CIRCULAR 5/2011 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (B.C.P. - S.B.S.G.) • 2011/01/03 • PY/LEGI/01AF
VigenteCIRCULAR2011BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/01AF
Indice de precios al consumidor -- Establecimiento del índice que debe aplicarse sobre los capitales mínimos actualizados en el año 2010.
Señores
ENTIDADES SUPERVISADAS DEL PAIS
Presente
La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS comunica a las entidades financieras y cambiarias afectadas por el Artículo 11° de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" y el artículo 11° de la Ley N° 2794/05 "De Entidades Cambiarias y/o Casas de Cambios", respectivamente, que la Variación del Indice de Precios al Consumidor correspondiente al ejercicio 2010 es de 7,2%.
El índice mencionado precedentemente debe aplicarse sobre los capitales mínimos actualizados en el año 2010, por lo que el Capital Mínimo Integrado legalmente exigido para las distintas entidades es el que se detalla a continuación:
(EN MILLONES DE GUARANÍES)
[imagen]
Atentamente,
EDGAR V.PAREDES ALVAREZ
SUPERINTENDENTE DE BANCOS