POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS CONDICIONES DE RESPONSABILIDAD, USO Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) Y SE REGLAMENTA LA CREACIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA.
VigenteRESOLUCION2019MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/0GWG
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible -- Aprobación de las condiciones de responsabilidad, uso y administración del Sistema
Visto: El Memorándum NCSA N° 128/2019 y las mesas de trabajos desarrolladas con la Dirección de Sistema Informático, la Dirección de Transparencia y Anticorrupción, la Dirección de Información Ambiental y la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, y; Considerando: Que, la referida presentación la propuesta de establecer normas de responsabilidad acceso y uso del Sistema de Información Ambiental (SIAM). El objetivo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 6321/18 el cual es diseñar, establecer, supervisar, fiscalizar y evaluar la Política Ambiental Nacional, a fin de cumplir con los preceptos constitucionales que garantizan el desarrollo nacional en base al derecho a un ambiente saludable y la protección ambiental. Que, concordante con la mencionada Ley y basado en el Art. 2 de la misma, la misión, objetivos y competencias establecidas en el Art. 11° de la Ley 1561/00 establecen: inc. a) elaborar la política ambiental nacional con base a una amplia participación ciudadana; b) Formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social, con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida k) proponer y difundir sistemas más aptos para la protección ambiental y para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento de la biodiversidad l) suscribir convenios interinstitucionales, organizar y administrar un Sistema Nacional de Información Ambiental, en coordinación y cooperación con organismos de planificación o de investigación, educacionales y otros que sean afines, públicos o privados, nacionales o extranjeros n) promover el control y fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de bosques, flora, fauna silvestre y recursos hídricos, autorizando el uso sustentable de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental. Que, el Sistema de Información Ambiental es una herramienta fundamental para que el MADES realice las tareas que por Ley le son encomendadas y por sobre todo para tomar medidas de la protección integral del medio ambiente. Que, las responsabilidades de acceso y uso tanto por parte de usuarios internos y externos deben ser definidas, estableciendo además los procesos de creación, modificación, entrega y aceptación de los roles de las partes. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º.- Aprobar las Condiciones de Responsabilidad, Uso y Administración del Sistema de Información Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a los anexos I, II, III y IV que forman parte de la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2º.- Establecer que la administración del Sistema de Información Ambiental estará a cargo de la Dirección de Sistema Informático (DSI) para toda la fase estructural del Portal interno y Público. La Dirección de Información Ambiental estará a cargo de la información del Portal Público.
Art. 3
Art. 3º.- Aprobar la creación de usuarios y roles del Sistema de Información Ambiental (SIAM) los que serán:
1- Usuarios Internos (Funcionarios)
a. Rol Administrador: Privilegios de Administración y configuración de funcionamiento total del Sistema.
b. Rol SuperUsuario: Privilegios de Administración y configuración de funcionamiento total del Sistema superiores al rol Administrador.
c. Rol 1: Máxima Autoridad Institucional: El Rol del Ministro, Máxima Autoridad en la Institución, posee privilegios para funciones operativas Excepcionales y Controladas. Además, posee vistas de estadísticas sobre todo el proceso de Operaciones de Emisión de Resoluciones de Impacto Ambiental.
d. Rol 2: De Conducción Superior: Rol que posee privilegios Operativos Máximos sobre todo el proceso de Operaciones de Emisión de Declaración/Resolución de Impacto Ambiental.
e. Rol 3: Técnico y Administrativo: Rol que posee los privilegios operativos necesarios para el proceso de Operaciones de Emisión de Declaración/Resolución de Impacto Ambiental. Su Rol se encuentra limitado a acciones particulares sobre sí mismo y no sobre otros usuarios y otros proyectos y/o informaciones.
2- Usuarios externos (Consultores y Proponentes)
a. Rol 4: Consultores y Proponentes: Personas físicas y/o Jurídicas catastrados en el Catastro Técnico de consultores Ambientales y en el Registro de Proponentes de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales.
b. Rol 5: Empresas perforadoras de pozos debidamente registrados en la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos.
Art. 4
Art. 4º.- Aprobar los procesos de uso para los usuarios del SIAM, que se detalla a continuación:
1. Usuarios Internos
a. Rol Administrador: La Dirección de Sistema Informático es la responsable del rol administrador.
b. Rol SuperUsuario: El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible puede delegar a consultores desabolladores del SIAM, mediante contrato, la responsabilidad del rol SuperUsuario.
c. Rol 1 Creación: Este usuario será creado directamente por la Dirección de Sistema Informático, una vez que exista Decreto de nombramiento en el cual se consignen los datos de la Máxima Autoridad Institucional.
La Dirección de Sistema Informático, será la encargada de poner en conocimiento de los términos y condiciones de uso del SIAM, instruirá a la MAI acerca del mismo y una vez realizada la debida inducción al Sistema, solicitará la firma del Anexo II (Condiciones de Uso, Responsabilidad y Administración para usuarios internos) procederá a la creación del mismo entregándole una contraseña y una copia del mencionado Anexo.
Baja de usuario: Cuando existiese cambio de autoridad Decreto mediante, se deberá realizar la baja del usuario dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles de ocurrida la desvinculación.
d. Rol 2 y 3 Creación: Los usuarios serán creados a través de una nota de solicitud del Jefe Superior Inmediato del Área afectada, en la cual se deberá consignar el nombre y apellido como la cédula de identidad, correo institucional, así como el rol que desempeñará.
Dicha Nota se remitirá a la Dirección de Sistema Informático, la misma pondrá a conocimiento al usuario de las condiciones de uso del SIAM y solicitará la firma del Anexo II (Condiciones de Uso, Responsabilidad y Administración para usuarios internos), además deberá instruir al funcionario acerca del uso del mismo, una vez realizada la inducción al Sistema procederá a la creación del usuario entregándole contraseña y una copia del mencionado Anexo.
Cambio y/o reasignación: en caso de ser necesaria la reasignación de funcionarios, así como la asignación temporal de expedientes, solo el usuario con el rol 2 tendrá la potestad de realizar dichos cambios, con la debida justificación, anexando la documentación respaldatoria necesaria en el campo habilitado para el efecto en el SIAM.
Art. 4
- Proponente: Se crea cuando un consultor, carga por primera vez un Proponente nuevo en el Sistema con los datos consignados por el consultor y quedan en estado inactivo, hasta tanto, los proponentes se acerquen al MADES para confirmar sus datos momento en el cual, se procede a la activación del usuario proponente.
Cambio: Si por algún motivo el consultor o el proponente tiene necesidad de realizar cambio de usuario, citando a modo de ejemplo: cambio de correo electrónico en el caso de personas físicas; cambio de denominación/disolución de la sociedad u otros en el caso de personas jurídicas, deberán solicitar por escrito a la Máxima Autoridad Institucional, mencionando el motivo de la solicitud, esta solicitud será derivada a la dependencia de CTCA y RP para su procesamiento.
Baja de usuario: en caso de que algún consultor se halle con registro vencido, el sistema automáticamente deja inactivo al consultor que cuenta con registro vencido.
Del mismo modo el Consultor o el proponente podrán solicitar su baja de usuario del Sistema, mediante nota fundada o no a la Máxima Autoridad Institucional, quien remitirá a la CTCA y RP para su procesamiento.
b. Rol 5 Creación: Los usuarios serán creados por la DSI a solicitud de la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGPCRH) en base al listado de Empresas Perforadoras de pozos debidamente registrados en la DGPCRH del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Para ello deberá consignar en la Nota los datos de la Empresa, Nombre y Apellido del representante legal y/o Razón Social, Teléfono y correo electrónico.
La DSI, procederá a la creación del usuario, remitiendo a la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGPCRH) por correo electrónica para la comunicación debida a las empresas.
Cambio: Si por algún motivo (cambio de denominación/disolución de la sociedad u otros en el caso de personas jurídicas), la empresa tiene necesidad de realizar cambio de usuario, deberán solicitar por escrito a la Máxima Autoridad Institucional, mencionando el motivo de la solicitud, esta solicitud será derivada a la DSI para su procesamiento.
Baja de usuario: las empresas perforadoras de agua, podrá solicitar su baja de usuario del Sistema, mediante nota fundada o no a la Máxima Autoridad Institucional quien remitirá a la DSI para su procesamiento.
Art. 5
Art. 5º.- Establecer que la Dirección de Auditoria Interna, y la Dirección de Transparencia y Anticorrupción del MADES cumplan el rol de auditoría del SIAM con el Rol 2 De Conducción Superior, y los mismos tendrán a su cargo la auditoria de gestión tanto del sistema como de los usuarios con potestad de generar reportes e informes, que podrán ser utilizados para procedimientos de investigación en el ámbito de sus funciones.
Art. 6
Art. 6º.- Disponer que la Dirección de Sistema Informático del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá realizar modificaciones al Sistema previa presentación de nota de la Máxima Autoridad del Área Temática correspondiente con el visto bueno de la Dirección de Gabinete y la Dirección de Planificación Estratégica.
Art. 7
Art. 7º.- Disponer que la Dirección de Sistema Informático del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mantenga el archivo electrónico y físico de las Condiciones de Responsabilidad, Uso y Administración aceptados y firmados por los usuarios, sean estos internos o externos.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer que los usuarios creados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución deben dar cumplimiento al Anexo II, en un plazo no mayor a los 15 días hábiles.
Art. 9
Art. 9º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.
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Baja de usuario: Si por razones de servicio, traslado, comisionamiento, renuncia, jubilación, permisos especiales u otros el funcionario deja de formar parte del plantel de usuarios del sistema, el Director de Área deberá solicitar a la Dirección de Sistema Informático la baja del usuario, indicando el motivo, esta solicitud deberá realizarse dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles posterior a la baja, anexando la documentación respaldatoria necesaria.
2. Usuarios Externos
a. Rol 4 Creación: Los usuarios corresponden al listado de consultores y proponentes (Personas físicas y/o Jurídicas) registradas en el Catastro Técnico de Consultores Ambientales (CTCA) y en el Registro de Proponente (RP) de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental dependiente de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Los responsables del CTCA y del Registro de Proponente (RP), deberán mantener actualizado el listado de las Personas físicas y/o Jurídicas catastradas y con vigencia.
Al momento de la aprobación de un nuevo registro de consultor y proponente sea este persona física y/o jurídica, el CTCA y el RP procederán a la creación del usuario, remitiendo vía electrónica el link para la creación de su clave única de acceso, los Términos de Uso y Administración del SIAM, el cual deberá ser aceptado por el Consultor y el Proponente respectivamente.
- Consultores: Se crea de manera automática cuando el Departamento de Catastro crea un nuevo consultor en la Sección Consultores del SIAM, de manera automática.
En caso de que alguna se halle con registro vencido} deberá ser notificado para su regularización en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, caso contrario la DGPCRH informara a la DSI de la No vigencia del registro de la empresa solicitando su baja.