POR LA CUAL SE AUTORIZA LA ADENDA AL CONTRATO N° 155/2010 SUSCRIPTO CON LA COMPAÑIA QUIMICA VICENTE SCAVONE C.I.S.A. EN EL MARCO DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL N° 17/2010 "ADQUISICION DE MEDICAMENTOS PARA EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL".
VigenteRESOLUCION2013MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/0DD6
Licitación pública -- Autorización de la Adenda al Contrato N° 155/2010 suscripto con la Compañía Química Vicente Scavone C.I.S.A. en
VISTOS: Los antecedentes administrativos remitidos por la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud solicitando la adenda al Contrato N° 155/2010 suscripto con la COMPAÑÍA QUÍMICA VICENTE SCAVONE C.I.S.A. en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 17/2010 "Adquisición de Medicamentos para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social"; y CONSIDERANDO: Que por Resolución S.G. N° 1657, de fecha 28 de diciembre de 2012 se há autorizado la ampliación de la vigencia del Contrato N° 155/2010 suscripto con la empresa COMPAÑIA QUIMICA VICENTE SCAVONE C.I.S.A. en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 17/2010 "Adquisición de Medicamentos para el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social" hasta el I de marzo de 2013; sin embargo, la adenda no fue formalizada entre las partes. Que, según el informe remitido por la Sección de Ejecución de Contratos, de fecha 14 de marzo de 2013 existen cantidades pendientes de entrega por parte de la firma COMPAÑIA QUIMICA VICENTE SCAVONE C.I.S.A. Que la Dirección de Logística, de la DGGIES, por Memorándum D.L.N° 17, de fecha 10 de abril de 2013, manifiesta su parecer favorable para la recepción del producto Dexametasona Fosfato 2mg + Dexametasona Pivalato 8 mg, inyectable, adjudicado a través de la licitación de referencia. Que, conforme consta en el expediente administrativo el Contrato N° 155/2010 suscripto con la citada empresa ya no se halla vigente a la fecha, sin embargo, el pedido para la adenda, mencionado más arriba, fue realizado encontrándose vigente el Contrato. Que el Artículo 57 de la Ley N° 2051/2003, establece: TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS; "Los contratos terminarán: a) por cumplimiento de las obligaciones contractuales; b) por mutuo acuerdo de las partes; c) por sentencia ejecutoriada de ia autoridad jurisdiccional, que declare la nulidad, resolución o rescisión del contrato; d) por decisión unilateral de la Contratante, en caso de incumplimiento del proveedor o del contratista; e) por muerte del proveedor o contratista persona física, o por disolución de la persona jurídica, siempre que esta última no se origine por decisión interna voluntaria de sus órganos competentes...". Que el Art. 55 de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas" dispone: DERECHOS DE LAS CONTRATANTES:"Las contratantes gozan de los siguientes derechos:...b) a modificar unilateralmente el contrato por razones de interés público, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, si hubiere mérito..." Que la Dirección General de Asesoría Jurídica, según Dictamen A.J. N° 895, de fecha 15 de abril de 2013, ha emitido su parecer favorable a la firma de la presente Resolución. Que las modificaciones solicitadas no implican una modificación esencial en las obligaciones pactadas en el Contrato ni afecta la finalidad del mismo. Que, en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Nacional en su Artículo 242 - De los deberes y de las atribuciones de los ministros, el Decreto N° 21376/78, Artículos 19°, y 20° numeral 6, establece que al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social compete ejercer la administración general de la institución. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar la Adenda al Contrato N° 155/2010 suscripto con la COMPAÑÍA QUIMICA VICENTE SCAVONE C.I.S.A. en el marco de la Licitación Pública Nacional N° 17/2010 "ADQUISICION DE MEDICAMENTOS PARA EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL" a los efectos de ampliar la vigencia del mismo hasta el 31 de julio de 2013.
Art. 2
Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General de la Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud a suscribir la adenda al contrato individualizado en el Artículo 1° de esta Resolución, previa extensión de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Art. 3
Artículo 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
PROF DR. ANTONIO ARBO SOSA
MINISTRO