VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/00ZR
Pensión graciable -- Aumento a la Sra. Delia Moreno Vda. De Chamorro
LEY Nº 3.276 QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DELIA MORENO VDA. DE CHAMORRO EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Auméntase a G. 700.000 (Guaraníes setecientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Delia Moreno Vda. de Chamorro, esposa del extinto funcionario público, señor Lorenzo Chamorro.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 14 de la Ley Nº 1198 del 1 de setiembre de 1986.
LEY 1198/1986 art. 14
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional.