DECRETO 5568/2010 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2010/12/02 • PY/LEGI/05H7
VigenteDECRETO2010MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/05H7
Autorización administrativa -- Autorización a la firma RIVERPAR S.A., para la incorporación de la Matrícula Nacional y el uso del pabe
VISTO: La presentación radicada en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por el Director de la Dirección de Marina Mercante, en la que eleva el expediente Nº 13.861/10, referente a la solicitud de incorporación de la Matrícula Nacional y el Uso del Pabellón paraguayo en la Barcaza Tanque denominada “PA 2007 R”, propiedad de la firma RIVERPAR S.A.; y CONSIDERANDO: Que el pedido se ajusta a las disposiciones establecidas en el Artículo 9° del Decreto Nº 5399/05 “Por el cual se establecen los requisitos y procedimientos para la inscripción, matriculación y abanderamiento de Buques y Artefactos Navales”. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en su Dictamen DAJ Nº 2442/2010 y el Departamento Jurídico de la Dirección de Marina Mercante en su Dictamen Nº 216/2010, han expresado su parecer favorable a lo solicitado por la firma recurrente. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Autorízase a la Firma RIVERPAR S.A., la incorporación de la Matrícula Nacional y el Uso del Pabellón Paraguayo en la Barcaza Tanque denominada “PA 2007 R”, cuyas características técnicas se detallan a continuación:
Eslora: 59,48 mManga: 16,00 mPuntal: 3,65 mT.R.B.: 1.245 ton.T.R.N.: 841 ton.
Art. 2
Art. 2º.- La Dirección de Marina Mercante, de conformidad al Artículo 4° Inciso a) de la Ley N° 429/57, inscribirá en el Registro correspondiente a la barcaza citada en el Artículo anterior y anotará en su margen el otorgamiento de la Matrícula respectiva.
Art. 3
Art. 3º.- El Armador de la barcaza citada en el Artículo 1°, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 27.371/81 que reglamenta la Ley de Reserva de Cargas.
Art. 4
Art. 4º.- La Prefectura General Naval otorgará a la firma solicitante, la Matrícula Nacional para la barcaza incorporada a la bandera paraguaya, asimismo otorgará el Certificado de su competencia, requerido a embarcaciones del Pabellón paraguayo.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.