QUE CREA LA COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE EJECUCION DE LOS GASTOS SOCIALES.
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0A1N
Organismo público -- Creación de la Comisión Bicameral de Control de Ejecución de los Gastos Sociales.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Créase la Comisión Bicameral de Control de Ejecución de los Gastos Sociales, con el objeto de desarrollar un control más eficiente y eficaz de los recursos destinados al gasto social, tanto como lo previsto dentro de las entidades públicas y las entidades binacionales.
Art. 2
Artículo 2°.- La Comisión Bicameral de Control de Ejecución de los Gastos Sociales velará por la correcta utilización de los recursos destinados a los gastos sociales y sobre todo el cumplimiento de los fines de los mismos, controlando y evaluando a los organismos que desarrollen esta actividad.
Art. 3
Artículo 3°.- La Comisión elaborará un proyecto de legislación especial y podrá solicitar la cooperación de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus fines.
Art. 4
Artículo 4°.- La Comisión será integrada por lo menos por ocho Diputados y ocho Senadores. La Comisión será presidida en alternancia por el representante de la Cámara de Diputados y por el representante de la Cámara de Senadores.
Los miembros que la integren ejercerán sus funciones ad-honorem. La Comisión Bicameral de Control de Ejecución de los Gastos Sociales remitirá un informe trimestral a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores de sus actividades.
Art. 5
Artículo 5°.- El presupuesto anual para la Comisión Bicameral de Control de Ejecución de los Gastos Sociales estará previsto dentro de la Entidad 11 03 Honorable Cámara de Diputados. La Comisión de Cuentas y Control de Ejecución Presupuestario (Honorable Cámara de Diputados) y la Unidad Técnica de Evaluación y Seguimiento Presupuestaria (Congreso Nacional) estarán de apoyo técnico y logístico.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Concepción Cubas de Villaalta
Secretaria Parlamentaria
Clarissa Susana Marín de López
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 25 de Octubre de 2010.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez.
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda