POR EL CUAL SE INSTRUYE AL PROCURADOR GENERAL EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE DEL ESTADO PARAGUAYO A CONSIDERAR LA MEMORIA ANUAL DEL DIRECTORIO, BALANCE Y CUENTA DE GANANCIAS Y PERDIDAS, DISTRIBUCION DE UTILIDADES, INFORME DEL SINDICO DEL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, APROBACION DEL BALANCE GENERAL DEL PERIODO FISCAL 2011 Y A TRATAR LOS DEMAS PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY SOCIEDAD ANONIMA (ESSAP S.A.).
VigenteDECRETO2013MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0DB7
Procuración General de la Nación -- Designación al Procurador General en su carácter de Representante del Estado Paraguayo a participa
VISTO: La Nota P.G.R. N° 175/13 del 18 de marzo de 2013, remitida por el Procurador General de la República, y el Artículo 246 de la Constitución Nacional; y CONSIDERANDO: Que en la misma, el Procurador General de la República, en su calidad de representante del Estado paraguayo como Accionista Mayoritario de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima al hacer referencia a la comunicación de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de (ESSAP S.A.), prevista para el 21 de marzo de 2013, en el local de su sede social, peticiona instrucciones para pronunciarse sobre los puntos del orden del día a ser considerados en la Asamblea de referencia. Que al respecto, el Estatuto Social de la Empresa, establece lo siguiente: Artículo 14 "Corresponde a la Asamblea Ordinaria considerar y resolver los asuntos ordinarios y son sus atribuciones: a) Nombrar y remover los miembros del Directorio y a los Síndicos y determinar sus responsabilidades; b) Considerar el Balance General, la Cuenta de Ganancias y Pérdidas la memoria del Directorio y el informe del Sindico, y resolver sobre los mismos, c) Fijar las retribuciones de los miembros del Directorio y los Síndicos,; d) Resolver la distribuciones de las utilidades; e) Emitir acciones; y f) Conocer y resolver los demás asuntos incluidos en el orden del día y otros que le correspondan por disposición de la Ley o de estos Estatutos”. El Artículo 22 dispone:”La fiscalización de la dirección y administración de la Compañía está a cargo de un Síndico Titular, elegido anualmente por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, la que en la misma oportunidad elegirá un Síndico, pudiendo ser reelecto conforme a ley....". Que corresponde en consecuencia, instruir al Procurador General de la República para la implementación de los medios jurídicos previstos en los Estatutos Sociales de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima, y en las disposiciones legales que concordantemente resulten aplicables, que posibiliten la proposición y designación del Directorio y de la Sindicatura, corresponde además instruir al Procurador General de la República para establecerla, de conformidad al siguiente detalle: Hasta la suma mensual equivalente a trescientos (300) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas para la Capital de la República destinado al pago de la dieta del Presidente de la Empresa, hasta la suma mensual equivalente a doscientos setenta (270) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas para la Capital de la República destinada al pago de la dieta de los demás Directores, y hasta la suma mensual equivalente a doscientos cuarenta (240) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas para la Capital de la República destinada al pago de la dieta del Síndico Titular de la Empresa, o del suplente en el caso de sustitución. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Instrúyase al Procurador General de la República, en su carácter de representante del Estado paraguayo como Accionista Mayoritario ante la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay Sociedad Anónima (ESSAP S.A) autorizándole a proponer la elección de un Presidente y Secretario de Asamblea; la designación de Directores y Síndicos y la fijación de su remuneración conforme al siguiente detalle: hasta la suma mensual equivalente a trescientos (300) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas para la Capital de la República destinado al pago de la dieta del Presidente de la Empresa, hasta la suma mensual equivalente a doscientos setenta (270) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas para la Capital de la República destinada al pago de la dieta de los demás Directores, y hasta la suma mensual equivalente a doscientos cuarenta (240) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas para la Capital de la República destinada al pago de la dieta del Síndico Titular de la Empresa, o del suplente en el caso de sustitución. Y a considerar la Memoria Anual del Directorio, Balance y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, Distribución de Utilidades e Informe del Síndico, correspondiente a los Ejercicios Fiscales 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, y a tratar los demás puntos del orden día, a través de los medios legales previstos en sus Estatutos Sociales.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.