QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LOS CANALES DE LOS RIOS PARANA Y PARAGUAY PARA LA NAVEGACION COMUN DE AMBOS ESTADOS
VigenteLEY1998PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/079V
Acuerdo por Notas Reversales sobre el Reconocimiento de los Canales de los ríos Paraná y Paraguay para la Navegación común de ambos E
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Apruébase el Acuerdo por Notas Reversales sobre el Reconocimiento de los Canales de los ríos Paraná y Paraguay para la Navegación común de ambos Estados, suscrito con la República Argentina, en Asunción, el 18 de junio de 1997, cuyo texto es como sigue:
N.R. Nº 6/97
Asunción, 18 de junio de 1997
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al tratado de Límites entre la República del Paraguay y la República Argentina del 3 de febrero de 1876.
Al respecto, teniendo presente la vigencia del principio de que los canales de los ríos Paraná y Paraguay son comunes en los tramos compartidos para la navegación de ambos Estados, establecido en el artículo III, último párrafo, del Tratado en los siguientes términos:
1) Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina reconocen que todos los canales existentes en todo el ancho de los ríos Paraná y Paraguay son comunes para la navegación de ambos Estados.
2) Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina reconocen, en consecuencia, el mutuo derecho de acceder libremente, por agua o por aire, a todas las islas bajo su soberanía que se encuentren en aguas de la otra Parte en los ríos Paraná y Paraguay, por cualquier punto de todas sus costas.
Si lo expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y fecha, constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales de aprobación.
Hago propicia la esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay , Rubén Melgarejo Lanzoni Ministro de Relaciones Exteriores.
A Su Excelencia, Don Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
Asunción, 18 de junio de 1997
SEÑOR MINISTRO
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del día de hoy, referida al Tratado de Límites entre la República Argentina y la República del Paraguay del 3 de febrero de 1876, la que textualmente dice:
" Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al tratado de Límites entre la República del Paraguay y la República Argentina del 3 de febrero de 1876.
Al respecto, teniendo presente la vigencia del principio de que los canales de los ríos Paraná y Paraguay son comunes en los tramos compartidos para la navegación de ambos Estados, establecido en el artículo III, último párrafo, del Tratado en los siguientes términos:
1) Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina reconocen que todos los canales existentes en todos el ancho de los ríos Paraná y Paraguay son comunes para la navegación de ambos Estados.
2) Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Argentina reconocen, en consecuencia, el mutuo derecho de acceder libremente, por agua o por aire, a todas las islas bajo su soberanía que se encuentren en aguas de la otra Parte en los ríos Paraná y Paraguay, por cualquier punto de todas sus costas.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República Argentina, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y fecha, constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales de aprobación
Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración."
Art. 1
Sobre ese particular, tengo el agrado de expresar la conformidad de mi Gobierno con lo expuesto y que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia anteriormente transcripta, constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, el que entrará en vigor en la fecha de la última notificación por lo que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos constitucionales de aprobación.
Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.
FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
A Su Excelencia, Sr. Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay Rubén Melgarejo Lanzoni.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el dos de octubre del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Diputados, el trece de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Atilio Martínez Casado.- Rodrigo Campos Cervera.- Patricio Miguel Franco.- Juan Manuel Peralta
Asunción, 2 de abril de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Rubén Melgarejo Lanzoni