Corte Suprema de Justicia del Paraguay, Sala Constitucional2001-06-18PY/JUR/305/2001
Carátula
Asunción, 18 de junio de 2001.
¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad promovida?
Opinión
Lezcano Claude
A la cuestión planteada, el doctor Lezcano Claude dijo: El abogado Dionisio González Avalos, en representación del señor Liberato Gauto Benítez, promueve acción de Inconstitucionalidad, contra el Acuerdo y Sentencia N° 0160/99/01 del 22 de diciembre de 1999, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Laboral, Primera Sala, de la circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos individualizados más arriba.
En virtud de la resolución cuestionada, se resolvió "revocar in totum la sentencia apelada y en consecuencia no hacer lugar a la demanda". En Primera instancia se había dado curso favorable a la demanda que, por cobro de guaraníes por despido injustificado, había sido promovida por el ahora accionante, señor Liberato Gauto.
El Tribunal de Apelación, consideró que no fue probada la existencia de la relación laboral, presupuesto sobre el cual deben apoyarse las presunciones legales. En consecuencia, no habiéndose probado aquella, estás no debieron ser utilizadas por el juzgador de Primera instancia, como fundamento de su decisión.
El accionante cuestiona fundamentalmente la interpretación del derecho, realizada por los magistrados del Tribunal de alzada y sostiene que éstos aplicaron en forma incorrecta las disposiciones legales que rigen la materia sometida a jurisdicción. Asimismo cuestiona la valoración que de las pruebas hicieron los mismos, alegando que dejaron de lado las ofrecidas por su parte y dieron más importancia de la debida, a las ofrecidas por el demandado.
La lectura de las constancias procesales, nos permite apreciar que el Derecho a la defensa en juicio, fue ejercido por ambas partes en forma amplia e igualitaria y las reglas del debido proceso, fueron observadas a cabalidad. Puede afirmarse que el fallo cuestionado no está viciado de arbitrariedad, pues los magistrados intervinientes lo han fundado en la Ley vigente, en la jurisprudencia aplicable al caso y en las constancias de autos.
Hemos señalado ya, que el accionante discrepa con la valoración de las pruebas realizadas por los magistrados intervinientes y con su interpretación y aplicación del Derecho al caso en estudio. dichas circunstancias no constituyen por sí mismas, fundamentos suficientes como para que esta acción pueda prosperar.
Adhesión
Fernández Gadea, Sapena Brugada
A su turno, los doctores Fernández Gadea y Sapena Brugada, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, doctor Lezcano Claude, por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos del Acuerdo que anteceden, la Corte Suprema de Justicia, Sala constitucional, resuelve: Rechazar la acción de inconstitucionalidad promovida. Imponer las costas, a la parte vencida.
Carlos Fernández Gadea; Raúl Sapena Brugada; Luis Lezcano Claude. (Sec. Fabián Escobar Díaz).
La constante, pacífica y abundante jurisprudencia sentada sobre el particular y las opiniones doctrinales prevalecientes, coinciden en que constituye una desvirtuación de la acción de Inconstitucionalidad el utilizarla como medio para proceder a una nueva revisión de las decisiones adoptadas en las instancias Ordinarias, cuando en su dictamiento no se observa conculcación alguna de preceptos de máximo rango. Precisamente este control de fidelidad a la Constitución, de subordinación de actos jurisdiccionales —en este caso— a los preceptos de la Ley madre, constituye la finalidad única y esencial de la citada acción.
Resulta inadmisible pues, permitir la utilización de la acción de Inconstitucionalidad, como un recurso ordinario más, y aceptar la actuación de esta Corte, como un tribunal de Tercera instancia, cuando ello no corresponde.
En conclusión, sobre la base de lo expuesto precedentemente y de conformidad con el dictamen del Fiscal general del Estado, corresponde el rechazo de la presente acción, con imposición de costas a la parte vencida. Es mi voto.