POR LA QUE SE REGLAMENTA EL REGISTRO DE SALIDA DE LOS TRABAJADORES QUE REÚNAN LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA CONCESIÓN DE UNA JUBILACIÓN POR INVALIDEZ DEFINITIVA POR ENFERMEDAD O UNA JUBILACIÓN TOTAL PERMANENTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
VigenteRESOLUCION2023INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPY/LEGI/L8K7AV
Jubilación -- Registro de salida de los trabajadores.
Visto: El Expediente Digital identificado como CA/N° 626/2023 recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 29 de marzo de 2023, el cual contiene la Providencia de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, que remitió la Nota Interna GPE/DAJ/N° 38/2023, de fecha 24 de marzo de 2023, de la Dirección de Administración de Jubilaciones, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, los Informes de las Auditorias: A.I. N° 19/2020 “COTIZANTES ACTIVOS QUE PERCIBEN PAGOS EN CONCEPTO DE JUBILACIÓN POR INVALIDEZ TOTAL”, AI N° 30/2022 “JUBILACIÓN POR INVALIDEZ OTORGADA AL SR. PEDRO CÁCERES GÓMEZ, CON C.I. N° 769.810”, la propuesta de Providencia DIT N° 0061/2022, del Departamento de Inteligencia y el Dictamen Jurídico DIJ/DDC/N° 27/2023, de fecha 09 de enero de 2023; y Considerando: Que, las mencionadas auditorías han detectado irregularidades consistentes en personas que a pesar de estar jubiladas ya sea por invalidez definitiva por enfermedad, por accidente de trabajo o por enfermedad profesional, seguían estando en estado activo, continuaban trabajando y a su vez aportando al Instituto de Previsión Social; Que, si bien la comunicación de salida de trabajadores del IPS, es responsabilidad de los empleadores, se presenta situaciones donde el Instituto comprueba mediante Junta Médica la incapacidad física o mental del trabajador para realizar actividades laborales, por lo que al amparo del Art. 78° del Código Laboral, se presenta una causal de terminación de contrato, en la que el Instituto está en pleno conocimiento; Que, en las auditorías mencionadas, la Dirección Jurídica indicó que se observan las siguientes situaciones: - Los asegurados son sometidos a una Junta Médica a fin de ser evaluados, y o como resultado de estar impedidos físicamente para realizar actividades laborales; - El empleador no ha comunicado al IPS la finalización de la relación laboral, conforme al Art. 3° del Decreto - Ley N° 1860/50 aprobado por Ley 375/56; - Los aportes realizados por el empleador a favor de los trabajadores que físicamente estaban impedidos para actividades laborales, se acumulan para acceder a una Jubilación Ordinaria; Que, por Providencia DIT/N° 0061/2022, de fecha 17 de noviembre de 2022, el Departamento de Inteligencia, manifestó que la patronal no ha cumplido con sus obligaciones conforme a lo que dispone el Art. 78° que expresa: “son causas de terminación de los contratos de trabajo: [...] “c) La muerte del trabajador o la incapacidad física o mental del mismo que haga imposible el cumplimiento del contrato”; y las Resoluciones C.A. N° 045-001/2010, de fecha 29 de abril de 2010, C.A. N° 093-032/2014, de fecha 28/10/2014, y C.A. N° 003-011/2017, de fecha 19 de enero de 2017, con sus respectivas modificaciones y/o ampliaciones que disponen de procedimientos de comunicación de salida que deben realizar los empleadores; Que, en el presente caso, el Departamento de Inteligencia de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, sugiere dos alternativas a ser evaluadas con la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, y a su vez, ser elevadas al Consejo de Administración según corresponda: 1. Disponer de un procedimiento administrativo que como trámite previo a la resolución de concesión del beneficio, el empleador sea notificado del resultado de la Junta Médica a los efectos de registrar la salida de los asegurados en el Sistema REI; 2. Disponer que la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social solicite a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, conforme resultado de la Junta Médica, el registro de la salida de los trabajadores en virtud del Art. 48° Inc. c) del Código Laboral;
Que, en ambos casos, el nuevo registro de los asegurados con invalidez (por enfermedad, enfermedad profesional o accidente de trabajo en forma definitiva), ingresen en la cuenta N° 0002-91-0001 - Jubilados y Pensionados del IPS, pero con un tipo de asegurado o código que restrinja a los mismos el posterior ingreso en otra Cuenta Patronal en carácter de trabajador activo; Por tanto, en uso de las atribuciones; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Resuelve:
Art. 1
1°) Reglamentar cl registro de salida de los trabajadores que reúnan los requisitos para acceder a la concesión de una jubilación por invalidez definitiva por enfermedad o una jubilación total permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional al amparo del Art. 78° Inc. c) del Código Laboral Paraguayo y demás leyes en concordancia, conforme a los siguientes artículos.
Art. 2
2°) Establecer que el presente reglamento regirá en los casos de omisión de la comunicación de salida de los trabajadores prevista en el Art. 3° en el Decreto - Ley N° 1860/50 aprobado por Ley N° 375/56, modificado por Ley N° 427/73.
Art. 3
3°) Disponer que la Dirección de Administración de Jubilaciones, dependiente de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, solicitará a la Dirección de Aporte Obrero Patronal, dependiente de la Gerencia Administrativa y Financiera, el registro de la salida de los trabajadores activos que cuenten con el Dictamen de la Junta Médica favorable para el otorgamiento de una Jubilación de Invalidez Definitiva por Enfermedad, o total permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Art. 4
4°) Establecer que el registro de la salida será procesado por el Departamento de Servicios, dependiente de la Dirección de Aporte Obrero Patronal, a través de la Sección Atención a Asegurados y Patrones, a la fecha dispuesta en el Dictamen de la Junta Médica y/o documentación resolutiva, cuya información será proveída por la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, a través del área correspondiente.
Art. 5
5°) Establecer que el Departamento de Evaluación de Riesgo por Invalidez, dependiente de la Dirección de Administración de Jubilaciones, dependiente de la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, deberá comunicar a la firma Patronal del asegurado beneficiado, la Resolución de Jubilación de Invalidez Definitiva por Enfermedad, o Accidente de Trabajo Total y Permanente, por Nota Institucional o Correo Electrónico Institucional.
Art. 6
6°) Establecer que la Dirección de Administración de Jubilaciones, realizará el alta de los beneficiarios de la Jubilación por Invalides Definitiva por Enfermedad, o total permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional, en la cuenta N° 0002-91-0001 “JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL IPS”, con alguno de los siguientes tipos de asegurado:
* L12-JUB.INVAL.DEFINITIVA X ENF. LEY N° 98/92
* J12-JUB.INVAL.PERMANENTE L-430/73
* P10-PENSION X ACCIDENTE LEY N° 375/56
* P12-PENS.INVAL.PERMANENTE LEY N° 375/56
* L11-JUB.INV.TOTAL.PERM. X ACC.TRAB.ENF.PROF. LEY N° 9892.
Art. 7
7°) Encomendar la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones, dependiente de la Gerencia de Desarrollo y Tecnología conjuntamente con la Dirección de Aporte Obrero Patronal, la implementación de restricciones informáticas en el sistema REI a los efectos que los asegurados identificados con los tipos de asegurados detallados en el artículo anterior no puedan ser dados de alta por ningún empleador.
Art. 8
8°) Establecer que la restricciones informáticas mencionadas en el artículo anterior no se aplicará a quienes soliciten adherirse a la modalidad Continuidad en el Beneficio (Código de Actividad SAOP 96 y 97).
Art. 9
9°) Establecer que la Gerencia de Prestaciones Económicas del Seguro Social, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.
Art. 10
10) Comunicar a quienes corresponda y archivar.