ORDENANZA 241/2019 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 2019/10/02 • PY/LEGI/0H7E
VigenteORDENANZA2019JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0H7E
Municipalidad -- Modificación del art. 37.6 de la Ordenanza N° 183/18 “General de Tributos Municipales”, sobre servicios higiénicos.
Visto: El Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, con relación al Mensaje Nº 1.292/2019 S.G., a través del cual la Intendencia Municipal remite, para estudio y consideración, la Nota DIR TOA N° 36/2019, presentada por el señor Jorge Peña Masulli, Director de la Terminal de Ómnibus de Asunción, por la cual se propone la modificación de la Ordenanza Tributaria N° 183/18, para el año 2019, en su Artículo 37.6 - Servicios Higiénicos, y; Considerando: Que, en fecha 18 de junio de 2019, el señor Jorge Peña Masulli, Director de la Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Asunción, a través de la Nota DIR. TOA N° 36/2019, señala: “...El presupuesto de ingresos aprobados por Ordenanza N° 183/2018, para el ejercicio 2019 prevé el canon de uso de los servicios sanitarios y que el mismo no está siendo cobrado a causa de lo establecido en la Resolución JM/Nº 284/16, y por la restricción obrante en la ordenanza tributaria para que dicho cobro sea ejecutado a través de las concesiones a empresas, cuyo proceso de concesión ha fracasado en varias ocasiones. A este respecto y de lo señalado precedentemente, le solicito al Ejecutivo Municipal se sirva remitir la presente nota, vía mensaje, a la Junta Municipal, a los efectos de su estudio y consideración, a fin de proponer proyecto de ordenanza para la modificación de la Ordenanza Tributaria N° 183/18 para el año 2019 en su Artículo 37.6, quedando redactado de la siguiente manera: “La Dirección de la Terminal de Ómnibus de Asunción será la encargada de brindar dicho servicio higiénico, por lo que se procederá al cobro en concepto de un canon por la presentación del servicio ...”. Que, el Memorándum D.I. N° 54/2019, del Departamento de Ingresos de la Dirección de Estudios Económicos, de fecha 24 de junio de 2019, con referencia a la solicitud de modificación de la Ordenanza General de Tributos Municipales N° 183/18 para el ejercicio fiscal 2019, expresa: “Art. 37.6 Servicios Higiénicos Los baños serán licitados a través de la Ley de Concesiones N° 1.618/2000. Vigente 2019 Jornal min/día Por la utilización del baño público se cobrará a cada persona 0,015521 Propuesta de cambio Art. 37.6 Servicios Higiénicos: Los baños serán licitados a través de la Ley de Concesiones N° 1.618/2000. La Dirección de la Terminal de Ómnibus de Asunción será la encargada de brindar dicho servicio higiénico, por lo que procederá al cobro en concepto de un canon por la prestación del servicio. Vigente 2019 Jornal min/día Por la utilización del baño público se cobrará a cada persona 0,15521 El pedido obedece a que, teniendo en cuenta la cantidad de buses que operan en la TOA a diario que corresponde a 900 servicios, se estima que como mínimo 5 pasajeros utilizarían el servicio sanitario, lo que arroja 4.500 usuarios por día y 135.000 al mes, lo que multiplicado por el canon suma un ingreso aproximado mensual de Gs. 175.000.000. Se adjunta la propuesta de modificación de la Ordenanza General de Tributos Municipales Nº 183/18 planteada por la TOA con el formato recomendado por el Departamento de Ingresos”. Que, en la nota de referencia, se propone el Proyecto de Ordenanza para la modificación de la Ordenanza Tributaria N° 183/2018 para el año 2019, en su Art. 37.6, quedando redactado de la siguiente manera: “...La Dirección de la Terminal de Ómnibus de Asunción será la encargada de brindar dicho servicio higiénico, por lo que procederá al cobro en concepto de un canon por la prestación de servicio...”. Que, el Art. 51 de la Ley N° 3.966/10 de los Deberes y Atribuciones de la Intendencia Municipal, en su Inc. c), establece: “...remitir a la Junta Municipal proyectos de ordenanza". Asimismo, el citado artículo en su Inc. e) dispone como competencia municipal la de administrar los bienes municipales y recaudar.
Que, el Art. 36 de la Ley N° 3.966/10 de las atribuciones de la Junta Municipal, en su Inc. a) establece: “...Sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materias de competencia municipal...” y en su Inc. h) dispone: “...Sancionar anualmente la Ordenanza Tributaria, estableciendo el monto de impuestos, tasas y contribuciones especiales y multas dentro de los límites autorizados por la ley. Asimismo, se establecerán disposiciones para el régimen impositivo que incluya, procedimientos para la declaración de los recursos y el contralor en la utilización de esos...”. Que, de conformidad a lo precedentemente manifestado, es parecer de la Comisión Asesora que corresponde MODIFICAR la Ordenanza N° 183/18 Ordenanza General de Tributos Municipales, en la parte concerniente al Art. 37.6. Servicios Higiénicos, en los términos detallados. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN, REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Artículo 1º.- Modificar la Ordenanza Nº 183/18 “General de Tributos Municipales”, en la parte concerniente al Art. 37.6 - Servicios Higiénicos, debiendo quedar redactado en los siguientes términos:
“Art. 37.6 Servicios Higiénicos:
Vigente 2019 Jornal Mínimo por día
Por utilización del baño público se cobrará por persona
0,015521
La Dirección de la Terminal de Ómnibus de Asunción será la encargada de brindar dicho Servicio Higiénico, por lo que procederá al cobro en concepto de un canon por la prestación del servicio”.
Art. 2
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia Municipal.