QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LEY N° 5.386 DEL 6 DE ENERO DE 2015 - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA – SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL
VigenteLEY2015PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EXQ
Modificación del presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 del Servicio Nacional de
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Agricultura y Ganadería), por la suma de G. 763.000.000 (Guaraníes setecientos sesenta y tres millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal), por la suma de G. 5.450.000.000 (Guaraníes cinco mil cuatrocientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Agricultura y Ganadería), por la suma de G. 763.000.000 (Guaraníes setecientos sesenta y tres millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 4
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal), por la suma de G. 5.450.000.000 (Guaraníes cinco mil cuatrocientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 6
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 7
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Mario Abdo Benítez
Presidente
H. Cámara de Senadores
Del Pilar Eva Medina de Paredes
Secretaria Parlamentaria
Esperanza Martínez
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 7 de diciembre de 2015
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Santiago Peña Palacios
Ministro de Hacienda
[imagen]