POR EL CUAL SE EXONERA DEL REQUISITO DE VISA DE ENTRADA AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAYA NACIONALES DEL PRINCIPADO DE MONACO, TITULARES DE PASAPORTE VALIDO.
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/0G02
Visa -- Exoneración del requisito de Visa de Entrada al territorio de la República del Paraguay a Nacionales del Principado de Mónaco titulares de pasaporte válido.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual solicita se exonere del requisito de visa de entrada al territorio de la República del Paraguay a nacionales del Principado de Monaco, titulares de pasaporte válido; y Considerando: Que el Articulo 238, Numeral 7) de la Constitución, establece que es atribución de quien ejerce la Presidencia de la República el manejo de las relaciones exteriores del Estado. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores constituye el órgano que planifica, coordina y ejecuta la política exterior bajo la dirección del Presidente de la República, conforme lo establecido en el Artículo 2º de la ley N° 1635/2000, «Carta Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores». Que es necesario adoptar medidas que faciliten y estimulen el movimiento comercial, industrial y turístico hacia la República del Paraguay. Y, en este marco, es de suma importancia facilitar el ingreso a la República del Paraguay de los titulares de pasaportes válidos otorgados por el Principado de Monaco. Que el Principado de Monaco, de manera unilateral, autoriza el ingreso y permanencia en su territorio a ciudadanos paraguayos portadores de pasaporte común válido, sin necesidad del visado correspondiente, por un periodo no superior a los noventa (90) días. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase el ingreso y permanencia en el territorio de la República del Paraguay, sin necesidad de visa de entrada correspondiente, por un periodo no superior a noventa (90) días por cada viaje, a los nacionales del Principado de Monaco, titulares de pasaporte válido.
Art. 2
Art. 2º.- Dispónese que la formalidad del visado consular solamente será necesaria para los ciudadanos del Principado de Monaco que deban permanecer en el país por periodos superiores a noventa (90) días o por cuestiones oficiales.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que la supresión del visado que referencia el Artículo 10 del presente Decreto, no exime a los nacionales del Principado de Monaco de la obligación de quedar sujetos a las leyes y reglamentos concernientes a los extranjeros, en cuanto a la entrada, la permanencia, la radicación y el ejercicio de una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena.
Art. 4
Art. 4º.- Las autoridades paraguayas se reservan el derecho de rechazar la entrada al país a los ciudadanos del Principado de Monaco que consideren pertinente, por razones fundamentadas jurídicamente.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.