RESOLUCION 7/2004 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2004/08/09 • PY/LEGI/046S
VigenteRESOLUCION2004BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/046S
Entidad financiera -- Reglamentación de la operación de transferencia de dinero.
Acta Nº 69 de fecha 9 de agosto de 2004. VISTO: El artículo 5º de la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; los memorandos SB.IAFN.DNP. Nºs. 17/04, 139/04 y 0244/2004 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 8 de enero, 6 de mayo y 13 de julio de 2004, referentes a la reglamentación de la operativa de transferencia de dinero; la providencia SB.IAFN.DNP. Nº 025/04 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fecha 5 de marzo de 2004; la providencia SB.DAL. Nº 345 y el informe SB.DAL. Nº 139/2004 de la División Asuntos Legales de fechas 10 de marzo y 23 de junio de 2004; la providencia del Superintendente de Bancos de fecha 15 de julio de 2004; el memorando Nº 1076/04 del Departamento Jurídico de fecha 30 de julio de 2004; la providencia del Presidente Interino de la Institución de fecha 4 de agosto de 2004; y, CONSIDERANDO: que, es necesario subsanar la dispersión existente en materia de regulaciones y supervisión de las entidades que realizan operaciones propias de entidades financieras. POR TANTO, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", y las disposiciones concordantes con la Ley Nº 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º.- Disponer que la operación habitual del servicio de "transferencia de dinero" de terceros, realizadas por personas Físicas o Jurídicas en los términos establecidos en los artículos 40º inciso 24 y 73º inciso 18 de la Ley Nº 861/96, serán canalizadas únicamente a través de Entidades Financieras regidas por la referida Ley.
Art. 2
Art. 2º.- Las Entidades Financieras, que actualmente se encuentran realizando dicho servicio en los términos señalados en la presente, deberán contar con una copia del contrato firmado con las empresas prestadoras. Asimismo, a partir de la fecha las entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia de Bancos la suscripción de contratos de servicios de transferencias de dineros con personas físicas o jurídicas, los cuales deberán estar a disposición de los órganos de control interno y externo.
Art. 3
Art. 3º.-Las personas Físicas o Jurídicas que contravinieran la presente Resolución, serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº 861/96.
Art. 4
Art. 4º.-Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Presidente:
Angel Gabriel González Cáceres
Directores Titulares:
Venicio Adolfo Sánchez Guerrero
Raúl Ayala Diarte
Secretario del Directorio:
Luis Aurelio Cecco Cáceres