BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY – NORMA REGLAMENTARIA PARA LA ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS DEL BCP Y SUS GUÍAS REFERENCIALES DE FUNDAMENTACIÓN Y DE TÉCNICA LEGISLATIVA.
VigenteRESOLUCION2020BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/R794AS
Banco Central del Paraguay -- Aprobación del “Reglamento para la elaboración y emisión de proyectos normativos”, de la “Guía para la fundamentación de proyectos normativos” y de la “Guía de técnica legislativa para la elaboración de proyectos normativos”.
Visto: el memorando GUJ N° 27/2020 de la Unidad Jurídica de fecha 29 de mayo de 2020; la providencia SDIR N° 23/2020 de la Secretaria del Directorio de fecha 3 de junio de 2020; el memorando G.G. N° 86/2020 de la Gerencia General de fecha 9 de junio de 2020; las providencias de la Presidencia de fechas 1 y 9 de junio de 2020; y, Considerando: que, los artículos 5, 19 numerales 4), 11), 12) y 13) y concordantes de la Ley N° 489/95 que fuera modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18, otorgan al Banco Central del Paraguay (BCP) y a su Directorio la potestad para dictar las normas reglamentarias de su competencia. Que, el artículo 4, literal f) de la Ley N° 489/95 Orgánica del BCP, confiere a la Superintendencia de Bancos (SB), la atribución de adoptar las medidas de ordenación, supervisión y disciplina de los bancos y demás entidades que actúan en el sistema financiero y que dicha atribución conlleva la de dictar ciertas normas reglamentarias. Que, el art. 1 de la Ley N° 827/96 de Seguros confiere el control de la actividad aseguradora a la Superintendencia de Seguros (SIS) y el art. 61 inciso b) del mismo cuerpo legal le otorga a la misma la facultad reglamentaria para dictar las resoluciones de carácter general. Que, en el ejercicio de dichas potestades reglamentarias, son varias las áreas técnicas del BCP, de la SB y de la SIS que desarrollan proyectos de resoluciones que regulan a entidades y sujetos supervisados del sistema financiero, asegurador, cambiario, así como las operaciones y gestión interna del BCP. Que, es necesario asegurar que las normativas emitidas por el Directorio, la SB y la SIS sean eficaces, consistentes y claras y, en consecuencia, brinden a los sujetos obligados (funcionarios y entidades supervisadas) certeza jurídica y transparencia. Que, asimismo se busca que las normativas emitidas por el Directorio, la SB y la SIS guarden coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, reflejen la decisión política que motivó al regulador y sea interpretada de la misma manera por cualquier lector. Que, en ese sentido, contar con un proceso de mejora y de calidad regulatoria, que incluya guías referenciales de técnica legislativa y de fundamentación de proyectos normativos y un reglamento que asegure el cumplimiento de todas las etapas desde el desarrollo de iniciativa reglamentaria hasta su emisión y publicación, ayudara en el mejoramiento de la gestión regulatoria del Directorio, la SB y la SIS. Que, esta iniciativa del BCP, se encuentra en concordancia con el Decreto del Poder Ejecutivo N° 5252/2016 por el cual se declara de interés nacional y se aprueba el “Reglamento para la Elaboración de Textos Normativos” y se dispone su uso en la gestión pública; si bien esta norma no es obligatoria para el BCP, ha servido como punto de referencia para esta mejora en su gestión regulatoria. Que, dicha mejora en la gestión regulatoria se encuentra alineada a los objetivos estratégicos institucionales del BCP, en especial con el OE 8 de “Mantener un marco regulatorio adecuado a la situación y evaluación del sistema financiero, incorporando las mejores prácticas internacionales” y con el OE 11 de “Consolidar la eficiencia y sustentabilidad de procesos institucionales, actualizando y automatizando los mismos, basados en las mejores prácticas”. Que, el “REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y EMISION DE PROYECTOS NORMATIVOS” contempla las etapas que se deben seguir por las áreas pertinentes para elaborar y emitir proyectos normativos, desde el desarrollo de la iniciativa reglamentaria hasta su emisión y publicación. Que, las principales innovaciones incorporadas a través del presente Reglamento son la inclusión de una etapa de consulta pública opcional, conforme a las mejores prácticas internacionales, y la de facilitar el acceso a la normativa vigente del Directorio, de la SB y de la SIS, a través de la publicación de normativas consolidadas/refundidas emitidas a partir de la vigencia de este reglamento.
Que, la “GUÍA PARA LA FUNDAMENTACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS”, documentos de referencia, contempla los aspectos que deben considerarse en la exposición de motivos de los proyectos normativos, así como el análisis de costo-beneficio y del impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional. Que esta guía pretende implementar de manera estandarizada los aspectos que deben tenerse en cuenta para la fundamentación de los proyectos normativos del Directorio, de la SB y de la SIS. Que, la “GUÍA DE TÉCNICA LEGISLATIVA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS”, documento también referencial, contempla reglas referidas a estructura, lenguaje normativo, escritura, referencias, modificación y abrogación que deben seguirse para la correcta elaboración de un texto normativo. Esta guía, constituye una innovación puesto que no se contaba con un reglamento de técnica legislativa; su adopción, contribuirá a mejorar aún más la técnica y calidad regulatoria de la Institución. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS”, inserto en el ANEXO I que se agrega y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2
2°) Aprobar la “GUÍA PARA LA FUNDAMENTACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS”, inserta en el ANEXO II que se agrega y forma parte de la presente Resolución, como documento de referencia.
Art. 3
3°) Aprobar la “GUÍA DE TÉCNICA LEGISLATIVA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS”, inserta en el ANEXO III que se agrega y forma parte de la presente Resolución, como documento de referencia.
Art. 4
4°) Disponer que el Reglamento y las Guías aprobados en los artículos 1°), 2°) y 3°) precedentes, comenzaran a regir a partir del 1 de enero de 2021.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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