POR EL CUAL SE ESTABLECE EL REAJUSTE DE LAS TARIFAS, SE MANTIENEN LOS MONTOS DEL PASAJE DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN Y SE DETERMINAN LOS MONTOS PARA EL RÉGIMEN DEL SUBSIDIO ESTABLECIDO POR DECRETO N° 5658/2021.
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/ARESXG
Transporte público -- Reajuste de tarifas.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, mediante la cual se recomienda establecer el reajuste de la tarifa técnica del servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción y, consecuentemente, establecer los montos del servicio de transporte público del Área Metropolitana de Asunción, para el régimen del Subsidio creado por Decreto N° 5658/2021; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 167/1993 «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5, de fecha 27 de marzo de 1991, “Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”», en su artículo 2° establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al sector de transporte. Que el artículo 4° del mismo cuerpo legal establece: «Dentro de las atribuciones del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones se incluye (...) “c) Refrendar los actos del Presidente de la República que sean de su competencia y cuidar su ejecución”». Que el artículo 8°, inciso c), del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte. Que el artículo 18 de la misma ley dispone: «El Viceministerio de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio con relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema». Que el artículo 2°, del Decreto N° 3810/2010 señala: «El Gabinete del Viceministro de Transporte, con base en lo establecido en el artículo 18, inciso a), de la Ley N° 167/1993, tendrá como función principal el estudio formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones pre-vistas en las Leyes». Que la Ley N° 5152/2014 «Que deroga el Capítulo IV de la Ley N° 1590 del 16 de setiembre de 2000, “Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT)”» y sus leyes modificatorias, en el artículo 2°, resuelve: «Disponer que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Viceministerio de Transporte asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)». Que por Ley N° 5230/2014, se establece el cobro electrónico del pasaje del Transporte Público de Pasajeros, el cual se encuentra implementado a través de las Resoluciones GVMT N°s 66 y 67, ambas de fecha 22 de julio del 2019, que en su artículo 6° cada una establece: «tener por iniciada la implementación del Sistema de Cobro Electrónico del pasaje de transporte público de pasajeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° y 6° del Decreto N° 6912/2017. La vigencia de la presente resolución y los plazos dependientes de la misma se computan a partir del siguiente día hábil de la notificación de la presente resolución».
Que por Decreto N° 4145/2015 «Se establece el régimen del subsidio al transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción», de fecha 30 de setiembre de 2015, el cual menciona entre otros en su Considerando “(...) con el objeto de salvaguardar a los usuarios del transporte público de pasajeros, el Gobierno Nacional considera la necesidad de dar continuidad a los mecanismos para el mantenimiento del costo actual del pasaje del Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción (...)”. Asimismo, en su artículo 1° establece: “(...) un régimen de subsidio al transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, en adelante “el subsidio”, con el objetivo de mantener el precio del pasaje urbano (...)”». Que por Decreto N° 3390/2020 «Por el cual se modifican los artículos 2° y 7° del Decreto N° 4145/2015», de fecha 24 de febrero de 2020, en su artículo 1° dispone que se mantenga la vigencia del régimen de subsidio al transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción y en sus artículos 2° y 3° dispone la modificación de los artículos 2° y 7°, respectivamente, del Decreto N° 4145/2015. Que el Decreto N° 4998/2021, de fecha 16 de marzo de 2021, crea el Consejo Asesor de Tarifa, y en el artículo 3° le confiere las siguientes funciones: «1. Analizar y evaluar la estructura tarifaria con todos los coeficientes que lo componen; 2. Proponer los ajustes resultantes del estudio tarifario. 3. Recomendar y elevar los cambios a ser aplicados en cuanto a la estructura tarifaría compuesta por: insumos básicos, datos operacionales, coeficientes de consumo y costo de capital, el monto de la tarifa a ser aplicado al transporte público de pasajeros para el Área Metropolitana de Asunción garantizando la participación del sector público y privado; y, 4. Las conclusiones finales contenidas del Consejo Asesor de Tanta se podrán a consideración del Poder Ejecutivo, a través del Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones». Que en fecha 12 de junio de 2021, conforme el Acta de Reunión del Consejo Asesor de Tarifa, en cumplimiento de sus funciones, según el artículo 3°, numeral 4), del Decreto N° 4998/2021, ha elevado sus consideraciones respecto al último análisis realizado en cuanto a los números arrojados para la tarifa técnica, y estos quedaron de la siguiente manera: en guaraníes tres mil doscientos sesenta y cuatro (Gs. 3264) para el servicio convencional y guaraníes cuatro mil doscientos ochenta y ocho (Gs. 4288) para el servicio diferencial correspondiente a los datos operativos del mes de marzo; asimismo, en guaraníes tres mil seiscientos dos (Gs. 3602) para el servicio convencional y guaraníes cuatro mil setecientos dos (Gs. 4702) para el servicio diferencial, correspondiente a los datos operativos del mes de abril. Que igualmente, en el mismo acto, se manifiesta: «El sector transporte realiza el renunciamiento al coeficiente de Remuneración Empresarial, componente de la tarifa técnica, entre los meses de marzo a setiembre del 2021, debiendo iniciarse el proceso gradual de implementación en el último trimestre de este año y lo que correspondería al primer semestre del año 2022. Asimismo, en cuanto al Costo Financiero de Capital, componente de la tarifa técnica, este se incorporará en un 50% desde el mes de mayo, y desde junio el 100% del mismo. Los demás coeficientes que componen la planilla serán actualizados mensualmente».
Que por Decreto N° 5658, de fecha 12 de julio de 2021 «Por el cual se establece un régimen de subsidio para el transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción y se derogan los Decretos N°s 4145/2015, del 30 de setiembre de 2015; 3390/2020, del 24 de febrero de 2020 y 4783/2021, del 25 de enero de 2021», el cual en su artículo 1° menciona cuanto sigue: «Establécese un Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, en adelante “El Subsidio” (...), con el objetivo de mantener el precio de pasaje urbano. Que con la finalidad del efectivo cumplimiento del régimen y de adecuar y establecer nuevos montos de las tarifas vigentes del servicio de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, según recomendación efectuada por el órgano colegiado creado para el efecto y; determinar los montos a ser tenidos en cuenta para el pago del beneficio del Régimen de Subsidio creado por Decreto 5658/2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Establécese el reajuste de las tarifas del Servicio de Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, quedando establecida la tarifa del Servicio Convencional en la suma de guaraníes tres mil doscientos sesenta y cuatro (Gs. 3264) y la tarifa del Servicio Diferencial en la suma de guaraníes cuatro mil doscientos ochenta y ocho (Gs. 4288), correspondiente al mes de marzo de 2021. Asimismo, se establece el reajuste de la tarifa del servicio convencional en guaraníes tres mil seiscientos dos (Gs. 3602) y tarifa del servicio diferencial en la suma de guaraníes cuatro mil setecientos dos (Gs. 4702), correspondiente al mes de abril de 2021.
Art. 2
Art. 2°.- Mantiénese el precio de pasaje del transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción, quedando fijado para el servicio convencional en guaraníes dos mil trescientos (Gs. 2300), y para el servicio diferencial en guaraníes tres mil cuatrocientos (Gs. 3400) montos que deberán ser abonados por cada pasajero por la prestación de cada tipo de servicio de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Asunción.
Art. 3
Art. 3°.- Determinase que los montos establecidos en el artículo 1°, respecto de las tarifas tanto para el servicio convencional y el servicio diferencial, podrán ser objetos de variaciones en los meses sucesivos a abril de 2021, según estudios de los componentes de la planilla técnica y la necesidad de su actualización.
Art. 4
Art. 4°.- Establécese los montos a ser tenidos en cuenta para el Régimen de Subsidio establecido por Decreto N° 5658/2021, de la siguiente manera: en guaraníes novecientos sesenta y cuatro (Gs. 964) para el servicio convencional y en guaraníes ochocientos ochenta y ocho (Gs. 888) para el servicio diferencial correspondiente a los datos operativos del mes de marzo de 2021; asimismo, el monto del subsidio en guaraníes mil trescientos dos (Gs. 1302) para el servicio convencional y en guaraníes mil trescientos dos (Gs. 1302) para el servicio diferencial, correspondiente a los datos operativos del mes de abril de 2021.
Art. 5
Art. 5°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 6
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.