QUE AMPLIA EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 320 QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PROCEDER A LA VENTA DE ACCIONES O A LA CONCESION DE SU ADMINISTRACION PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE LINEAS AEREAS PARAGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPSA) Y AMPLIAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1994
VigenteLEY1995PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0472
Transporte aéreo -- Explotación del servicio de Líneas Aéreas Paraguayas S.A. (LAPSA) -- Presupuesto general de la Nación para el ejer
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Amplíase el artículo 16 de la Ley Nº 320 de fecha 4 de abril de 1994 "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PROCEDER A LA VENTA DE LAS ACCIONES O A LA CONCESION DE SU ADMINISTRACION PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE LINEAS AEREAS PARAGUAYAS SOCIEDAD ANONIMA (LAPSA) Y AMPLIAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1994, APROBADO POR LEY Nº 297/93", el cual queda redactado como sigue:
"Art.16.- En cada caso en que las obligaciones, reconocidas por la Comisión Especial creada por la presente Ley, sean exigibles en el presente ejercicio fiscal, y aún no se produjera la venta de la empresa o los ingresos por la venta no fueran suficientes para cancelar dichas obligaciones, el Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Especial, está autorizado a solicitar créditos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley, por el monto a ser pagado, con lo que se ampliará el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 1994.
Las obligaciones del ejercicio de 1994 reconocidas por la Comisión Especial y pendientes de liquidación y las que fuesen reconocidas de igual manera para ejercicios posteriores serán financiadas con el producido de la transferencia de acciones de LAPSA y otros saldos disponibles. Si tales fondos no fueren suficientes para cancelar dichas obligaciones, el Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión Especial creada por esta Ley, está autorizado a solicitar créditos de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley por el monto a ser pagado, con lo que se ampliará el Presupuesto General de la Nación de los ejercicios respectivos."
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de julio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cinco de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti (Presidente H. Cámara Diputados) - Milciades Rafael Casabianca (Presidente H. Cámara de Senadores) - Heinrich Ratzlaff Epp (Secretario Parlamentario) - Tadeo Zarratea (Secretario Parlamentario).
Asunción, 14 de setiembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy (Presidente de la República) - Orlando Bareiro Aguilera (Ministro de Hacienda).