POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS POR CAMBIOS DE USO DE LA TIERRA EN BOSQUES NATIVOS Y SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN.
VigenteRESOLUCION2023INSTITUTO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/XSPE70
Instituto Forestal Nacional -- Sistema de alertas tempranas por cambios de uso de la tierra en bosques nativos.
Visto: El MEMORANDUM INFONA/DSNIF N° 075/2023, de la Dirección De Sistema Nacional de Información Forestal, a través de la cual remite propuesta de Resolución “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS POR CAMBIOS DE USO DE LA TIERRA EN BOSQUES NATIVOS Y SE APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN”, y; Considerando: Que, este Sistema de Alertas Tempranas es el conjunto de procedimientos, tecnologías y herramientas diseñadas para detectar y reportar las alertas tempranas por cambio de uso de bosques nativos antes de que ocurran o antes de que se intensifiquen. La propuesta de resolución tiene el objetivo de reglamentar estos procedimientos, y establecer el flujo de los mismos. Que, el Art. 1° de la Ley N° 3464/08, establece “Crease el Instituto Forestal Nacional, en adelante INFONA, como Institución Autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y demás normas relativas al sector forestal”. Que, en el art. 6° de la Ley N° 3464/08, se dispone: Son funciones y atribuciones del INFONA: a) Formular y ejecutar la política forestal en concordancia con las políticas de desarrollo rural y económico del gobierno. b) Promover y fomentar el desarrollo forestal mediante la planificación, ejecución y supervisión de planes, programas y proyectos, tendientes al cumplimiento de los fines y objetivos de las normativas forestales”; entre otras funciones y atribuciones con arreglo al inc. j) de la misma disposición. Que, el art. 2° de la Ley N° 422/73 establece: Son objetivos fundamentales de esta Ley: a) La protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento sostenible y racional de los recursos forestales del país. Que, así también el art. 10° de la Ley N° 3464/08 reza: Son atribuciones del Presidente: a) Observar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley N° 422/73 “FORESTAL” y demás normas legales vigentes relacionadas al sector forestal. “b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones”. Que, el INFONA es autoridad de aplicación de la Ley N° 4241/10 de Restablecimiento de Bosques Protectores de Cauces Hídricos dentro del Territorio Nacional y de la Ley N° 6676/20 que prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la Región Oriental. Que, el art. 4° de la Ley N° 6676/20 ordena en su parte pertinente; Prohibición. A partir de la promulgación de la presente Ley y por un plazo de 10 (diez) años, se prohíbe: a) La realización en la Región Oriental de actividades transformación o conversión de superficies con cobertura de bosques, a superficies destinadas al aprovechamiento agropecuario en cualquiera de sus modalidades; o a superficies destinadas a asentamientos humanos; así como la producción, transporte y comercialización de madera, leña, carbon y cualquier subproducto forestal originado del desmonte no permitido. Que, la Ley N° 6676/20 que prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la Región Oriental, fue reglamentada por el Decreto 9849/23 del 14 de agosto de 2023. Que, el Decreto N° 9849/23 establece en su art. 5°: Autoridad de Aplicación: El Instituto Forestal Nacional (INFONA) es la autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal - SNMF.
Que, por su parte el art. 11° dicta: Funciones y responsabilidades del INFONA en el marco del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal: ...c) Monitorear la cobertura forestal nacional a través de los sistemas existentes y los que crea pertinente de acuerdo con los avances de la ciencia y tecnología; 1) Utilizar la información generada por el SNMF para la toma de decisiones, establecimiento de políticas y la planificación forestal nacional. j) Proveer información necesaria a las demás instituciones públicas para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y para el cumplimiento de sus compromisos nacionales e internacionales. k) Monitorear la cobertura de las plantaciones forestales en el territorio nacional de forma permanente a los efectos de determinar sus superficies...; s) Las demás funciones y atribuciones que se establezcan y se indiquen otras reglamentaciones del INFONA y que sean compatibles, necesarias y adecuadas para el funcionamiento de la DSNMF. Que, el art. 3° inc. h) del Decreto N° 9849/23 establece: Monitoreo forestal: Proceso integral que incluye las alertas tempranas por deforestación y de incendios, así como también la recopilación, análisis y divulgación de los datos relacionados con la cobertura forestal, y la producción de información y conocimiento a intervalos regulares, que permitan la evaluación de los cambios en el curso del tiempo. Que, las alertas tempranas son el resultado del procesamiento digital de imágenes satelitales a través de algoritmos complejos que detectan transformaciones en el bosque nativo, proporcionando información cercana al tiempo real. Que, el Sistema de Alertas Tempranas es el conjunto de procedimientos, tecnologías y herramientas diseñadas para detectar y reportar las alertas tempranas antes de que ocurran o antes de que se intensifiquen. Que, el Decreto N° 7774/22 por el cual se reglamentan artículos de la Ley N° 422/1973 “Forestal” establece el cuadro de sanciones y los métodos de valoración para las infracciones a la legislación forestal, instituye como sanciones entre otras: Incumplir las Resoluciones del Instituto Forestal Nacional (INFONA) que aprueban planes: deforestar o cambiar el uso de las tierras con cobertura forestal en contravención a las leyes forestales o sin la debida autorización. Que, por Decreto N° 46, de fecha 18 de agosto de 2023, se designa como Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a la Ing. For. Cristina Alejandra Goralewski Hempel. Por tanto, en uso de sus atribuciones legales, la Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°: Autorizar, la implementación del Sistema de Alertas Tempranas por cambio de uso de la tierra en bosques nativos en el marco del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF) del Instituto Forestal Nacional.
Art. 2
Art. 2°: Aprobar, los procedimientos para la implementación del Sistema de Alertas Tempranas por cambios de uso de la tierra en bosques nativos, dispuestos en el Anexo I, que forma parte de esta Resolución.
Art. 3
Art. 3°: Disponer, que el Sistema de Alertas Tempranas por cambio de uso de la tierra en bosques nativos será implementado por las siguientes dependencias del Instituto Forestal Nacional, según sus atribuciones y funciones, y de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Anexo I: Dirección del Sistema Nacional de Información Forestal (DSNIF), Dirección General de Bosques (DGB), Dirección General de Oficinas Regionales (DGOR), y Dirección de Asesoría Jurídica (DAJ).
Art. 4
Art. 4°: Establecer, que el Sistema de Alertas Tempranas por cambio de uso de la tierra en bosques nativos proveerá periódicamente información sobre los posibles cambios de uso de la tierra en bosques nativos, como mecanismo de acción y respuesta para entidades vinculadas al control y vigilancia de los recursos forestales.
Art. 5
Art. 5°: Disponer, que la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DTIC) brindará el soporte necesario para el funcionamiento del sistema.
Art. 6
Art. 6°: Disponer, que la presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación.
Art. 7
Art. 7°: Comunicar, publicar e insertar en el Registro Oficial.
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