RESOLUCION 373/2011 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERAL (M.S.P.B.S. - Secretaría General) • 2011/05/19 • PY/LEGI/0BS5
VigenteRESOLUCION2011MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/0BS5
Establecimiento de asistencia médica -- Creación del Centro Odontológico en el Barrio Villa Bonita, del distrito de Villa Elisa.
VISTOS: La nota registrada como expediente SIMESE N° 2665, por medio de la cual el Director del Hospital Distrital de Villa Elisa solicita la creación de un Centro Odontológico, en un inmueble cedido en usufructo gratuito por la Municipalidad de Villa Elisa al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, El Acuerdo de Cooperación suscrito en fecha 12 de agosto de 2009, entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Municipalidad de Villa Elisa, para la apertura del primer Centro Odontológico, que funcionará en el Puesto de Salud del barrio Villa Bonita; y CONSIDERANDO: Que a través de la cláusula primera del referido Acuerdo, la Municipalidad y el Consejo de Salud de Villa Elisa ceden en usufructo gratuito a este Ministerio el local donde funciona el Puesto de Salud del Barrio Villa Bonita, identificado con el N° de Cuenta Corriente Catastral 27-0024-15, finca N° 8429 de dicho Distrito. Que el Decreto N° 513, de fecha 16 de octubre de 2008, autoriza al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a definir y aprobar su Estructura Organizacional y Funcional; como asimismo a reglamentar la organización y funcionamiento de sus dependencias, y a readecuar el presupuesto conforme a las disposiciones legales vigentes, a los efectos de ajustarlos a las modificaciones que se realicen. Que, en concordancia con lo prescripto por la Constitución Nacional en su Artículo 242, el Decreto N° 21376/98, Artículo 19°, y 20° numeral 6, establece que al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social corresponde ejercer la administración general de la Institución, como responsable de los recursos humanos, físicos y financieros de la misma; en tanto que el numeral 7 del Artículo 20, del mismo Decreto, lo faculta a dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas, dependencias y servicios, reglamenten su organización y determinen sus funciones. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Disponer la creación y puesta en funcionamiento del Centro Odontológico instalado en el inmueble sito en el Barrio Villa Bonita del municipio de Villa Elisa, debidamente identificado en el Considerando; a partir de la fecha de la presente Resolución
Art. 2
Artículo 2°.- Establecer que el nuevo Centro Odontológico dependerá administrativamente del Hospital Distrital de Villa Elisa, perteneciente a la XI Región Sanitaria - Central, y técnica y normativamente de la Dirección de Salud Bucodental.
Art. 3
Artículo 3°.- Encomendar a la Dirección de Salud Bucodental y a la Unidad de Organización y Métodos la elaboración del Manual de Organización y Funciones del Centro Odontológico.
Art. 4
Artículo 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
DR. EDGAR GIMENEZ CABALLERO
MINISTRO SUSTITOTO