POR LA CUAL SE DELEGA EN LA DIRECCIÓN DE REGISTRO DE INMUEBLES Y EN LA DIRECCIÓN DE CATASTRO LA TRAMITACIÓN DE LAS CORRECCIONES EN SOLICITUDES DE PUBLICIDAD PREVISTAS EN EL ART. 52 DEL REGLAMENTO TÉCNICO CATASTRO REGISTRAL DEL RUN.
VigenteRESOLUCION2026DIRECCION GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO DE INMUEBLESPY/LEGI/NYSE0O
Catastro -- Delegación a la DGCRI de la tramitación de las correcciones en solicitudes de publicidad.
Visto: La Ley N° 7424/2025 “Que crea el Sistema Nacional Unificado Registral y Catastral y el Registro Unificado Nacional”; la Ley N° 7278/2024 “Que regula la organización administrativa del Estado”; el Reglamento Técnico Catastro Registral del RUN; el Manual de Responsabilidades y Funciones del Registro Unificado Nacional aprobado por Resolución S2 N° 482, de fecha 16 de diciembre de 2025; y el organigrama de la Dirección General de Catastro y Registro de Inmuebles aprobado por Resolución CSJ N° 12.036/2025. Considerando: Que, el artículo 11 de la Ley N° 7278/2024 “Que regula la organización administrativa del Estado” establece que los órganos jerárquicos de las instituciones públicas podrán trasladar, excepcionalmente, facultades de su competencia a sus inferiores mediante acto administrativo que determinará el alcance de la delegación, sin que ello conlleve la transferencia de la titularidad de la competencia, y que el superior podrá en cualquier momento dejarla sin efecto, retomar su ejercicio o conferirla a otro órgano; disponiendo asimismo que el órgano que recibe la delegación queda sometido al control jerárquico del superior. Que, el artículo 52 del Reglamento Técnico Catastro Registral del RUN establece el procedimiento de corrección en solicitudes de publicidad, disponiendo que la subsanación de errores en la calificación, que requieran un análisis de fondo más minucioso será solicitada ante la secretaría de la Dirección General correspondiente; que una vez presentada la solicitud, la sección u oficina registral o catastral competente dejará constancia de la corrección mediante nota en la misma solicitud; y que si la corrección no resultare procedente, la Dirección General deberá fundar expresamente el motivo de la denegatoria, todo ello en un plazo máximo de 12 (doce) días hábiles. Que, el Manual de Responsabilidades y Funciones del RUN, aprobado por Resolución S2 N° 482/2025, asigna a la Dirección Registro de Inmuebles, como función residual y de cierre, “las demás funciones designadas por el superior jerárquico” (ítem p), y a la Dirección de Catastro, “el análisis y resolución de los recursos administrativos interpuestos ante la Dirección General” (ítem z), disposiciones que habilitan plenamente a esta Dirección General a establecer directivas operativas tendientes a la derivación de las solicitudes reguladas por el artículo 52 del Reglamento Técnico Catastro Registral. Que, el artículo 36 de la Ley N° 7424/2025, impone a la Dirección de Catastro el deber de coordinar diligentemente su actuación y sus funciones con la Dirección de Registro de Inmuebles, bajo la supervisión y directivas de la Dirección General, en orden a la simplificación de los procesos de certificación inmobiliaria y de expedición del certificado único catastral-registral. En igual sentido, el artículo 38 impone a la Dirección de Registro de Inmuebles un deber recíproco de coordinación. Que, hasta la fecha, el procedimiento previsto en el artículo 52 del Reglamento Técnico Catastro Registral ha sido gestionado directamente por esta Dirección General. Que, en el marco del proceso de implementación del RUN y con el propósito de fortalecer la descentralización funcional interna, optimizar los tiempos de respuesta y garantizar que cada área misional asuma plenamente las atribuciones que la Ley N° 7424/2025 y el Reglamento le confieren, resulta procedente delegar la tramitación de las correcciones previstas en el artículo 52 en las Direcciones intermedias competentes. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones, la DIRECTORA GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO DE INMUEBLES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto. La presente resolución tiene por objeto delegar, en los términos del artículo 11 de la Ley N° 7278/2024, en la Dirección de Registro de Inmuebles y en la Dirección de Catastro, según el área de competencia de cada una, la tramitación de todas las correcciones en solicitudes de publicidad previstas en el artículo 52 del Reglamento Técnico Catastro Registral del RUN, tanto en soporte físico como digital o telemático, que hasta la fecha han sido gestionadas por esta Dirección General. La delegación opera en el marco de los ítems p) y z) del Manual de Responsabilidades y Funciones del RUN y no implica renuncia a las facultades de supervisión, control y avocación que corresponden a esta Dirección General, y no conlleva la transferencia de la titularidad de la competencia delegada.
Art. 2
Art. 2°.- Derivación a la Dirección de Registro de Inmuebles. Toda solicitud de corrección en publicidad que recaiga sobre la calificación registral efectuada por el registrador será derivada de inmediato por la Secretaría de esta Dirección General a la Dirección de Registro de Inmuebles para su tramitación conforme al procedimiento previsto en el artículo 52 del Reglamento Técnico Catastro Registral.
Art. 3
Art. 3°.- Derivación a la Dirección de Catastro. Toda solicitud de corrección en publicidad que recaiga sobre la verificación catastral efectuada por el verificador será derivada de inmediato por la Secretaría de esta Dirección General a la Dirección de Catastro para su tramitación conforme al procedimiento previsto en el artículo 52 del Reglamento Técnico Catastro Registral.
Art. 4
Art. 4°.- Solicitudes de naturaleza mixta. En aquellos casos en que la solicitud de corrección involucre simultáneamente aspectos registrales y catastrales, la Secretaría de esta Dirección General dará traslado en forma simultánea y coordinada a ambas Direcciones, indicando expresamente el objeto de cada parte de la corrección. Las Direcciones de las áreas respectivas deberán actuar en coordinación y emitir su pronunciamiento de manera conjunta o articulada, evitando resoluciones contradictorias.
Art. 5
Art. 5°.- Plazo de resolución. Una vez resuelto el procedimiento dentro del plazo improrrogable de 12 (doce) días hábiles contados desde el ingreso de la documentación, la Dirección interviniente remitirá a la Secretaría de esta Dirección General el expediente para notificación al interesado y registro estadístico. La denegatoria deberá indicar expresamente los motivos conforme lo exige el artículo 52 in fine del Reglamento.
Art. 6
Art. 6°.- Constancia de la delegación. Todos los pronunciamientos emitidos por la Dirección de Registro de Inmuebles o la Dirección de Catastro en el marco del artículo 52 deberán indicar expresamente que actúan en virtud de la delegación dispuesta por la presente resolución, con mención de su número y fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley N° 7278/2024. Dichos actos se considerarán dictados por esta Dirección General en los términos de dicha norma.
Art. 7
Art. 7°.- Responsabilidad. Los/as Directores/as y Jefes/as de Sección/División de las dependencias involucradas son responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, del cumplimiento de los plazos y la calidad técnico-jurídica de los pronunciamientos emitidos en el marco del artículo 52 del Reglamento.
Art. 8
Art. 8°.- Disposición Transitoria. Las solicitudes de corrección en trámite a la fecha de emisión de la presente resolución deberán ser derivadas conforme a los criterios aquí establecidos dentro del plazo de dos (2) días hábiles de su notificación, sin perjuicio de los plazos ya transcurridos.
Art. 9
Art. 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su notificación y es de observancia obligatoria para todas las dependencias de la Dirección General de Catastro y Registro de Inmuebles.
Art. 10
Art. 10.- Con la aprobación de la Gerencia Superior del Registro Unificado Nacional, comuníquese a la Dirección de Catastro, a la Dirección de Registro de Inmuebles, publíquese en la Intranet y en el portal institucional del RUN y archívese.
Art. 1
ANEXO
CORRESPONDE A LA NOTA DGCRI N° 195/2026, POR LA CUAL, LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y REGISTRO DE INMUEBLES REMITE PARA CONSIDERACIÓN Y VISTO BUENO EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR EL CUAL SE DELEGA EN LA DIRECCIÓN DE REGISTRO DE INMUEBLES Y EN LA DIRECCIÓN DE CATASTRO LA TRAMITACIÓN DE LAS CORRECCIONES EN SOLICITUDES DE PUBLICIDAD PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 52 DEL REGLAMENTO TÉCNICO CATASTRO REGISTRAL DEL RUN.
PROVIDENCIA GERENCIA SUPERIOR RUN N° 912/2026
RUN-2026-1412
Asunción, 19 de mayo de 2026
Vista la Nota DGCRI N° 195/2026, por la cual, la Dirección General de Catastro y Registro de Inmuebles remite para consideración y visto bueno el proyecto de Resolución por el cual se delega en la Dirección de Registro de Inmuebles y en la Dirección de Catastro la tramitación de las correcciones en solicitudes de publicidad previstas en el artículo 52 del Reglamento Técnico Catastro Registral del RUN, fundamentando la misma en la conveniencia institucional de desconcentrar trámites de naturaleza estrictamente técnica y operativa, con el propósito de optimizar los tiempos de respuesta, agilizar los procesos y asegurar una gestión más eficiente para el usuario, sin que ello afecte la unidad de criterio ni la conducción superior del procedimiento.
Teniendo en cuenta que, la delegación planteada encuentra debido sustento legal en el artículo 11 de la Ley N° 7278/2024 “Que regula la organización administrativa del Estado”, el cual faculta a los órganos jerárquicos a trasladar competencias a sus inferiores mediante acto administrativo, manteniendo las prerrogativas de control, supervisión y avocación correspondientes.
Art. 2
2. Autorizar a la Directora General de Catastro y Registro de Inmuebles, Mgtr. Abg. Mercedes Vera Ibarra, a suscribir y emitir el correspondiente instrumento resolutivo, previa notificación formal de la presente providencia. Conste.
Que, asimismo, la medida resulta plenamente armónica y compatible con las funciones operativas, residuales y de coordinación recíproca asignadas a ambas Direcciones dependientes de la DGCRI en el Manual de Responsabilidades y Funciones (aprobado por Resolución S2 N° 482/2025) y en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 7424/2025.
Que, evaluados los términos técnicos y jurídicos del proyecto de resolución adjunto, esta instancia comparte el criterio de que la disposición se enmarca dentro de las facultades de organización interna de la Dirección General remitente, bajo el esquema de descentralización funcional que promueve la Ley N° 7424/2025.
Por tanto, esta Gerencia Superior dispone:
1. Aprobar en todos sus términos el proyecto de Resolución a “POR LA CUAL SE DELEGA EN LA DIRECCIÓN DE REGISTRO DE INMUEBLES Y EN LA DIRECCIÓN DE CATASTRO LA TRAMITACIÓN DE LAS CORRECCIONES EN LAS SOLICITUDES DE PUBLICIDAD PREVISTAS EN EL ART. 52 DEL REGLAMENTO TÉCNICO CATASTRO REGISTRAL DEL RUN”.