DECRETO 16.080/1993 • MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (M.I.C.) • 1993/01/08 • PY/LEGI/079G
VigenteDECRETO1993MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/079G
Comercio exterior - Importación - Prohibición temporal de importación de productos de origen vegetal y animal.
VISTO: El Art. 6° de la Ley N° 1.095/84, que establece el arancel de Aduanas y faculta al Poder Ejecutivo a prohibir la importación de Artículos que puedan afectar la seguridad nacional; y CONSIDERANDO: Que los Ministerios de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, a través de estudios técnicos realizados, han considerado la necesidad de prohibir temporalmente la importación de artículos a fin de preservar la salud pública, la sanidad animal y vegetal, como asimismo establecer medidas de protección a la Industria Nacional y desalentar el comercio desleal (dumping); POR TANTO,EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Art. 1°.- Prohíbese la importación, por el término de 180 (ciento ochenta) días, de los productos clasificados en las partidas arancelarias siguientes:
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Art. 2
Art. 2°. Facultase a los Ministerios de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, a conceder en forma excepcional y ocasional los motivos suficientemente justificados a quien lo solicitare la importación de productos cuja prohibición se establece en el Art.1°. del presente decreto.
Art. 3
Art. 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese
El Presidente de la República: Andrés Rodríguez
Firmado: Martin Burt
Firmado: Raúl Torres S.