POR LA CUAL SE ESTABLECE LA MODALIDAD Y PLAZOS DE PRESENTACION DE PLANILLAS LABORALES A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO DEL REGISTRO OBRERO PATRONAL
VigenteRESOLUCION2015MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/0EI1
Sistema informático -- Establecimiento de la modalidad y plazos de presentación de planillas laborales a través del sistema informátic
VISTO: La necesidad de establecer la modalidad y el plazo presentación de planillas laborales según lo establecen los Decretos N° 580/2008 y 919/2013; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 9° del Decreto N° 580/2008, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 919/2013 dispone "La Autoridad Administrativa del Trabajo establecerá les plazos, orden y modalidad bajo los cuáles los empleadores deberán remitir a Departamento de Inscripción Obrero Patronal las planillas aborales de tenencia obligatoria...", siendo atribución de esta Autoridad Administrativa determinar, además de los plazos, la modalidad en que dicha remisión o presentación sea realizada. Y considerando que los sistemas informáticos aportan transparencia, rapidez y eficacia en la gestión pública, garantizando un buen servicio a la ciudadanía, corresponde Implementar la modalidad de presentación a través del sistema informático vía página web del MTESS. Que el Decreto N° 2346/2014 establece en último párrafo del Art. 12 alternativa "2)" la calidad de Autoridad Administrativa de Trabajo del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, contando por lo tanto con la debida competencia legal y reglamentaria. Que así mismo la Ley 5115/13 "QUE CREA EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL" en su Art. 11 inc. 6 establece como funciones y atribuciones del Ministro "Dictar las normas generales reglamentarias relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento' deberá adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones específicas". POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE
Art. 1
Art. 1°.-
Autorizar que la modalidad de remisión o presentación de planillas laborales del Ejercicio 2014 en adelante será realizada exclusivamente a través del sistema informático vía página web del MTESS por parte de los empleadores / titulares registrados en la Dirección Obrero Patronal, según previsión del Art 9° del Decreto 580/2003 modificado por el Decreto N° 919/2013.
Art. 2
Art. 2°.-
Las planillas laborales remitidas vía web tendrán valor de declaración jurada del Empleador o Patronal, y será realizada por medio de los PASOS detallados en el MANUAL DEL USUARIO de la sección "PRESENTACION DE PLANILLAS LABORALES" de la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social www.mtess.gov.py y que sintéticamente son:
a. Habilitar una cuenta vía web: registrando N° de Patronal, email de contacto y creando contraseña.
b. Confirmar su registro de cuenta mediante el link que recibirá automáticamente en el correo electrónico que registró al crear la cuenta. Antes de este paso la cuenta estará inhabilitada.
c. Acceder al Sistema en la sección CARGA DE PLANILLAS;
d. Actualizar datos de Empresa;
e. Alzar planillas laborales; y
f. Generar Constancia de Presentación.
Art. 3
Art. 3°.- El plazo de presentarán se establece en el termino comprendido entre el 1° de Marzo de 2015 al 30 de Abril del 2015, conforme a lo previsto por el Art 9° del Decreto 580/2008 modificado por el Decreto N° 919/2013. Vencido este plazo se aplicarán multas previstas en el Art. 11 del Decreto 580/2008 modificado por el Decreto N° 919/2013.
Art. 4
Art. 4°.- La presentación vía sistema Informático del Ejercido 2014 (vencimiento 30/04/2015) podrá ser realizada, excepcionalmente y solo para este periodo de presentación, estando en mora la obligación de la presentación de planillas laborales de los ejercicios 2013 y anteriores. Esto no implica que no siga vigente la Obligación vencida de presentar las planillas por los años anteriores, así como no implica la exoneración de multas por dichos atrasos.
La modalidad de remisión de planillas laborales presentadas físicamente en las oficinas del MTESS será admitida exclusivamente para los periodos 2013 y anteriores; los que deberán pagar la multa pertinente.
Art. 5
Art. 5°.- Dejar establecido que a modalidad, procedimiento y plazo previstos en esta Resolución serán aplicables tanto para la ciudad Capital de la República, como para todo el interior del país.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda cumplido archivar.
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