VigenteLEY1997PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01NH
Pensiones graciables -- Aumento de aquella concedida a favor de la Señora Elisa Benítez viuda de Abadie, esposa del excombatiente de la guerra del Chaco, Marcial Abadie Elizeche.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la Señora Elisa Benítez Vda. de Abadie, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Marcial Abadie Elizeche.
Art. 2
Art. 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Art. 3
Art. 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Art. 4
Art. 4º.- Derógase el artículo 44 de la Ley Nº 84 de fecha 16 de diciembre de 1991.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de mayo del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de agosto del año un mil novecientos noventa y siete.
Atilio Martínez Casado (Presidente H. Cámara de Diputados)
Rodrigo Campos Cervera (Presidente H. Cámara de Senadores)
Heinrich Ratzlaff Epp (Secretario Parlamentario)
Miguel Angel González Casabianca (Secretario Parlamentario)
Asunción, 1 de octubre de 1997
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy (Presidente de la República)
Miguel Angel Maidana Zayas (Ministro de Hacienda)