QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ALFREDO RAFAEL JOSE MARTINEZ BRIZUELA.
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0578
Pensión graciable -- Concesión al Sr. Alfredo Rafael José Martínez Brizuela.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, a favor del Señor Alfredo Rafael José Martínez Brizuela, con Cédula de Identidad Civil Nº 217.986.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de abril del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes julio del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Oscar Luis Tuma Bogado
Secretario Parlamentario
Orlando Fiorotto Sánchez
Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de julio de 2009
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda