QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5.142 DEL 6 DE ENERO DE 2014 - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ITAPÚA
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EBX
Modificación del Presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley 5142/2
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Itapúa), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por un monto total de G. 223.048.543 (Guaraníes doscientos veintitrés millones cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Itapúa), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por un monto total de G. 223.048.543 (Guaraníes doscientos veintitrés millones cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Itapúa serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 4
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jose Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Carlos Núñez Agüero
Secretario Parlamentario
Asunción, 9 de octubre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Eudes Afara Maciel
Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia de la República del Paraguay
Ramón Ramirez Caballero
Ministro Sustituto de Hacienda
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