POR LA CUAL SE MODIFICA LA ORDENANZA N° 02/2024 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LOS PARÁMETROS Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN, HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES EXCLUSIVOS DE JUEGOS DE AZAR, PARA LA EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS DE AZAR DENTRO DEL RADIO URBANO DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, EN SUS ARTÍCULOS 2° Y 9°.
VigenteORDENANZA2025JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/VMX520
Municipalidad -- Modificación de los arts. 2 y 9 de la Ordenanza N° 02/24.
Visto: Proyecto de Ordenanza s/ modificación de la Ordenanza N° 02/2024 “Por la cual se reglamenta los parámetros y requisitos para la autorización, habilitación y funcionamiento de locales exclusivos de juegos de azar, para la explotación de máquinas de juegos electrónicos de azar dentro del radio urbano del municipio de la ciudad de San Lorenzo” y la Ley N° 7.438/2025 – que modifica y amplía la Ley N° 1.016/1997 “Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar”. Considerando: Que, la Ordenanza N° 02/2024, Capítulo V: Canon de explotación, presentación, liquidación y pago, establece en el Artículo 9°. - Se establece que en general el canon porcentual mensual a ser abonado será el equivalente al 8% (ocho por ciento) de la recaudación bruta de cada máquina de juegos electrónicos de azar, ingresos por apuestas menos premios, o un canon mínimo que no podrá ser inferior a Gs. 180.000 (guaraníes ciento ochenta mil), tomándose de entre esos el que resultare mayor. Que, la Ordenanza N° 21/2024 “Por la cual se aprueba la Ordenanza Tributaria de la Municipalidad para el ejercicio fiscal 2025”, establece en el Capítulo VII Del Impuesto a los juegos de azar. Artículo 140°. Hecho generador o imponible (Concuerda con Artículo 55 de la Ley 620/76 y Artículo 3 de la Ley 1.016/97) Constituye el hecho generador o imponible la explotación de juegos de azar o de entretenimiento autorizados, tales como: ruleta, punto y banca, dados, naipes, blackjack, juegos electrónicos y/o similar actividad. Artículo 141°. Contribuyentes Son contribuyentes las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación de los juegos señalados en el artículo anterior, domiciliadas en el territorio de la comuna. Artículo 142°. Nacimiento de la obligación El nacimiento de la obligación se configura en el momento del inicio de la actividad. Artículo 143°. Base imponible La base imponible está dada por la clase, la eventualidad o permanencia, las unidades, capacidad del local y el tiempo de explotación. Artículo 144°. Tasa o Alícuota (concuerda parcialmente con el Artículo 55 de la Ley 620/76 y el Art. 9 de la Ordenanza N° 02/2024). a) Juegos electrónicos de azar: El canon porcentual mensual a ser abonado será el equivalente al 8% de la recaudación bruta de cada máquina electrónica de azar, ingresos por apuestas menos premios, o un canon mínimo de Gs. 150.000 (Ciento cincuenta mil guaraníes) por cada juego electrónico, tomándose de entre estos casos, el que resultare mayor. b) Por cada juego no electrónico de azar tales como: ruleta, punto y banca, dados, naipes, black Jack, entre otros, se deberá abonar mensualmente Gs. 90.000 cada uno. Para la habilitación, explotación, y demás requisitos deberá ajustarse a lo establecido en la Ordenanza 02/2024. Que, cabe mencionar a la Ley N° 7.438/2025 – Que modifica y amplía la Ley N° 1.016/1997 “Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar”. Que, la Ley N° 3966/2010 “Orgánica Municipal”, en el Artículo 36 establece: La Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones a) sancionar ordenanzas, resoluciones, reglamentos en materia de competencia municipal. Que, obra Dictamen N° 043/2025, de la Asesoría Económica de la Junta Municipal. Que, la Plenaria aprobó por unanimidad el Proyecto de Resolución presentado. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Ordena:
Art. 1
Art. 2
Art. 2°.- Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Artículo 1°.- Modificar la Ordenanza N° 02/2024 “Por la cual se reglamenta los parámetros y requisitos para la autorización, habilitación y funcionamiento de locales exclusivos de juegos de azar, para la explotación de máquinas de juegos electrónicos de azar dentro del radio urbano del municipio de la ciudad de San Lorenzo”, en sus siguientes artículos:
Artículo 2°: De conformidad a la Ley N° 7.438/2025 – Que modifica y amplía LA LEY N° 1.016/1997 “Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar”, quedando redactada de la siguiente manera:
Artículo 2°: FUENTES DE ESTA ORDENANZA. Para la descripción de esta Reglamentación se tienen en cuenta las siguientes fuentes:
a) Constitución de la República del Paraguay;
b) Ley N° 3.966/2010 “Orgánica Municipal”;
c) Ley N° 620/1976 “Que establece el Régimen Tributario para las Municipalidades del interior del país;
d) Ley N° 135/1991 "Que modifica y actualiza la Ley 620/76”;
e) Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”;
f) Ley N° 1.016/1997 “Que establece el Régimen Jurídico para la explotación de los Juegos de Suerte o Azar” y, sus Leyes modificatorias;
g) Ley N° 1.015/1997 “Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes”, y sus Leyes modificatorias;
h) Ley N° 6.903/2022 “Que establece medidas de Protección a los Menores de Edad ante la Influencia de las Máquinas Tragamonedas”;
i) Decreto del Poder Ejecutivo N° 3.083/2015 “Por el cual se amplía el Decreto N° 6206/99 “Por el cual se Reglamenta La Ley N° 1016/97 Que establece el Régimen Jurídico para la explotación de los Juegos de Suerte o de Azar”;
j) Decreto N° 938/2023 “Por la cual se Reglamenta la Ley N° 6.903/2022 Que se establece medidas de Protección a los Menores de Edad ante la Influencia de las Máquinas Tragamonedas”;
k) Resolución CONAJZAR N° 36/2016 “Por la cual se Reglamenta parcialmente los Parámetros a los cuales deberán ajustarse los Juegos de Azar de Explotación a nivel Departamental y Municipal”;
l) Resolución CONAJZAR N° 42/2017 “Por la cual de Reglamenta los Estándares, Características y Condiciones Técnicas de los Sistemas De Monitoreo y Control en Línea (S.M.C.) de los Juegos Electrónicos de Azar a ser Explotados a Nivel Municipal”;
m) Resolución SEPRELAD N° 258/2022“Por la cual se aprueba el Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), basado en un Sistema de Administración y Gestión de Riesgos, Dirigido a las Personas Físicas y Jurídicas que desarrollan actividades relativas a la Explotación de Juegos de Azar, Supervisados por la Comisión Nacional de Juegos de Azar”, y;
n) Ley N° 7438/2025 – QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 1016/1997 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR”.
Artículo 9°, quedando redactada de la siguiente manera:
Artículo 9°: Se establece que en general el canon porcentual mensual a ser abonado será el equivalente al 7% de la recaudación bruta de cada máquina electrónica de azar, ingresos por apuestas menos premios, o un canon mínimo de Gs. 100.000 (Cien mil guaraníes) por cada juego electrónico, tomándose de entre estos casos, el que resultare mayor.