POR LA CUAL SE AUTORIZA AL EJECUTIVO MUNICIPAL LA PRORROGA DE LA ORDENANZA N° 14/2025 POR LA CUAL SE AUTORIZA AL EJECUTIVO MUNICIPAL EL DESCUENTO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO DE LA SIGUIENTE MANERA: 6%, PARA LOS PAGOS REALIZADOS POR AÑO VENCIDO, O EN SU DEFECTO, DEL 12%, APLICADO SOBRE LA CANCELACIÓN TOTAL DE LA DEUDA, MAS EL 100% DE LAS MULTAS PARA AMBOS CASOS, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO.
VigenteORDENANZA2025JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/8WOY9Y
Municipalidad -- Prórroga de la Ordenanza N° 14/25.
Visto: El proyecto de ordenanza conjunto presentado por los concejales municipales Osvaldo Gómez, Derlis Acuña, Brígido Núñez, Hugo Lezcano, Pedro Martínez, Myriam Fernández y Dorotea Villarreal, en el cual hacen mención a que esta Junta Municipal ha aprobado la Ordenanza N° 14/2025 “Por la cual se autoriza al Ejecutivo Municipal el descuento del Impuesto Inmobiliario de la siguiente manera: 6 %, para los pagos realizados por año vencido, o en su defecto, del 12 %, aplicado sobre la cancelación total de la deuda, más el 100 % de exoneración de las multas para ambos casos”, cuya aplicación se estableció desde la entrada en vigencia de dicha Ordenanza N° 14/2025 hasta el 30 de septiembre de 2025; y, Considerando: Que, el proyecto de ordenanza se basa en las siguientes consideraciones: Que, hemos recibido solicitudes de distintos sectores de la comunidad para extender el plazo de vigencia del beneficio establecido en la mencionada Ordenanza, debido a que aún existen contribuyentes interesados en regularizar su situación fiscal bajo estas condiciones, teniendo en cuenta el impacto positivo. Que, resulta conveniente evaluar la posibilidad de prologar los efectos de la Ordenanza N° 14/2025, manteniendo los criterios de acceso y beneficios establecidos originalmente, a fin de continuar incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de nuestros contribuyentes. Que, la finalidad real de un municipio es la búsqueda del bienestar de sus habitantes, por encima del simple acto recaudatorio y que un periodo de descuentos de los impuestos, no afectara de manera alguna las rentas municipales. Que, la Ley Organiza Municipal establece en el CAPÍTULO II De los Ingresos Tributarios, Artículo 151, Los impuestos municipales son de exclusiva fuente municipal y de participación con el Estado. Las municipalidades quedan autorizadas a regular por ordenanza un descuento de hasta el 12% (doce por ciento) por el pago puntual de impuestos y tasas, del mismo modo que regulará el período dentro del cual se pagará el monto nominal y el período durante el cual se cobrarán multas y recargos por gestión de cobranza. (sic)». Que, el referido proyecto de ordenanza fue aprobado unánimemente por la plenaria. Por tanto, LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO: Ordena:
Art. 1
Artículo 1°) Autorizar al Ejecutivo Municipal la prórroga de la Ordenanza N° 14/2025 “Por la cual se autoriza al Ejecutivo Municipal el descuento del Impuesto Inmobiliario de la siguiente manera: 6 %, para los pagos realizados por año vencido, o en su defecto, del 12 %, aplicado sobre la cancelación total de la deuda, más el 100 % de las multas para ambos casos”, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre del corriente año, brindando este beneficio a los contribuyentes sanlorenzanos.
Art. 2
Art. 2°) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda, y cumplido, archivar.