POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN JURÍDICO DE LOS CONSEJOS BARRIALES JUVENILES DEL MUNICIPIO DE ENCARNACIÓN.
VigenteORDENANZA2019JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ENCARNACIONPY/LEGI/PY1E07
Municipalidad -- Régimen jurídico de los consejos barriales juveniles del municipio de Encarnación.
Visto: La minuta presentada por el concejal Abog. Diego Aquino, elevando un Proyecto de Ordenanza “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONSEJOS BARRIALES JUVENILES DEL MUNICIPIO DE ENCARNACIÓN”, y; Considerando: Que, la Comisión Permanente de Legislación, en su Dictamen Nº 55/2019 expresa: “Que, el objeto de la presente Ordenanza es establecer el régimen jurídico de los Consejos Barriales Juveniles organizados dentro del municipio, los cuales estarán integrados por asociaciones de vecinos jóvenes residentes en barrios de nuestra ciudad, constituidas con el propósito de bien común y sin fines de lucro. Que, la Plenaria de la Junta Municipal, luego de oír el Dictamen de la Comisión de referencia, y del estudio en general y en particular del Proyecto de Ordenanza mencionado, por unanimidad de votos de sus miembros, aprobó los mismos. Por tanto: LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1°) Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Régimen Jurídico de los Consejos Barriales Juveniles organizados dentro del Municipio Encarnaceno.
Art. 2
Art. 2°) Consejos Barriales Juveniles: Se denominan Consejos Barriales Juveniles a las asociaciones de vecinos jóvenes residentes en barrios de nuestra ciudad, constituidos con el propósito de bien común y sin fines de lucro, los que se organizarán conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art. 3
Art. 3°) Denominación: A los efectos de la presente Ordenanza se denominan vecinos jóvenes, a las personas comprendidas a partir de los 18 años hasta los 30 años de edad, y que residan en el barrio al cual representarán.
Art. 4
Art. 4°) Objetivos. Los Consejos Barriales Juveniles regulados por la presente Ordenanza tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Fomentar el desarrollo de valores como la solidaridad y la ayuda mutua destinados a la búsqueda de solución de los problemas que aquejan al sector joven del barrio al cual pertenecen.
b) Fomentar la elaboración de planes de desarrollo educativo, cultural y social de los jóvenes de los barrios, basados en la concreción de cursos y talleres de capacitaciones y otros que les posibiliten una mejor calidad de vida.
c) Coordinar actividades con Instituciones públicas y privadas de la región, del Departamento y de la República, dentro de los límites de la presente Ordenanza, en el ámbito cultural, deportivo y afines.
Art. 5
Art. 5°) Reconocimiento: El reconocimiento de los Consejos Barriales Juveniles será efectuado por resolución de la Intendencia Municipal. La elección de sus autoridades debe ser fiscalizada por la Intendencia y la Junta Municipal.
Art. 6
Art. 6°) Requisitos: El reconocimiento del Consejo Barrial Juvenil será gestionado ante la Intendencia Municipal, mediante presentación escrita en la que consignará y acompañará:
a) Nombre del Consejo Barrial Juvenil: La denominación será la del barrio respectivo;
b) Domicilio legal;
c) Acta de la Asamblea constitutiva y de distribución de cargos;
d) Datos y Copia de Cedula de Identidad de los vecinos integrantes de la Comisión Directiva elegida; debiendo estar inscriptos como elector del citado barrio y del municipio.
Para la creación de un Consejo Barrial Juvenil por primera vez, se deberá solicitar autorización a la Intendencia Municipal, convocar y comunicar a los vecinos jóvenes domiciliados en el barrio con una anticipación de 30 días como mínimo al acto eleccionario.
Art. 7
Art. 7º.- Asamblea: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y estarán constituidas por la reunión de todos los vecinos con la edad establecida en el Art. 3° de la presente ordenanza y con residencia permanente en dicho barrio. El llamado a Asamblea se realizara a través de carteleras publicas exhibidas y al menos una vez por un medio de comunicación masiva de la ciudad, con una anticipación mínima de ocho (8) días. Con igual plazo se comunicara la realización de la Asamblea a la Municipalidad que podrá facilitar la publicación y difusión de la convocatoria.
Art. 8
Art. 8º) Asambleas ordinarias: Son asambleas ordinarias las que consideraran una vez al año, la memoria y el balance y demás documentación que presente la Comisión Directiva. Incluirán en el orden del día:
1) Apertura del acto con la lectura del orden del día.
2) Designación de 2 (dos) vecinos para firmar el acta de la asamblea, conjuntamente con el Presidente y el Secretario de la Comisión Directiva.
3) Consideración de la memoria de la Comisión Directiva.
4) Consideración del Balance General y Estado de Gastos y Recursos.
5) Consideración del informe de la Sindicatura de Cuentas.
Se realizaran dentro de los noventa (90) días de finalizado el ejercicio económico financiero. Para sesionar válidamente deberá contar con la presencia de por lo menos el 50% (Cincuenta por ciento) de los vecinos empadronados, a la hora de la primera convocatoria. La segunda convocatoria queda fijada para una hora después de la primera, pudiendo sesionar válidamente con cualquier cantidad de vecinos presentes
Extraordinarias: La Asamblea Ordinaria se podrá reunir de manera extraordinaria para tratamientos de temas de urgencias, y podrán ser convocados por:
1) La decisión de la mayoría de los integrantes Comisión Directiva;
2) A pedido de un mínimo del veinte por ciento (20%) de los vecinos jóvenes empadronados, debiendo ser convocada dentro de los diez (10) días siguientes de recibida la solicitud, y;
3) Por disposición de la Intendencia Municipal.
Las Asambleas extraordinarias deberán ser convocadas con un orden del día expreso, del cual no podrá apartarse para el tratamiento de temas no incluidos en la convocatoria.
Para sesionar válidamente deberán contar con la presencia de por lo menos el 50% (Cincuenta por ciento) de los vecinos empadronados, a la hora de la primera convocatoria. La segunda convocatoria será fijada una hora después de la primera, pudiendo sesionar válidamente con la cantidad de vecinos presentes.
Art. 9
Art. 9) Decisiones. Todas las decisiones de la Asamblea serán adoptadas por simple mayoría de los presentes. Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente de la Comisión Directiva.
Art. 10
Art. 10) Veedor municipal. El Intendente y la Junta Municipal podrán designar a (1) uno o más veedores por Órgano, que fiscalizaran la marcha de la asamblea.
Art. 11
Art. 11) Comisión Directiva. La Comisión Directiva estará compuesta de los siguientes cargos:
a) Presidente
b) Vice-Presidente
c) Secretario
d) Pro-Secretario
e) Tesorero
f) Pro-Tesorero
e) Cinco Miembros Titulares
f) Cinco Miembros Suplentes
Art. 12
Art. 12) Sindicatura de cuentas. La Sindicatura de Cuentas será ejercida por el Síndico Titular electo, quien tendrá un suplente. El Síndico Titular y el suplente serán elegidos simultáneamente con la Comisión Directiva.
Art. 13
Art. 13) Convocatoria por la municipalidad. Transcurridos 12 (doce) meses desde la última Asamblea ordinaria sin que se hubiere convocado a otra de igual clase, la Municipalidad intimara a la Comisión Directiva para que lo haga dentro de los treinta (30) días siguientes, bajo apercibimiento de que en caso contrario, la convocatoria será realizada por la Intendencia Municipal, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la intimación.
Art. 14
Art. 14) De las sesiones de la comisión directiva. La Comisión Directiva sesionará con la mitad más uno de sus miembros titulares, adoptando sus decisiones por simple mayoría. Los miembros suplentes, en tanto no reemplacen a uno de los titulares, podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
Art. 15
Art. 15) De los candidatos. Para poder integrar la Comisión Directiva se requiere tener seis (6) meses como mínimo de antigüedad en el barrio de que se trate, y no encontrarse comprendido dentro de las inhabilidades establecidas en el Art. 97 de la Ley N° 834/96 “Código Electoral”. No podrán ocupar el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, los funcionarios dependientes de la Municipalidad de Encarnación. No podrá ser candidato a Presidente del Consejo Barrial Juvenil, el Presidente en ejercicio de la Comisión Vecinal Barrial reconocida por la Municipalidad.
Art. 16
Art. 16) Distribución de cargos. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán llenados por la lista que resulte ganadora en las elecciones. Los demás miembros titulares y suplentes serán distribuidos por el Sistema D’hont.
Art. 17
Art. 17) Vacancia. En caso de renuncia, muerte o inhabilidad de un integrante de la Comisión Directiva, la vacancia será cubierta por el que siga en el orden de cargo. Esta situación deberá ser comunicada a la Intendencia Municipal dentro de las 72 horas siguientes.
Art. 18
Art. 18) Duración. Los integrantes de la Comisión Directiva duraran dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En cada oportunidad de elección de los miembros de la Comisión Directiva, deberán renovarse por lo menos cinco integrantes de la Comisión saliente, cuando en la nueva elección se presente una sola de lista. Los miembros de la Comisión Directiva no gozaran de retribución alguna. El Presidente y Vicepresidente podrán ser reelectos por periodos consecutivos.
Art. 19
Art. 19) Reglamento Interno. La Comisión Directiva podrá redactar su reglamento interno, poniendo a conocimiento de la Municipalidad dentro de los sesenta (60) días de haber aprobado el mismo. En el reglamento se podrá establecer el orden de las reuniones, el número y competencia de sus comisiones internas, las atribuciones de sus miembros, y todo lo que compete a su funcionamiento para cumplir los objetivos conforme a los lineamientos de la presente Ordenanza.
Art. 20
Art. 20) Convocatoria a sesiones. La Comisión Directiva se reunirá los días que disponga su reglamento interno, si lo hubiere, caso contrario deberá reunirse a convocatoria del Presidente o quien ejerza el cargo, o a pedido de tres (3) de los integrantes de la Comisión Directiva.
Art. 21
Art. 21) Se establece dos formas de la elección de la Comisión Directiva la que puede ser realizada por Aclamación o por Voto Directo.
a. Elección por aclamación: Constituye la elección realizada en asamblea, mediante la emisión de votos nominal y a viva voz por los vecinos, respecto de los candidatos mocionados. Este sistema de elección podrá ser utilizado únicamente en los casos en los que existiese una sola lista para los cargos. La convocatoria será realizada con 10 (diez) días de anticipación, pudiéndose utilizar todos los medios de comunicación al alcance de los vecinos.
b. Elección por voto directo: Constituye la elección realizada conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
Art. 22
Art. 22) Elección: Reunidos los vecinos en asamblea, designaran un Presidente y un Secretario de Asamblea, quienes dirigirán la misma. Posteriormente se mocionaran los nombres para los cargos previstos, debiendo votar los vecinos presentes de forma nominal y a viva voz. El desarrollo total de la asamblea así como la Comisión Directiva conformada deberá asentarse en un libro de actas.
Art. 23
Art. 23) Asistencia municipal: La convocatoria deberá comunicarse a la Intendencia y a la Junta Municipal por el mismo lapso. La Municipalidad proveerá los materiales necesarios y designara funcionarios para colaborar en la eficiente realización del proceso de elección.
Art. 24
Art. 24) Convocatoria a elecciones. Entre los noventa (90) y sesenta (60) días anteriores a la finalización de su mandato, la Comisión Directiva convocará a elecciones para la renovación total de las autoridades de las Comisiones Barriales Juveniles, con una anticipación de treinta (30) días como mínimo al acto eleccionario. Tal circunstancia deberá ser comunicada a la Municipalidad quien publicara la convocatoria en medio de comunicación masivo. En caso de organización de una nueva Comisión Barrial Juvenil, la Convocatoria podrá ser realizada por la Intendencia Municipal a pedido de los vecinos.
Art. 25
Art. 25) Elaboración de padrón. EI padrón Electoral será elaborado por la Junta Electoral, en un lapso no mayor de doce (12) días, a fin de ser utilizado en el acto eleccionario. La Intendencia Municipal podrá proveer los recursos necesarios y designar funcionarios a fin de colaborar para la efectiva realización del padrón.
Art. 26
Art. 26) Tachas y reclamos. Vencido el plazo la Junta Electoral pondrá de manifiesto el pre-padrón en la Dirección de Acción Social de la Municipalidad y la Junta Municipal por un plazo de tres (3) días para las tachas y reclamos que pudieran darse.
Art. 27
Art. 27) Padrón definitivo: Terminado el periodo de tachas y reclamos la Junta Electoral elaborara el padrón definitivo, en un periodo no mayor a diez (10) días.
Art. 28
Art. 28) Junta Electoral. La Junta Electoral estará compuesta como mínimo por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. La designación de los mismos estará a cargo de la asamblea de vecinos.
Art. 29
Art. 29) Veedor Municipal. La Municipalidad nominará un veedor municipal, con conocimiento en materia electoral, cuyas atribuciones serán de contralor y asesoramiento del procedimiento electoral. El veedor municipal no formara parte de la Junta Electoral.
Art. 30
Art. 30) Requisitos. Los integrantes de la Junta Electoral deberán saber leer y escribir y no podrán ser candidatos ni miembros de la Comisión Directiva.
Art. 31
Art. 31) Oficialización de listas. La Junta Electoral deberá reunirse ocho (8) días antes de la fecha del acto eleccionario para oficializar las listas presentadas. Las impugnaciones deberán plantearse dentro de las veinticuatro (24) horas de vencido el plazo para la oficialización de las listas, debiéndose resolverse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
Art. 32
Art. 32) Fallos. Los fallos de la Junta Electoral podrán ser apelados ante el Intendente Municipal.
Art. 33
Art. 33) Atribuciones. La Junta Electoral tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaboración del Padrón.
b) Organización del acto eleccionario.
c) Control del correcto desarrollo del acto eleccionario.
d) Escrutinio.
Art. 34
Art. 34) Lista de candidatos. Las listas de candidatos podrán identificarse con número, nombre o slogan. La confección de boletas estará a cargo de la Municipalidad con quien colaborara el Consejo Barrial Juvenil.
Art. 35
Art. 35) Avalistas. Las listas para ser oficializadas deberán contar con un aval de por lo menos el cinco (5%) por ciento del padrón electoral, y ser presentadas con diez (10) días de anticipación a la fijación de la fecha de elección.
Art. 36
Art. 36) El voto. El voto será individual, directo, secreto o a viva voz. El sistema de elección a viva voz podrá ser utilizado únicamente en los casos en los que existiese una sola lista para los cargos. Si se optare por el sistema de voto secreto, el mismo será emitido en boletines de votos de conformidad a lo establecido en el Art. 49 de la presente ordenanza. La Junta Electoral colocara en el lugar de los comicios las nóminas de las listas que se presenten al mismo.
Art. 37
Art. 37) Validez del acto electoral. Para que el acto electoral tenga validez deberá haber votado el veinte (20) por ciento del padrón electoral. En caso de no alcanzar ese porcentaje deberá realizarse otra elección, dentro de los ocho (8) días posteriores.
Art. 38
Art. 38) Lista Única. En caso de presentarse una sola lista con los requisitos que dispone la presente Ordenanza, la Junta Electoral deberá indefectiblemente realizar todo el proceso para posteriormente proclamarla oficialmente valida.
Art. 39
Art. 39) Empate. En caso de empate se procederá a una nueva elección, dentro de los ocho (8) días posteriores, interviniendo únicamente las listas que hubieren obtenido igual cantidad de sufragios.
Art. 40
Art. 40) No presentación de listas. En caso de no presentarse ninguna lista, la Comisión Directiva deberá llamar nuevamente a elecciones en un plazo no mayor de noventa (90) días corridos posteriores al primer acto eleccionario convocado.
Art. 41
Art. 41) Asistencia Municipal: La Municipalidad proveerá los materiales necesarios y designará funcionarios para colaborar en la eficiente realización del proceso de elección regulado en esta Sección.
Art. 42
Art. 42) Boletines de votos. En la elección de las Comisiones Barriales Juveniles serán utilizados 3 (tres) boletines, uno para elegir Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Tesorero, otro para elegir los demás miembros, y; otro para elegir a los Síndicos.
Art. 43
Art. 43) Apoderados. Cada lista podrá designar hasta 2 (dos) apoderados quienes los representaran durante el desarrollo del proceso electoral.
Art. 44
Art. 44) Mesas receptoras de votos. Serán aplicables, en lo posible, lo dispuesto en el Código Electoral Vigente, todo lo relativo a las mesas receptoras de votos.
Art. 45
Art. 45) Local electoral. Los comicios serán desarrollados en un lugar público y en ningún caso en el domicilio particular de un vecino.
Art. 46
Art. 46) Horario de los comicios. Las elecciones se desarrollaran a partir de las 08:00 hasta las 16:00 horas. En caso de optar por otro horario se establecerá dentro del cronograma electoral.
Art. 47
Art. 47°) Remisión de los resultados. Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral presentará, con un escrito, las copias de las actas electorales y resultados del acto eleccionario a la Municipalidad, a efectos de su recepción oficial en la Institución.
Art. 48
Art. 48) Motivos para intervenir los consejos barriales juveniles. La Intendencia Municipal podrá intervenir los Consejo Barriales Juveniles por las siguientes causas:
a) Por graves irregularidades en la administración;
b) Por incumplimiento de sus funciones: y,
c) Por acefalia.
Art. 49
Art. 49) Delegado normalizador. La Intendencia Municipal designará un delegado normalizador que reemplazara a la totalidad de la Comisión Directiva con las mismas atribuciones previstas para ésta en la presente Ordenanza y su Reglamento Interno, con facultades para designar los colaboradores que estime conveniente.
Art. 50
Art. 50) Regularización. Dispuesta la Intervención por la Intendencia Municipal el Delegado Normalizador designado se encargará de regularizar el funcionamiento de la Comisión y convocar a nuevas elecciones de autoridades, en su caso.
Art. 51
Art. 51) Duración. La intervención durara hasta la normalización del funcionamiento de la Comisión o la asunción de las nuevas autoridades, en su caso, a cuya elección deberá convocar dentro del plazo máximo de noventa (90) días, de conformidad con el procedimiento electoral previsto en la presente Ordenanza.
Art. 52
Art. 52) Asesoría. La Municipalidad podrá brindar el asesoramiento necesario a los Consejos Barriales Juveniles en lo que respecta a su constitución y funcionamiento para alcanzar la mayor eficiencia en el logro de sus objetivos. Asimismo podrá asesorar en materia contable para llevar sus libros y presentar sus balances.
Art. 53
Art. 53) Aplicación. A los efectos de la aplicación practica y cumplimiento de la presente Ordenanza la Intendencia Municipal podrá iniciar un proceso de capacitación y adiestramiento de los líderes jóvenes barriales, mediante la realización de charlas, conferencias, congresos, y/o cualquier otra actividad a fin de cumplir ese objetivo.
Art. 54
Art. 54) Comunicar a la Intendencia Municipal, para los fines consiguientes.