones treinta y seis mil ciento veintitrés), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios de la Presidencia de la República al Ministerio de Hacienda, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 61.751.036.123 (Guaraníes sesenta y un mil setecientos cincuenta y un millones treinta y seis mil ciento veintitrés), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Martín Antonio Chiola Villagra
Vicepresidente 1º en Ejercicio
de la Presidencia H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Julio César Velázquez
Secretario Parlamentario
Asunción,de de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
ANEXO
Las municipalidades serán las encargadas de elaborar un listado de personas y familias en situación de extrema pobreza, el listado será refrendado por el Intendente y la Junta Municipal.
Posteriormente, el listado será remitido al Ministerio de Hacienda a fin de entregar los recursos financieros a las municipalidades para su posterior pago a las personas beneficiarias del subsidio estatal.
Como contraprestación de este subsidio condicionado, los municipios encomendarán tareas de aseo, refacción y otras destinadas al mantenimiento y mejora de espacios verdes e instituciones públicas y comunitarias, atendiendo el nivel de formación de cada beneficiario y la relación entre el trabajo encomendado y su valor de mercado, así como a las disposiciones del Código del Trabajo.
Esta contraprestación no será un requisito previo para acceder al beneficio, sino un requisito que el beneficiario podrá cumplir cuando así lo requiera la autoridad de aplicación.
El pago correspondiente deberá estar debidamente respaldado con la firma del beneficiario en la planilla u otro documento, la cual deberá ser remitida al Ministerio de Hacienda para su rendición de cuentas a los Organismos y Entidades de Control, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
La Secretaría de Acción Social y las gobernaciones serán los entes contralores de la utilización de los recursos del subsidio condicionado y a su vez serán los encargados en elaborar un manual referencial de aplicación del presente proyecto, como así también en la capacitación y apoyo a los municipios.
Los recursos financieros y humanos de los subprogramas Tekopora y Ñopytyvo, no afectados por esta Ley, servirán para orientar y acompañar las tareas asignadas en el párrafo anterior.