RESOLUCION 1/2010 • ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN) • 2010/12/23 • PY/LEGI/0A47
VigenteRESOLUCION2010ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOSPY/LEGI/0A47
Tasa retributiva de servicios -- Establecimiento la tasa retributiva del servicio de provisión de agua potable y alcantarillado sanita
VISTO: El Artículo 220 de la Ley N° 1.614/2000 "GENERAL DEL MARCO Regulatorio Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY", los Artículos 162° y 30° del Decreto N° 18880/02 por la cual se "REGLAMENTA LA LEY N° 1614/2000 GENERAL DEL MARCO REGULATORIO Y TARIFARIO DEL SERVICIO PUBLICO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY", y CONSIDERANDO: Que el Artículo 21° inc. a) de la Ley N° 1614/2000, dispone que los gastos de funcionamiento del ERSSAN serán cubiertos, entre otras fuentes, por ingresos provenientes por el cobro de una tasa retributiva del servicio de agua potable y alcantarillados sanitario. Que, el mismo Artículo 22° de la misma Ley crea una "Tasa Retributiva del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", la cual será establecida anualmente por el ERSSAN, cuyo importe será abonado por todos los usuarios y percibido por los prestadores, debiendo incluirse en la facturación individual que se efectúe a los usuarios, de manera discriminada de acuerdo con las especificaciones que determine el ERSSAN. Que, además el citado Artículo 22° dispone que la Tasa Retributiva no podrá superar en ningún caso el 2% (dos por ciento) de cada facturación y no hace parte del valor del servicio los importes de impuestos, tasas y contribuciones que afecten a su prestación. Que, el Artículo 30° del citado Decreto Reglamentario establece en su párrafo quinto que:.... "EL ERSSAN fijara una vez por año calendario el porcentual aplicable, en función de las previsiones presupuestarias que resulten aprobadas, y difundirá dicha determinación, así como las reglas de implementación y pago que deben observarlos prestadores...”. Que, teniendo en cuenta los ingresos, así como las previsiones y estimaciones presupuestarias del ERSSAN, para cubrir los gastos de funcionamiento del Ente Regulador, corresponde fijar la Tasa Retributiva del Servicio para los prestadores en general. Que existen tres cuentas habilitadas a nombre del ERSSAN en Itaú S.A., Banco Nacional de Fomento (BNF) y Banco Familiar S.A.E.C.A., para que los prestadores en general puedan depositar el importe de la Tasa Retributiva del Servicio. Que, la Ley N° 1614/2000 prevé un porcentual en dicho concepto de hasta un máximo del 2% (dos por ciento), y siendo la fuente principal de recursos de la Institución, se justifica plenamente no variar el porcentaje actualmente aplicado que es del 2% (dos por ciento). Que, el Comité de Administración ha dispuesto por Resolución N° 2 correspondiente al Acta N° 299/2010 de fecha 12 de agosto de 2010, la Tasa Diferenciada a favor de los prestadores de Rango 1: de hasta 199 conexiones, cuantificada en tasa cero (0). POR TANTO, EL COMITE DE ADMINISTRACION DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN) RESUELVE
Art. 1
Artículo 1°.- FIJAR la tasa retributiva en un 2% (dos por ciento) sobre el valor de la facturación de los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, la que regirá a partir del mes de enero del año 2011, que será percibida por los Prestadores (Concesionarios y Permisionarios) de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolución, a excepción de aquellos prestadores agrupados en el Rango de conexiones Tipo 1, siendo estos, los prestadores que tienen un total de hasta 199 conexiones, a quienes se le exonera de esta obligación, por Resolución N° 2 -Acta N° 299/2010 de fecha 12 de agosto de 2010 "Por la cual se autorizó la aplicación de porcentuales diferenciados de la Tasas Retributiva del Servicio para Prestadores Permisionarios".
Art. 2
Artículo 2°.- FIJAR como Entidades Bancarías receptoras a todos los bancos de plaza con las que et ERSSAN realiza operaciones bancarías.
Art. 3
Articulo 3°.- Los Prestadores depositaran antes del día (10) diez de cada mes, en la cuenta comente bancaria abierta al efecto en (os bancos que el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN) indique, el integro de las sumas percibidas por el concepto, hasta el último día hábil del mes inmediato anterior; cualquiera sea el momento del vencimiento de la facturación individual respectiva, y la modalidad o forma de pago empleada por el usuario.
Art. 4
Artículo 4°.- Los Prestadores mencionados en el Artículo 1o de la presente Resolución, una vez cumplimentado el Artículo 2o, remitirán copia de la boleta de depósito bancario correspondiente, al ERSSAN; juntamente con el Formulario de DECLARACIÓN JURADA.
Art. 5
Artículo 5°.- AUTORIZAR la publicación de la presente resolución de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 1614/2000 y el Decreto Reglamentario N° 18880/2002, en la página Web del ERSSAN.
Art. 6
Artículo 6°.- ENCARGAR a la Gerencia Administrativa Financiera el inicio de ios trámites para PUBLICAR en la Gaceta Oficial, lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 7
Artículo 7°.- COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archívese.
Arq. Osmar Antonio Ludovico Sarubbí G.
Presidente
Dr. Julián Chaparro Abente
Vicepresidente
Dr. Eduardo Neri González Martínez
Miembro
Dr. Cristino Sánchez Espinóla
Miembro
Lic. Edward H. Grau Domínguez
Miembro
LEY 1614/2000 art. 220