POR LA CUAL SE MODIFICAN LA COMPETENCIA DE JUZGADOS EN VIRTUD A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY N° 7408 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”.
VigenteACORDADA2025CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/D03V3C
Poder Judicial -- Competencia de Juzgados.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintidós días del mes de enero del año 2.025, siendo las nueve horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Prof. Dr. Luís María Benítez Riera y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Gustavo Enrique Santander Dans, Alberto Joaquín Martínez Simón, César Antonio Garay, Eugenio Jiménez Rolón, Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos, César Manuel Diésel Junghamns, y Víctor Ríos Ojeda, ante mí, la Secretaria autorizante; Dijeron: Que, existen imperiosas necesidades que se presentan en las Circunscripciones Judiciales de la República, que obligan a realizar traslados y modificaciones de las nomenclaturas presupuestarias y competencias judiciales que corresponden a los diferentes Juzgados y Tribunales. Que, corresponde dar respuestas adecuadas para la solución de problemas antecedentemente mencionados, lo que impone la reorganización respecto de la competencia territorial y de fueros de ciertos Juzgados y Tribunales, considerando que se dan situaciones que obligan a los justiciables a tener que transitar largas distancias para la obtención de la tutela judicial pertinente. Que, el Artículo 22° de la Ley N° 879/81 “Código de Organización Judicial” en el Titulo II - De la Jurisdicción y de la Competencia, Capitulo II - De la Competencia, establece que: “la competencia en razón del grado está determinada por las instancias judiciales, en la forma y medida que están establecidos los recursos de las leyes procesales”. Que, el impedimento de creación de nuevos cargos establecidos por el Artículo 20°, inciso 4, - Anexo “A” del Decreto del Poder Ejecutivo N° 9.231/2.023, “Por el cual se establecen los Lineamientos Generales para los procesos de Programación, Formulación y Presentación de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales como marco de referencia para la Elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2.024 y para la Programación del Presupuesto Plurianual 2.024 - 2.026”; no pueden restringir la adopción de medidas distintas para la solución de los problemas de la Administración de Justicia, a fin de cumplir con los anhelos del acceso de Justicia; Que, por Resolución de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia N° 10.592 de fecha 25 de octubre del 2.023, se resolvió autorizar la modificación de nomenclaturas presupuestarias en el Anteproyecto de Presupuesto correspondiente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la localidad de Pedro Juan Caballero, del Primer al Tercer Turno, respectivamente. Que, por la Ley N° 7.408/2.024 “Que aprueba el Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2.025”; fueron autorizadas las modificaciones incorporadas en el Proyecto de Presupuesto de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual se reúnen las condiciones para la habilitación de los Juzgados afectados. Que, el Artículo 259° de la Constitución Nacional confiere a la Corte Suprema de Justicia la potestad de superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial, debiendo entenderse por ella “la administración o gestión superior en lo público o privado”. (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio). Que, por su parte, el Artículo 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” refiere que son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: “Deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno:... b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”. Por tanto, en uso de sus atribuciones; LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerda:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar la competencia de los Juzgados de Primera Instancia en la Circunscripción Judicial de Amambay, en virtud a la promulgación de la Ley N° 7.408/2.024, conforme al siguiente detalle:
- Juzgados de Primera Instancia:
a) Civil y Comercial del Primer Turno de la localidad de Pedro Juan Caballero;
b) Civil y Comercial del Segundo Turno de la localidad de Pedro Juan Caballero; y
c) Civil y Comercial del Tercer Turno de la localidad de Pedro Juan Caballero.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer, que el Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Amambay, coordine la distribución equitativa de los expedientes actualmente obrantes en los Juzgados afectados, cuyo detalle forma parte de la presente Acordada como Anexo.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar la presente disposición al Consejo de la Magistratura, a los efectos de ajustar las denominaciones de los Juzgados para las eventuales convocatorias a concursos.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que la presente Acordada, entrará en vigencia a partir del 01 de febrero del año en curso, a los efectos de que el Presidente del Consejo de Administración de la citada Circunscripción Judicial, realice los trámites y las medidas pertinentes que hagan efectiva la aplicación de la presente disposición.
Art. 5
Art. 5°.- Anotar, registrar y notificar.
N° DENOMINACION AÑO 2.024 DENOMINACION AÑO 2.025 DISPOSICIÓN MODIFICACIÓN REALIZADA TITULAR ACTUAL
1. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno Resolución CSJ N° 10.592/23 Modificación de Competencia Abg. Juan Marcelino González Garcete
2. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno Abg. Clara Gregoria Martínez Balbuena
3. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno Vacante, interinado por el Abg. Juan Marcelino González, según Resolución CSJ N° 10.565/2.023.