POR LA CUAL SE ACTUALIZA EL VALOR AFORO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
VigenteRESOLUCION2011SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMALPY/LEGI/0CS8
Ganadería -- Actualización del Valor Aforo para la comercialización de animales en todo el Territorio Nacional.
VISTO Y CONSIDERANDO: La necesidad de actualización del Valor Aforo para la comercialización de animales en el territorio nacional, con vista a dar cobertura al aumento del Presupuesto Institucional del SENACSA, dispuesto por la Ley N° 4.249 del 12 de enero de 2011 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011" a efectos de seguir implementando de acuerdo a los nuevos requerimientos técnicos y operativos del Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio Nacional; Lo establecido en el Art. 14 de la Ley N° 2044 de fecha 19 de diciembre de 2002, inciso e) en donde se responsabiliza a la Comisión Interinstitucional a fijar el Valor Aforo de los animales y la última parte del Art. 4º del Decreto N° 5.655 del 20 de junio de 2005; El Memorándum AJCI N° 277/2011 de fecha 13 de diciembre de 2011 de la Asesoría Jurídica de la Comisión Interinstitucional; El parecer favorable de los señores miembros de la Comisión Interinstitucional; Por tanto, LA COMISON INTERINSTITUCIONAL PARA LA ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Según consta en Acta N° 279 del 8 de noviembre de 2011. RESUELVE:
Art. 1
1°.- ACTUALIZAR el Valor Aforo para la comercialización de animales en todo el Territorio Nacional, a partir de la fecha de la presente Resolución, de acuerdo a las siguientes categorías:
a) Vacas (con o sin crías)..................... G. 1.500.000.-
b) Vaquillas............................................. G. 1.300.000.-
c) Novillos/Bueyes............................... G. 2.000.000.-
d) Novillitos/Toritos........................ G. 1.000.000.-
e) Toros/Búfalos.................................. G. 2.500.000.-
f) Terneros/Desmamantes................ G. 850.000.-
g) Equinos.............................................. G. 1.000.000.-
h) Mulas/Asnos................................... G. 2.000.000.-
Modificado por RESOLUCION 45/2012
Modificado por RESOLUCION 45/2012
Art. 2
2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2012.
Art. 3
3°.- COMUNICAR, dar cumplimiento y archivar.