POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES A TÍTULO ONEROSO O GRATUITO, U OTRA OPERACIÓN QUE IMPLIQUE LA MODIFICACIÓN DEL CAPITAL O APORTES IRREVOCABLES PARA LA CAPITALIZACIÓN E INCOMPATIBILIDADES PARA SER ACCIONISTAS U OCUPAR CARGOS DIRECTIVOS O EJECUTIVOS EN COMPAÑÍAS DE SEGUROS O REASEGUROS.
VigenteRESOLUCION2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/LJEBY7
Banco Central del Paraguay -- Reglas para la transferencia de acciones a título oneroso o gratuito, u otra operación que implique la modificación del
Visto: La Ley N° 827/96 “De Seguros”; la Ley N° 1015/1997; la Ley N° 4100/2010; la Ley N° 5582/2016; la Ley N° 5895/2017 y su Decreto Reglamentario N° 9043/2018; la Resolución SEPRELAD N° 71/2019; las Recomendaciones del GAFI; la Resolución SS.SG. N° 244/2020; el Memorando SS.SG N° 006/2023 de f/18.01.2023; el Memorando SS.IRFLAFT.DRLAFT. N° 29/2023 de f/22.06.2023 sobre el Memorando SS.SG. N° 006/2023 de f/18.01.2023; el Memorando SS.IRFLAFT.DRLAFT. N° 40/2024 de f/19.11.2024; el Memorando SS.INSR. N° 037/2024 de f/06.12.2024; el Memorando GUJ.DJSES N° 55/2024 de f/18.12.2024; y, Considerando: Que, la Ley N° 827/1996 “De Seguros” estipula en su artículo 1° que el ejercicio de la actividad aseguradora está sometida al control de la Superintendencia de Seguros y establece en su artículo 61, incisos b) y c), la facultad de ésta para dictar reglamentos y solicitar todos los datos y antecedentes que le permitan interiorizarse del estado, desarrollo, solvencia y forma en que las entidades supervisadas cumplen con las prescripciones establecidas por la legislación en la materia. Asimismo, sus artículos 18, 20, 22 inciso c) y 35, establecen disposiciones para la composición del capital mínimo, del capital accionario, la solvencia y la idoneidad de sus accionistas. Que, la Ley N° 1015/1997 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, en su artículo 13, incluye a las compañías de seguros entre los sujetos obligados a implementar medidas de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Que, la Ley N° 4100/2010 “Que aprueba el memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)” y la Ley N° 5582/2016 “Que aprueba la enmienda al memorando de entendimiento entre los gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (GAFISUD)”, promueven el reconocimiento y la aplicación de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) como estándares internacionales para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Que, la Ley N° 5895/2017 “Que establece las reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones”, en su artículo 1, y su Decreto Reglamentario N° 9043/2018, establecen disposiciones en materia societaria y determinan la incorporación de mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las sociedades constituidas por acciones, con la finalidad de asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas operantes dentro de este sistema. Que, la Resolución SEPRELAD N° 71/2019 “Que establece el Reglamento de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo basado en un sistema de gestión de riesgos para los sujetos obligados supervisados por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay” establece requisitos específicos para que las compañías de seguros implementen un sistema de gestión de riesgos y aseguren la transparencia en la composición de su capital accionario. Concretamente en su artículo 52 numeral 1, inc. d) dispone que el área de Auditoría Interna de la compañía de seguros debe verificar el cumplimiento de las normas relativas al conocimiento del origen de los fondos de los accionistas o nuevos accionistas para aumento de capital, o transferencia de acciones. Además, en el Anexo A2, inciso 3, numeral 3.6, sobre contenidos mínimos que debe contener el Manual de LA/FT, exige señales de alerta para conductas sospechosas de accionistas, funcionarios, gerentes y directores, y el Anexo A6 medidas para prevenir el uso indebido de personas jurídicas, asegurando información precisa sobre beneficiarios finales.
Que, las Recomendaciones del GAFI N° 24 “Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas”, N° 26 “Regulación y supervisión de las instituciones financieras” y N° 27 “Facultades de los supervisores”, junto con los Principios Básicos de Seguros N° 5 “sobre idoneidad de la persona (Física o Jurídica)”, N° 6 “sobre cambios en el control accionario y cesiones de cartera” y N° 22 “Sobre prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo” de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), establecen estándares internacionales para fortalecer la regulación y supervisión del sector asegurador. Estos instrumentos refuerzan la importancia de la idoneidad y solvencia de los accionistas, la transparencia en los cambios de control accionario y la implementación de medidas de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. Que, es función primordial del Banco Central del Paraguay, a través de sus órganos de supervisión, promover la eficacia, estabilidad y solvencia de las entidades supervisadas. Que, es importante evaluar previamente la idoneidad de quienes ejercen o puedan ejercer influencia en la entidad supervisada, la transparencia de la estructura de la propiedad, las fuentes de capital y la capacidad de los mismos para prestar apoyo financiero adicional, en caso necesario. A tal efecto, resulta indubitable la necesidad de arbitrar los medios para evitar el acceso al sistema asegurador, de quienes no reúnan las condiciones mínimas para asegurar una gestión sana y prudente de las mismas. Que, con el fin de contribuir al fortalecimiento y consolidación de un esquema de supervisión basada en riesgos, la presente normativa coadyuvará a potenciar las buenas prácticas de gobernanza, considerado un eje transversal en la gestión del conjunto de riesgos asumidos por una entidad supervisada. Que, es relevante mitigar los efectos adversos derivados de estructuras accionarias que podrían generar conflictos de intereses, permitiendo arbitrar las medidas necesarias para que el sistema financiero no vea afectado su normal desempeño. Que, para el órgano supervisor, la presente normativa proveerá mayor transparencia y permitirá un control más efectivo, fortaleciendo la supervisión consolidada de las entidades supervisadas. Que, la experiencia observada ha demostrado la necesidad de contar con información previa que permita identificar a los eventuales accionistas o aportantes, con el objeto de aprobar o rechazar esas operaciones. Que, en virtud de los avances y cambios en el entorno financiero y las buenas prácticas internacionales, es necesario actualizar las normas prudenciales, abrogando la Resolución SS.SG N° 244/2020 y sus modificatorias. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 827/1996, la Superintendencia de Seguros tiene la facultad de dictar reglamentos y disposiciones para asegurar la correcta aplicación de la normativa, garantizando la transparencia y el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Por tanto, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 827/96 “De Seguros”; LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1°) Abrogar la Resolución SS.SG. N° 244/2020 de f/05.10.2020 que establece las “REGLAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, ADQUISICIÓN O TRANSFERENCIA DE ACCIONES, INCOMPATIBILIDADES PARA SER ACCIONISTAS U OCUPAR CARGOS EN ENTIDADES SUPERVISADAS”, y todas sus resoluciones modificatorias.
Art. 2
2°) Establecer las “REGLAS PARA LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES A TÍTULO ONEROSO O GRATUITO, U OTRA OPERACIÓN QUE IMPLIQUE LA MODIFICACIÓN DEL CAPITAL O APORTES IRREVOCABLES PARA LA CAPITALIZACIÓN E INCOMPATIBILIDADES PARA SER ACCIONISTAS U OCUPAR CARGOS DIRECTIVOS O EJECUTIVOS EN COMPAÑÍAS DE SEGUROS O REASEGUROS”, conforme con lo dispuesto en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.
Art. 3
3°) Establecer el “REGISTRO DE ACCIONISTAS DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS O REASEGUROS”, conforme con lo dispuesto en el ANEXO II que forma parte de la presente Resolución.
Art. 4
4°) Establecer el “REGISTRO DE DIRECTORES DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS O REASEGUROS”, conforme con lo dispuesto en el ANEXO III que forma parte de la presente Resolución.
Art. 5
5°) Comunicar, publicar y archivar.
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