DECRETO 1968/2009 • MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (M.J.T.) • 2009/05/06 • PY/LEGI/09ND
VigenteDECRETO2009MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJOPY/LEGI/09ND
Establecimiento de mesas de diálogo social interinstitucional, se instala una mesa permanente tripartita y se arbitran medidas para el
VISTO: El preacuerdo firmado entre el Ministerio de Justicia y Trabajo y las Centrales Sindicales, el 15 de abril de 2009, por el cual se adoptan medidas tendientes a destrabar la huelga general convocada; y CONSIDERANDO: Que se hace necesario afrontar con seriedad, responsabilidad y compromiso social, las eventuales consecuencias provenientes de la crisis financiera, específicamente en cuanto pudieran poner en peligro los puestos de trabajo de miles de trabajadores, resultando conveniente y oportuno a los fines propuestos conformar mesas de diálogo social interinstitucional entre Centrales Sindicales, Sector Empresarial y el Gobierno. Que en esta etapa de transición que conlleva cambios y reestructuraciones de las instituciones públicas, se hace necesario jerarquizar a funcionarios y crear el cuadro de gerentes de las políticas públicas del Estado, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente, con la consiguiente revisión de la Ley Nº 1.626/00 "De la Función Pública". Que el servicio de transporte público se encuentra actualmente en una situación caótica, y ello impone rediseñar un nuevo marco normativo del Sistema de Transporte, acorde con las necesidades actuales. Que la protección del trabajador, la generación de empleos y el mejoramiento de la calidad de vida de los paraguayos, exige al Estado un esfuerzo significativo dirigido a instalar y consolidar el sistema tripartito que garantice el diálogo, el debate y la negociación permanente y que como fruto de estas acciones se facilite la implementación de las políticas de Estado dirigidas a la reactivación productiva y económica del país. Que resulta impostergable la necesidad de reorientar, fortalecer y potenciar las acciones que por imperio legal competen al Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cuanto a sus funciones como órgano de control, fiscalización y aplicación de las normas laborales, cuya finalidad no se agota en el rol de vigilantes de la aplicación de la ley laboral, sino que apunta a un verdadero desarrollo socioeconómico mediante acciones y planes concretos, firmes y concertados que permitan eliminar los factores que propician y mantienen los elevados niveles de sub empleo invisible y que tiendan principalmente a promover más y mejores condiciones de trabajo y que alienten la inversión privada como la inversión pública para la generación de empleos decentes. Que, a dicho efecto, es preciso dotar al Vice Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la infraestructura adecuada y del capital humano suficiente en calidad y cantidad que le permita lograr los objetivos trazados. Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay en su Artículo 238, "De los deberes y atribuciones del Presidente de la República", Numeral 1) dispone: "Representar al Estado y dirigir la administración general del país", lo que implica la facultad de adoptar medidas tendientes a concretar la coordinación necesaria entre los organismos del Poder Ejecutivo y las organizaciones de la Sociedad Civil. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Establécese una mesa de diálogo social interinstitucional entre Centrales Sindicales y el Gobierno, a los fines del estudio y revisión de la Ley Nº 1626/00 "De la Función Pública".
Art. 2
Art. 2º.- Establécese una mesa de diálogo social interinstitucional entre Centrales Sindicales, Sector Empresarial y el Gobierno, a los fines del estudio y revisión del marco normativo del Sistema de Transporte del Servicio Público.
Art. 3
Art. 3°.- lnstálase una mesa permanente tripartita en carácter ad-honorem, para la solución de los problemas y conflictos laborales.
Art. 4
Art. 4º.- Arbítrese las medidas necesarias para el fortalecimiento del Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, orientado a facilitar la infraestructura y capital humano mínimos, para el control, fiscalización y aplicación de las normas laborales a fin de regularizar el sub empleo invisible, en cumplimiento a las normas nacionales y tratados internacionales del trabajo vigentes.
Art. 5
Art. 5°.- Autorízase al Ministerio de Justicia y Trabajo a reglamentar lo dispuesto por el presente Decreto.
Art. 6
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.