SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPOS OTORGADOS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES (SACME) (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 31/10).
VigenteDIRECTIVA2024COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSURPY/LEGI/Q1C73L
Mercosur -- Sustitución del Apéndice I del Anexo I de la Resolución GMC N° 31/10.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 31/10 y 57/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 22/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR. CONSIDERANDO: Que el Comité Ad Hoc sobre el Control de Cupos del MERCOSUR (CAH-CUPOS), creado por Directiva CCM N° 22/20, tiene el mandato de evaluar la conveniencia del perfeccionamiento del Sistema de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países o Grupos de Países (SACME). Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) instruyó a dicho Comité a trabajar en la implementación de mejoras al SACME para perfeccionar su funcionamiento y como resultado de los trabajos, se concluyó que es necesario modernizar el formato del Certificado de Autorización de Cupos MERCOSUR aprobado por la Resolución GMC N° 31/10, a los fines de incorporar avances tecnológicos y dotarlo de mayor seguridad y trazabilidad. Que, conforme el numeral 9.6 del Anexo I de la Resolución GMC N° 31/10, la CCM puede modificar por Directiva el Certificado de Autorización de Cupos MERCOSUR (Apéndice I). LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1
Art. 1 - Sustituir el Apéndice I del Anexo I de la Resolución GMC N° 31/10 por el que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2
Art. 2 - El modelo de Certificado de Autorización de Cupos MERCOSUR aprobado por la presente Directiva empezará a utilizarse en el SACME a partir del 1 de enero de 2025.
Art. 3
Art. 3 - El modelo de Certificado de Autorización de Cupos MERCOSUR que consta como Apéndice I del Anexo I de la Resolución GMC N° 31/10 será utilizado hasta el 31 de diciembre de 2024.
Art. 4
Art. 4 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 30/XI/2024.
XLIII CCM Ext. - Asunción, 04/VII/24.
ANEXO
APÉNDICE I
1.
Exportador (Nombre, Dirección, País)
2. Certificado Nº.
[Número de Certificado]
IDD: uts.e.tomurr
[Bandera del Estado Parte emisor]
3. Órgano Emisor
ORIGINAL
4. Importador (Nombre, Dirección, País)
5. Medio de Transporte
6. Partida Arancelaria
NCM:
HS:
7. Descripción de la Mercadería
(Descripción de las mercaderías, Marcas, Números y
Naturaleza de los Bultos)
8. Peso Bruto (Kgs.)
9. Peso Líquido (Kgs.)
10. Peso Bruto en letras
11. Peso Líquido en letras
12. Observaciones
13. Certificación del Órgano Emisor
Quien suscribe, certifica que la mercadería descripta
en el presente certificado corresponde a las especificaciones indicadas en el
encabezado.
Ciudad, País
Fecha
[imagen]
Firma
[Espacio para inclusión de firma digital
visible]
[imagen]
IDD: uts.e.tomurr
Este Certificado es válido en el año de la fecha
de expedición y para un único embarque.
Este Certificado no será válido si presenta
rasuras, enmiendas o cualquier señal de adulteración.