DECRETO 6088/2011 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 2011/02/02 • PY/LEGI/0BHM
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Telecomunicaciones -- Fijación el monto a ser cobrado en concepto de tasa por el proceso de homologación de equipos y aparatos de tele
VISTO: La Nota P.R. Nº 1016/2010, del 14 de diciembre de 2010, presentada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en la que solicita se fije el monto a ser cobrado en concepto de tasa por el proceso de homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones, y se disponga que las personas que solicitan homologación, deben cubrir los costos correspondientes a los ensayos de laboratorios necesarios; y CONSIDERANDO: Que conforme a la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, sus modificaciones Ley N° 2478/04, Ley N° 2495/04, su Decreto Reglamentario N° 14.135/96 y sus modificaciones según los Decretos N° 15.936/1996, 19.257/1997, 10.022/2000 y 3384/2004, respectivamente. Que el Artículo 16 de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” establece que: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones… m) percibir las tasas, derechos y aranceles en materia de telecomunicaciones, con los cuales financiará su operatoria, y supervisar su cumplimiento”. Que el Artículo 75 de la Ley mencionada más arriba, establece entre otros que: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones propondrá al Poder Ejecutivo el monto de las tasas aplicables en el proceso de obtención de la homologación, con la finalidad de absorber los costos de las pruebas que deben realizarse en las tareas de verificación”. Que el monto de la tasa aplicable al proceso de obtención de la homologación incluye sólo al proceso administrativo de la CONATEL. Que el monto propuesto por la CONATEL está referido al Salario Mínimo legal vigente. Que el Artículo 133 del Decreto N° 14.135/1996, establece que: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá encargar a terceros la realización de las pruebas necesarias para la homologación de equipos y aparatos de cada especialidad, de acuerdo a especificaciones técnicas”. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su Dictamen DAJ N° 14/2011, ha emitido su parecer favorable al proyecto de referencia. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Fíjase el monto a ser cobrado en concepto de Tasa por el proceso de homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, el equivalente al treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo legal vigente, para actividades diversas no especificadas en la capital.
Art. 2
Art. 2°.- Dispóngase que las personas que solicitan la Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, deben cubrir los costos correspondientes a los ensayos de laboratorios desarrollados en el recinto, ya sea éste Acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Paraguay o designado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.