DECRETO 4124/1989 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1989/12/29 • PY/LEGI/05OA
VigenteDECRETO1989MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/05OA
Impuesto Inmobiliario - Inmuebles rurales del país - Nuevos precios básicos por hectáreas para la determinación del valor oficial.
VISTO : El Art. 13° de la Ley N° 39/68, por el que quedan vigentes todas las disposiciones del Decreto-Ley N° 51/52.- El Inc. b) del Art. 97° del Decreto-Ley N° 51/52, que faculta al Poder Ejecutivo la revisión de los valores que servirán de ajuste y evaluaciones para la tributación inmobiliaria. El Decreto-Ley N° 239/60, que faculta al Poder Ejecutivo a modificar los valores unitarios que sirven de base para la determinación del valor oficial de los inmuebles, cuando las variaciones de precios de los mismos así lo justifique; El Decreto-Ley N° 1377/88, por el cual se establecen nuevos precios básicos por hectáreas, para la determinación del valor oficial de los inmuebles rurales del país; y, CONSIDERANDO: Que conforme a la nueva política de Gobierno, se hace necesario corregir los desajustes de los valores oficiales con los valores de mercado de los inmuebles ubicados en la zona Rural; Que es justicia tributaria, que todos los contribuyentes y en especial los propietarios de bienes inmuebles, cooperen para el financiamiento de las tareas y programas de inversión, tendientes al desarrollo socio-económico nacional; El dictámen favorable del Consejo de Tasaciones de la Dirección de Impuesto Inmobiliario, POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA
Art. 1
Art. 1°.- Establécense los siguientes precios básicos por hectárea para los inmuebles rurales que servirán de base para la determinación del valor oficial de los mismos.-
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Art. 2
Art. 2°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 1377 de fecha 13 de diciembre de 1988.-
Art. 3
Art. 3°.- El presente Decreto entrará a regir a partir del 1° de enero de 1990.-
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al R. Oficial.-
FDO.: ANDRES RODRIGUEZ
Enzo Debernardi