RESOLUCION 447/2010 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2010/07/09 • PY/LEGI/09YD
VigenteRESOLUCION2010DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/09YD
Procedimiento administrativo -- Aprobación del Sistema Informático de Gestión Simplificada, de Ventanilla Única de Importación (VUI).
VISTO: El Articulo 8º, numeral 1 y el articulo 386, numeral 2 de la Ley 2422/04, "Código Aduanero", El Art. 9º del Decreto 4672/05 "Reglamento del Código Aduanero" y la Adenda al Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua Interinstitucional entre la Dirección Nacional de Aduanas y el Ministerio de Industria y Comercio, firmado en abril 22 del 2010. CONSIDERANDO Que, las disposiciones legales mencionadas en el marco de los objetivos de aplicación de los sistemas informáticos, en el citado Artículo 8º, numeral 1, establece que la Dirección Nacional debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de sus obligaciones, en tanto que el Articulo 386º, Numeral 2, facultad a la Autoridad Aduanera a interpretar y dictar normas de carácter general para la aplicación de la Legislación Aduanera. Que, con sustento en las aludidas disposiciones mencionadas, en fecha 20 de abril del 2010, entre la Dirección Nacional de Aduanas y el Ministerio de Industria y Comercio, se suscribe la Addenda al Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua Interinstitucional, orientada a propiciar el diseño de un sistema informático de simplificación de trámites de importación, denominado Ventanilla Única de Importación - VUI, que incluye la transferencia de tecnología implementada en el desarrollo y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Exportación - VUE. Que los organismos técnicos de la Institución, tomando en cuenta las intenciones de esta Dirección Nacional, de simplificar y transparentar las actividades aduaneras, han informado sobre el finiquito del desarrollo del Sistema Informático de Gestión Simplificado, para la Ventanilla Única de Importación, por lo que corresponde su aprobación para la tramitación a seguir en los procedimiento^ de aplicación en los Despachos de Importación. Por tanto, en mérito de las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, el EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE
Art. 1
Art. 1º.- Aprobar el Sistema Informático de Gestión Simplificada, Ventanilla Única de Importación - VUI, desarrollado conforme a los objetivos propuestos en la Adenda al Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua Interinstitucional, entre la Dirección Nacional de Aduanas y el Ministerio de Industria y Comercio, en fecha 20 de abril del 2010, para su utilización en Despachos de Importación cuando se requieran permisos, autorizaciones y demás informaciones de otras Oficinas Públicas o Autoridades relacionadas con esta Dirección Nacional
Art. 2
Art. 2º.- El Sistema Informático de Gestión Simplificada, Ventanilla Única de Importación - VUI, estará orientada al cumplimiento de los siguientes objetivos:
i. Aplicación de Procedimientos Informáticos Simplificados de intervención, validación y obtención de autorizaciones y documentos necesarios para el curso normal del Despacho de Importación en Aduanas.
ii. Articulación de mecanismos procedimentales, entre las diversas Instituciones Intervinientes en los procesos de importación.
iii. Prestación de servicios de asistencia y asesoría a las instituciones y gremios vinculados a las autoridades aduaneras.
Art. 4
Art. 4º.- Hasta tanto se cuente con la Legislación Nacional pertinente y a fin de mantener la integridad y capacidad de auditoría del Sistema Informático de Gestión Simplificada, Ventanilla Única de Importación - VUI, las Instituciones Intervinientes serán responsables exclusivas de sus accesos y usuarios, así como de la guarda y custodia de las documentaciones emitidas a través del sistema.
Art. 5
Art. 5º.- Comunicar a quienes corresponde.
JAVIER CONTRERAS SAGUIER
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS