QUE ESTABLECE LA FORMA DE REMISIÓN DEL ARCHIVO CUENTAS DE PAGO DE REMUNERACIONES A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
VigenteRESOLUCION2019BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/0H8V
Banco Central del Paraguay -- Remisión del Archivo Cuentas de Pago de Remuneraciones a la Superintendencia de Bancos.
Visto: el artículo 107° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución N° 4, Acta N° 25 de fecha 04.05.2017 del Directorio del Banco Central del Paraguay; el Memorando DIF N° 033/2019 de fecha 04.07.2019 del Departamento de Inclusión Financiera; el Memorando GTIC. N° 0403/2019 de fecha 03.12.2019 de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones; la Providencia SB. GAR. IGI. N° 0044 de fecha 09.12.2019 de la Intendencia de Gestión de la Información; la providencia de fecha 17.12.2019 de la Gerencia de Análisis y Regulación; y, Considerando: la necesidad de contar con información detallada, oportuna y automatizada referente a las cuentas de pagos de remuneraciones, y la intención de estandarizar la recepción y recopilación en forma electrónica de toda información relevante a través de la Red de Comunicación Financiera del Banco Central del Paraguay; Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1°) Disponer que los bancos y las empresas financieras del país, remitan a la Superintendencia de Bancos el Archivo Cuentas de Pago de Remuneraciones conforme a la estructura y el contendido detallados en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 2
2°) La periodicidad de remisión del archivo será mensual, y se realizará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al corte de fecha informado.
Art. 3
3°) Establecer la entrada en vigencia de la remisión del archivo señalado en los artículos anteriores de esta resolución, el mes de abril de 2020, debiéndose reportar a más tardar el día 07.04.2020 la información correspondiente al cierre de los periodos enero/2020, febrero/2020 y marzo/2020.
A partir del mes de mayo de 2020, y en lo sucesivo, se remitirá la información conforme lo establece el artículo 2° de esta resolución.
Art. 4
4°) Disponer que el actual régimen informativo impreso mensual dispuesto por la Circular SB. SG. N° 1417/2015, permanezca vigente hasta la remisión efectiva de los reportes vía Red de Comunicación Financiera determinado en los artículos precedentes.
Art. 5
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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