POR LA QUE SE SUSPENDE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN N° C.A. 106-011/2016, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016, “POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE RECLAMOS A EMPLEADORES QUE ADEUDAN AL IPS EN CONCEPTO DE APORTE OBRERO PATRONAL Y OTROS”, HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020.
VigenteRESOLUCION2020INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/QURY0C
Previsión social -- Suspensión de lo establecido en el art. 4 de la Resolución N° C.A. 106-011/2016 “Por la que se establece el procedimiento interno
Vistos: El Expediente Digital identificado como CA/N° 878/2020, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 13 de abril de 2020, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF/Nº 58/2020, de fecha 13 de abril de 2020, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por la que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el proyecto de Resolución “POR LA QUE SE SUSPENDE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 4º DE LA RESOLUCIÓN C.A. Nº 106-011/16, DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2016, “POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE RECLAMOS A EMPLEADORES QUE ADEUDAN AL IPS EN CONCEPTO DE APORTE OBRERO PATRONAL Y OTROS”, HASTA EL 30 DE JUNIO DEL 2020”; El Expediente Digital identificado como CA/N° 878/2020 - Anexo 1, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 16 de abril de 2020, el cual contiene el Dictamen DIJ/DDC/Nº 285/2020, de fecha 16 de abril de 2020, de la Dirección Jurídica, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el parecer jurídico con respecto a la propuesta para suspender lo establecido en el Art. 4º de la Resolución C.A. N° 106-011/16, de fecha 28 de diciembre de 2016; y Considerado: Que, por Decreto Presidencial N° 3442/2020, de fecha 09 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL”, entre otras cuestiones se estableció cuanto sigue: “Art. 1º.- Dispónese la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del CORONAVIRUS (COVID-19) al territorio nacional, conforme al Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020, aprobado por Resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; Art. 2º.- Establécese que todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional y otras dependencias de la Administración Central colaboren con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Nacional de Respuesta a Virus Respiratorios 2020”; y Que, por Resolución S.G. N° 90/2020, de fecha 10 de marzo de 2020, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social estableció entre otras cosas cuanto sigue: “...Instruir a las autoridades de las reparticiones públicas e instituciones privadas a tomar medidas pertinentes para evitar la aglomeración de personas, asegurando el funcionamiento de las reparticiones públicas e instituciones privadas. Se recomienda el uso preferente de la tecnología y el trabajo a distancia...”; Que, por Decreto N° 3478/2020, de fecha 20 de marzo de 2020, del Poder Ejecutivo, se amplió el Decreto N° 3456/2020 y se establecieron medidas sanitarias en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, teniendo como premisa principal que la salud es un compromiso de todos, es necesario adoptar urgentes medidas tendientes a fortalecer las acciones de prevención y control, a fin de prevenir la propagación de la enfermedad y evitar perniciosos efectos sobre la salud de la población; Que, las medidas adoptadas generan efectos que implican una desaceleración en la dinámica de la economía del país, que a su vez podría generar el incumplimiento de los pagos de las obligaciones Obrero Patronales en tiempo oportuno por parte de los empleadores; Que, el Art. 71º- “RECARGOS FINANCIEROS POR MORA”, del Decreto - Ley N° 1860/50, aprobado por Ley N° 375/56, modificado por el Art. 1º de la Ley N° 427/73, dispone cuanto sigue: “Las disposiciones reglamentarias que dicte el Consejo de Administración podrán establecer recargos a los pagos de cuotas que se efectúen después del décimo día del mes siguiente al pago de los respectivos salarios. Los recargos no serán superiores al dos por ciento de las cuotas por cada mes de atraso, no pudiendo exceder del cincuenta por ciento”;
Que, asimismo, es importante traer a colación lo establecido en la Resolución C.A. N° 018-030/2020, de fecha 10 de marzo de 2020, a través de la cual el Consejo de Administración del IPS, autorizó a la Dirección de Aporte Obrero Patronal a exonerar los recargos por mora correspondientes a las planillas normales y complementarias del mes de febrero de 2020, que fueran abonadas durante el mes de marzo de 2020; Que, la Ley Nº 6524/2020, “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, en su Art. 46°, entre otras cosas dispone cuanto sigue: “El Instituto de Previsión Social (IPS) deberá seguir atendiendo a los asegurados durante la emergencia, más allá de los pagos recibidos de los aportes obreros patronales. Los mismos podrán ser refinanciados en las mismas condiciones que los demás servicios públicos hasta en 18 (dieciocho) meses”; Que, por Resolución C.A. N° 023-017/2020, de fecha 27 de marzo de 2020, la Máxima Autoridad, resolvió aprobar las medidas a ser adoptadas como contingencia financiera, para pagos en concepto de aportes al IPS, ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, en contravención a la medidas que se vienen tomando se tiene lo dispuesto en la Resolución C.A. N° 106-011/16, de fecha 28 de diciembre de 2016, “POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA REALIZACIÓN DE RECLAMOS A EMPLEADORES QUE ADEUDAN AL IPS EN CONCEPTO DE APORTE OBRERO PATRONAL”, que establece en su Art. 4º cuanto sigue: “Establecer que el procedimiento de cobro extrajudicial será realizado por el Departamento de Cobranzas de la Dirección de Aporte Obrero Patronal y es el siguiente: a. A los 03 (tres) días del vencimiento de la obligación de ingresar los importes correspondientes al Aporte Obrero Patronal y verificado que dichos aportes no hayan sido ingresados, se remitirá un correo electrónico a cada uno de los Empleadores en tal situación a los efectos de comunicarle que sus obligaciones se encuentran vencidas e impagas; b. A los 30 (treinta) días del vencimiento de la obligación de ingresar los importes correspondientes al Aporte Obrero Patronal y verificado que dichos aportes no hayan sido ingresados, se remitirá un segundo correo electrónico a cada uno de los Empleadores en tal situación a los efectos de comunicarle que sus obligaciones se encuentran vencidas e impagas”; Que, en este sentido, la Dirección de Aporte Obrero Patronal recomendó cuanto sigue: 1. Disponer la suspensión temporal del Art. 4º de la Resolución C.A. N° 106-011/16, de fecha 28 de diciembre de 2016; 2. Disponer que la vigencia de la suspensión mencionada sea hasta el 30 de junio de 2020; 3. Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (DTIC), conjuntamente con la Dirección de Aporte Obrero Patronal, definir los criterios y procesos que sean necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución; Que, el Art. 13° de la Ley N° 98/92 establece lo siguiente: “El Consejo de Administración del Instituto ejerce la dirección y administración de la entidad de acuerdo con las facultades, deberes y responsabilidades siguientes: ...i) Contratar, comprar, conceder préstamos, hipotecar bienes del Instituto y aceptar transacciones judiciales y extrajudiciales...”;
Que, por Dictamen DIJ/DDC/N° 285/2020, de fecha 16 de abril de 2020, la Dirección Jurídica concluyó cuanto sigue: “Por tanto, en virtud a lo expuesto y considerando que el Gobierno Nacional instó a las Instituciones a adoptar medidas a fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de la epidemia de Coronavirus, se concluye que resulta viable aprobar la propuesta elevada por la Dirección de Aporte Obrero Patronal y ratificar la suspensión de lo dispuesto en el Art. 4º de la Resolución C.A. N° 106-011/16, en cuanto a los reclamos a las patronales por falta de pago durante el tiempo en que dure esta situación de emergencia...”; Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1º) Autorizar la suspensión de lo establecido en el Art. 4º de la Resolución C.A. N° 106- 011/16, de fecha 28 de diciembre de 2016, “POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA REALIZACION DE RECLAMOS A EMPLEADORES QUE ADEUDAN AL IPS EN CONCEPTO DE APORTE OBRERO PATRONAL Y OTROS”, hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad a lo expuesto en el Considerando de la presente disposición Resolutiva.
Art. 2
2º) Ratificar la suspensión de lo establecido en el Art. 4º de la Resolución C.A. N° 106-011/16, de fecha 28 de diciembre de 2016, realizada por Directrices de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a partir del 04 de abril de 2020, conforme a los argumentos esgrimidos en el presente acto administrativo.
Art. 3
3º) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (DTIC), conjuntamente con la Dirección de Aporte Obrero Patronal, definir los criterios y procesos que sean necesarios para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 4
4º) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 5
5º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.